REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-341-A2.

SOLICITANTES: PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 3.498.333, domiciliado en Villanueva, Sector Las palmitas, casa S/N, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran, del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, mayor de edad de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 3.498.333, domiciliado en Villanueva, Sector Las palmitas, casa S/N, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran, del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A Nº 161.740, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (14.669,89 M2)) ubicado en Villanueva, Sector Las palmitas, casa S/N, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran, del Estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Del vértice 3 al vértice 4, mide 125,57 metros en línea y colinda con terreno ocupado por Maria Rodríguez. SUR: Donde convergen dos líneas sin medida; ESTE: Del vértice 4 al vértice 1, mide 188,15 metros, en línea y colinda con terrenos ocupados por Luciano Antonio Mendoza, y OESTE: Del vértice 1 al vértice 3, mide 227,69 metros. En línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por Rubén Fernández. Tal como se evidencia en levantamiento topográfico, he venido ocupando por espacio de ocho (08) años sin perturbación alguna por parte de terceras, dentro de dicho terreno se encuentran matas de café variado en producción, cercado en su totalidad con alambre de púas con estantillos de madera. El valor de dichas bienhechurias es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo ) aproximadamente.

ANTECEDENTES.
En fecha 16 de Marzo de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio Maria de los Ángeles Espinoza, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, Constancia de Ocupación (Folios 01 al 06).
En fecha 17 de Marzo de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la Inspección y Evacuación de Testigo para el martes 07 de abril de 2015. (Folio 08).
En fecha 07 de Abril del 2015, mediante auto se difiere la inspección fijada, en virtud de las fuertes lluvias acaecidas en el Municipio Moran, en consecuencia se fija nueva oportunidad para el Martes 07 de Julio del 2015. (Folio 09)
En fecha 07 de Julio del 2015, mediante auto este tribunal declara desierta la evacuación de testigo en virtud de que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de Abogado. (Folio 10)
En fecha 08 de Julio del 2015, La Abogada Maria de los Ángeles Espinoza asistiendo al ciudadano Pedro Manuel Rodríguez, solicitando mediante diligencia le sea fijada nueva oportunidad para la evacuación de testigo (Folio 11) En la misma fecha este Tribunal mediante auto fija fecha para el Lunes 13 de Julio del 2015. (Folio 12)
En fecha 14 de Julio de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en la presente solicitud, dicho testigo esta identificado como: RUBEN PASTOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 24.505.590, domiciliada en Villanueva, el sector las Palmitas, casa S.N, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse RUBEN PASTOR FERNANDEZ RODRIGUEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las bienhechurias en cuestión, los edifique con dinero de mi propio peculio, pagando yo mismo la ejecución de los trabajos, obra de mano y materiales invertidos en las mismas. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si igualmente conocen las bienhechurias que aquí se describen y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). El Testigo respondió: Si. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano ELEUTERIO DE JESUS FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 10.964.941, domiciliado Villanueva, el sector las Palmitas, casa S.N, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y ELEUTERIO DE JESUS FALCON de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las bienhechurias en cuestión, los edifique con dinero de mi propio peculio, pagando yo mismo la ejecución de los trabajos, obra de mano y materiales invertidos en las mismas. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si igualmente conocen las bienhechurias que aquí se describen y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). El Testigo respondió: Si. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de solicitud y las declaraciones de los testigos: RUBEN PASTOR FERNANDEZ RODRIGUEZ y ELEUTERIO DE JESUS FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V- 24.505.590y V- 10.964.941, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, mayor de edad de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 3.498.333, domiciliado en Villanueva, Sector Las palmitas, casa S/N, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran, del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.


ACAM/AM/JP