REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 30 de julio de dos mil quince.
205º y 156º
ACTA DE CUMPLIMIENTO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001044
PARTE ACTORA: ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCIA DE GARCIA, NEYDA FIGUEROA GARELLI, MARIDELLY MARTÍNEZ ROJAS, ROSITA ALFONZO ZALAZAR, RAMOS LOPEZ LISBETH, JOSÉ ANGEL CHAVERO, DIANA CARDEÑO, RAFAEL ALVAREZ, MIRNA ARISMENDI, CUNES ABIGAIL, IRENE HERRERA, DANFIS CASTILLO, BETTY PRATO, ELISA PEREZ, ARMANDO ACEVEDO, LILIA VALDEZ, JUAN CARLOS BONYORNI, GUSTAVO RAMÍREZ y RIGOBERTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.084.772, 4.012.995, 9.290.817, 6.084.984, 8.871.378, 8.871.247, 12.644.658, 8.942.962, 4.506.238, 8.403.598, 4.452.182, 6.176.935, 9.130.617, 5.299.471, 8.474.437, 8.520.358, 8.541.865, 8.354.284 y 8.080.780 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAQUEL NOEMI ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.136.
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR”
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HEIDY GARCIA, abogada en ejercicio profesional del derecho e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.247.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.
Hoy, treinta (30) de julio de 2015, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08.30 am.), comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCIA DE GARCIA, NEYDA FIGUEROA GARELLI, MARIDELLY MARTÍNEZ ROJAS, ROSITA ALFONZO ZALAZAR, RAMOS LOPEZ LISBETH, JOSÉ ANGEL CHAVERO, DIANA CARDEÑO, RAFAEL ALVAREZ, MIRNA ARISMENDI, CUNES ABIGAIL, IRENE HERRERA, DANFIS CASTILLO, BETTY PRATO, ELISA PEREZ, ARMANDO ACEVEDO, LILIA VALDEZ, JUAN CARLOS BONYORNI, GUSTAVO RAMÍREZ y RIGOBERTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.084.772, 4.012.995, 9.290.817, 6.084.984, 8.871.378, 8.871.247, 12.644.658, 8.942.962, 4.506.238, 8.403.598, 4.452.182, 6.176.935, 9.130.617, 5.299.471, 8.474.437, 8.520.358, 8.541.865, 8.354.284 y 8.080.780 respectivamente., NANCY CARDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.334.808, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DIANA CARDEÑO, titular de la cedula de identidad 12.644.658, , su apoderada judicial abogada en ejercicio RAQUEL ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.877.749, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.136, y la representación judicial de la parte demandada, INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, abogada HEIDY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.247, según consta de Instrumento Poder que riela en las actas del expediente y solicitan a la jueza celebre audiencia con el objeto de que la demandada de cumplimiento voluntario a la sentencia proferida en la presente causa y en tal sentido procede el tribunal a acordarlo en conformidad constituyéndose a los efectos de que la demandada cumpla con lo condenado. Seguidamente las partes manifiestan su voluntad de dar cumplimiento definitivo al acuerdo de fecha 23-09-2014, debidamente indexado conforme al informe pericial que obra en el expediente, en tal sentido los demandantes recibirán en este acto el 60% de lo que les corresponde a cada uno de ellos mediante cheques emitidos a su favor, en cumplimiento al contenido del acta levantada en fecha 23-09-2014. Acto continuo la apoderada judicial de la demandada HEIDY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.247, entrega a la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCIA DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.084.772, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 51540904, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 62.894.71); a la ciudadana NEYDA FIGUEROA GARELLI, titular de la cedula de identidad Nº 4.012.995, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 53930905, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 46.719.40); a la ciudadana ROSITA ALFONZO ZALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 6.084.984, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 75240906, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 64.833.20); a la ciudadana RAMOS LOPEZ LISBETH, titular de la cedula de identidad Nº 8.871.378, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 25130890, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 62.588.56); al ciudadano RAFAEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.942.962, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 86530903, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 47.209.02), al ciudadano CUNES ABIGAIL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.403.598, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 14870892, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.571.70); a la ciudadana BETTY PRATO, titular de la cedula de identidad Nº 9.130.617, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 07750893, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.072.79); a la ciudadana ELISA NOEMI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.299.471, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 43000895, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.394.20); a la ciudadana LILIA VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.520.358, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 00210889, librado contra el Banco Caroní, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0128-0503-98-0310092437, de fecha 04-09-2014, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.778.67), al ciudadano JOSE ANGEL CHAVERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.871.247, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 73020896, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.523.04); a la ciudadana MIRNA TERESA ARISMENDI GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.506.238, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 09960894, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 48.269.60; al ciudadano JUAN CARLOS BONYORNI, titular de la cedula de identidad Nº 8.541.865, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 80710899, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49.629.45); a la ciudadana IRENE DE LOURDES HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.452.182, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 44900902, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.796.90); la ciudadana MARIDELLY MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.290.817, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 046820907, librado contra el Banco Caroní, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0128-0503-98-0310092437, de fecha 04-09-2014, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 62.608.18): al ciudadano DANFIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.176.935, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 64130900, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.506.92); al ciudadano ARMANDO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.474.437, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 23340901, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 522.229.20); al ciudadano RIGOBERTO VIVAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 8.080.780, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 52260898, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.796.90); al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.352.284, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 46880891, librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.965.79); y la ciudadana NANCY CARDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.334.808, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DIANA CARDEÑO ACEVEDO, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 12.644.658, representación que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.877.749, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.136, quien recibe cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 34630897, librado contra el Banco bicentenario del Pueblo, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0175-0526-26-0073301709, de fecha 20-07-2015, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.861.91), , montos que abarcan el 60% de la suma condenada debidamente indexada con inclusión de los intereses moratorios mediante informe pericial consignado por el experto designada por el tribunal, asimismo procede a indicar en esta audiencia que al experto JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4143108, Contador Publico inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar bajo el Nº 30.323, se le entregara la cantidad que se le adeuda por la elaboración del informe pericial como honorarios profesionales, por ante las oficinas del Instituto en Ciudad Bolívar una vez este cumpla con los requerimientos de tributos. Se deja constancia que los accionantes presentes recibieron sus efectos cambiarios, en conformidad, en presencia de la ciudadana jueza.
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, contentivo de pretensión por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCIA DE GARCIA, NEYDA FIGUEROA GARELLI, MARIDELLY MARTÍNEZ ROJAS, ROSITA ALFONZO ZALAZAR, RAMOS LOPEZ LISBETH, JOSÉ ANGEL CHAVERO, DIANA CARDEÑO, RAFAEL ALVAREZ, MIRNA ARISMENDI, CUNES ABIGAIL, IRENE HERRERA, DANFIS CASTILLO, BETTY PRATO, ELISA PEREZ, ARMANDO ACEVEDO, LILIA VALDEZ, JUAN CARLOS BONYORNI, GUSTAVO RAMÍREZ y RIGOBERTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.084.772, 4.012.995, 9.290.817, 6.084.984, 8.871.378, 8.871.247, 12.644.658, 8.942.962, 4.506.238, 8.403.598, 4.452.182, 6.176.935, 9.130.617, 5.299.471, 8.474.437, respectivamente, en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, dado que se dio cumplimiento a la decisión de merito de fecha 30 de junio de 2009, que declaró parcialmente con lugar la demanda, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así se decide.
Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los treinta (30) días del mes de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Abg. Xiomara Ortiz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. Xiomara Ortiz
Nº DE ASUNTO: FP11-L-2007-001044.-
30072015
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