REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2014-001604



Demandante: FLAVIO ELQUIN ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.324.595

Demandada: Entidad de Trabajo Conjunto Residencial LOS SOLES

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 12 de enero del 2015, el ciudadano FLAVIO ELQUIN ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.324.595, instaura demanda contra Entidad de Trabajo Conjunto Residencial LOS SOLES. En dicha oportunidad, este juzgado, previa revisión de la misma, ordena la subsanación del libelo de demanda por cuanto, la misma no se cumple con los requisitos exigidos en los ordinales 2°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Cumplida la notificación correspondiente, la demandante no dio cumplimiento a lo ordenado mediante el despacho saneador.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Que transcurrido el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que la parte interesada hubiese corregido el libelo de demanda, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 01 días del mes de julio del 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

El Secretario

Abog CARLOS LUIS SANTELIZ

En esta misma fecha, se publico ésta sentencia.
El Secretario

Abog CARLOS LUIS SANTELIZ