REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 15 de julio de 2015
204º y 156º

Siendo la oportunidad procesal que señala en el último parte del artículo 221 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Juzgado pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento:

En cuanto a las pruebas promovidas por la abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, parte demandante en la presente causa, se observan:

Junto con el libelo de demanda y ratificadas en el lapso probatorio:


Documentales:

1. Contrato de fecha 10 de octubre de 2006, autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nro. 76, Tomo 169 de los libros respectivos. Marcado con la letra “B”

2. Original de documento suscrito entre el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, y la ciudadana MERCEDES BELEN SAAVEDRA CASTILLO, directora general de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GUATAMARE, en fecha 26 de octubre de 2006. Marcado con la letra “C”

3. Contrato de préstamo celebrado en fecha 03 de mayo de 2007, autenticado por ante la Notaria Pública Decima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nro. 74, Tomo 65 de los libros respectivos .Marcado con la letra “D”

4. Contrato de préstamo celebrado en fecha 30 de abril de 2009, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y estado Miranda, inserto bajo el Nro. 74, Tomo 65 de los libros respectivos. Marcado “E”.

5. Marcado con la letra “F” estado de cuenta emitido por el Banco Canarias de Venezuela (en liquidación), actualizada a la fecha 29/02/2012, relativo al consolidado por la AGROPECUARIA GUATAMARE, de todos los créditos.

6. Original del estado de cuenta del préstamo Nro. 50900018535, proyectado al 29/02/2012. Folios 34 y 35.

7. Original del estado de cuenta del préstamo Nro. 50900019400, proyectado al 29/02/2012. Folios 36 y 37.

8. Original del estado de cuenta del préstamo Nro. 50900042495, proyectado al 29/02/2012. Folios 38 y 39.

9. Original del estado de cuenta del préstamo Nro. 50900064049, proyectado al 29/02/2012. Folios 40 y 41.

Este Tribunal admite dichas probanzas, visto que no fueron impugnadas y/o objetadas por la contraparte, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Medios de prueba promovidos por la Defensora Pública Agraria del estado Bolivariano de Miranda, MARITZA PEREZ, en su carácter de representante de la parte demandada.

Junto con el escrito de contestación y ratificadas en el lapso probatorio:

Documentales:
1. Copia simple del comprobante de telegrama remitido por Ipostel el 11 de mayo de 2015, a la ciudadana Mercedes Saavedra. Folio 126.

2. Telegrama dirigía a la ciudadana Mercedes Saavedra, por medio del cual le informó la Defensora Pública sobre la demandada. (en copia simple)

Visto que la parte actora no realizó formal oposición a las probanzas antes descritas, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal las admite, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al mérito favorable que se desprende de los autos, hace saber a la parte promovente, que el mérito favorable no constituye una prueba establecida en la Ley que sea susceptible de admisión, por cuanto el mismo debe ser analizado y apreciado por el Juez en la oportunidad de dictar el fallo.

Finalmente, por cuanto las partes no promovieron pruebas que deban ser evacuadas fuera de la audiencia probatoria, no ha lugar a la apertura del lapso de evacuación de pruebas. En tal sentido, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente juicio.
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO
























Exp. Nro. 4264.-
YHF/gs.-