REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de julio del 2015
Años 205º y 156º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2015-365

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ANTICHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.840.390
PARTE DEMANDADA: FRANAR C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, HECTOR LUCENA, por la parte demandada FRANAR C.A comparece su apoderada judicial abogada EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307 quien presenta poder original notariado a efecto vivendi y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente, no compareció nadie por la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno, ahora bien quien suscribe, Abogada Eugenia María Espinoza Piñango, Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, En tal sentido, visto la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ

PARTE DEMANDADA
ALGUACIL