REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 15 de julio de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000488
ASUNTO : FP11-L-2014-000488

DEMANDANTE: Ciudadano PABLO YSMAEL GALLARDO CARBAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.824;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FREDY IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519;
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SEGURIDAD PBIP, C. A.;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZAIDA VAHLIS AGUILAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.582;
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
Con vista al escrito que antecede presentado por los ciudadanos PABLO GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.824, parte actora, su apoderado judicial el abogado FREDY IBARRA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519, y la abogada ZAIDA VAHLIS AGUILAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.582, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD PBIP, C. A, mediante el cual, se da cumplimiento al acuerdo transaccional planteado en la presente causa., a fin de poner fin a la demanda contentiva de juicio por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, en el cual se da cumplimiento a la sentencia proferida, este Tribunal a lo fines de pronunciarse sobre su Homologación, lo hace en los siguientes términos:

Mediante decisión de fecha 29 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz , y que cursa a los folios 92 al 107, se declaro PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano PABLO YSMAEL GALLARDO CARBAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.824, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD PBIP, C. A.; condenando a la demandada al pago de la suma de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00), por concepto de daño moral.

Asimismo, se puede constatar de las actas que integran el expediente, que por auto de fecha 03 de junio de 2015, este tribunal procede a darle entrada y curso de Ley, ratificando su anotación en el Libro de Registro de Causas llevado por este despacho bajo el Nº FP11-L-2014-000488, en tal sentido se les hizo saber a las partes que se encuentra a la espera de impulso de la causa toda vez que la misma se encuentra en fase de Ejecución.

En este orden de ideas, por cuanto una vez revisado el acuerdo suscrito entre las partes, así como los términos y condiciones que lo conforman, se pudo constatar que las partes dan cumplimiento al monto de la condena y visto que de su contenido se infiere que al trabajador quien contó con la asesoria brindada por un profesional del derecho, le fue entregada la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.00) discriminada en dos (02) cheques distinguido el primero de ellos con el Nº 00060135 a nombre del ciudadano PABLO GALLARDO por un monto de Bs. 35.000,00, y el segundo cheque signado con el Nº 00060147 por la suma de Bs. 15.000.00, a nombre de su apoderado judicial FREDY IBARRA, por honorarios profesionales generados en el proceso, de la manera detallada en el acuerdo consignado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, declarando las partes que a la firma del acuerdo queda resuelta la relación laboral y procesal que existió entre las partes, por lo que el ejecutante, no tendrá ningún derecho a reclamar cantidad alguna por la ejecución del fallo, solicitando en consecuencia, que se extinga el proceso y se ordene el archivo definitivo del expediente, motivo por el cual este Juzgado visto que no quedan actuaciones pendientes por proveer, estima que lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, contentivo de pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano PABLO YSMAEL GALLARDO CARBAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.824, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD PBIP, C. A, dado que se dio cumplimiento a la decisión de fecha 29/04/15 que declaró parcialmente con lugar la demanda, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así se decide.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los quince (15) días del mes de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abg. Juana León Urbano.
La Secretaria de Sala,

Abg. Yesenia Carrasquero
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11:20 a.m. Conste.
La Secretaria de Sala,

Abg. Yesenia Carrasquero





























JLU.
15072015.-