REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. 20.039
SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA GUTIÉRREZ RODRIGUEZ, LUIS MANUEL FERNANDEZ GUTIÉRREZ, MARIA VIRGINIA NAZARETH FERNANDEZ GUTIÉRREZ Y ROSMARY NAZARETH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 9.906.736, 21.124.338, 20.884.722 y 23.506.918, respectivamente, debidamente representados por el profesional del derecho ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.473, de este domicilio.

DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.680.235 y domiciliada en la calle Salto Ángel, casa S/N sector José Gregorio Hernández de la población de Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA.

En fecha 10/03/2014 fue presentada ante el Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar solicitud de rectificación de acta de defunción por los ciudadanos ROSA VIRGINIA GUTIÉRREZ RODRIGUEZ, LUIS MANUEL FERNANDEZ GUTIÉRREZ, MARIA VIRGINIA NAZARETH FERNANDEZ GUTIÉRREZ Y ROSMARY NAZARETH FERNANDEZ representados por el profesional del derecho ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ contra la ciudadana DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUTIERREZ. Alegan los accionantes:
“…que el ciudadano Luis Manuel Fernández Ara falleció ab intestato en la población de El Callao en fecha 07-05-2013 cónyuge de la primera y padre de los demás- Mis representados- tal como se evidencia de las correspondientes actas de Matrimonio, de nacimiento y de Defunción.
Que al momento de suministrar los datos de nuestro deudo ante el Registro Civil de la población de El Callao, Municipio El Callao de este estado Bolívar, de mala fe la ciudadana DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA quien para el momento del acaecimiento de la muerte del ciudadano Luís Manuel Fernández Ara estaba viviendo en concubinato irregular con el hoy difunto, a sabiendas de que estaba casado con la señora ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ suministró la información al funcionario del Registro Civil “que Luís Manuel Fernández Ara era de estado civil “soltero” y que ella vivía con él en “unión estable de hecho”, para así desconocer a la citada co-poderdante su cuota parte en la sociedad conyugal y su derecho a heredar a su cónyuge en la sucesión ab intestato abierta con motivo de dicho fallecimiento o argumentar más tarde en los tribunales un eventual “concubinato putativo”
En las pruebas documentales consignadas, en nombre de mis representados, hoy ocurro por ante su competente autoridad, par solicitar como en efecto solicito la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano que en vida se llamara LUIS MANUEL FERNÁNDEZ ARA conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

En fecha 13/03/2014 el Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar mediante sentencia declaró su incompetente por la materia, en consecuencia, declinó competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 01/04/2014 se recibió para su distribución la presente solicitud y mediante distribución le correspondió el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 30/04/2014 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la ciudadana DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA. Asimismo, se libró boleta de notificacion al Ministerio Público y se publicó edicto.
En fecha 13/05/2014 el alguacil de este Tribunal procedió a consignar boleta de notificacion dirigida a la Fiscal 7º del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 13/05/2014 el Fiscal 7º del Ministerio Público presentó diligencia mediante la cual se abstiene de emitir opinión en el presente asunto hasta tanto se hubiere consignado el Cartel ordenado a publicar en el auto de admisión y se hubiere materializado la citación de la demandada.
En fecha 26/06/2014 el profesional del derecho Dario Farfán en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación del edicto.
En fecha 26/06/2014 el profesional del derecho Darío Farfán en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se libre comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes con sede en la población de Tumeremo a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 06/10/2014 se recibió resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes con sede en la población de Tumeremo, la cual fue debidamente practicada, agregada a los autos el día 13/10/2014.
En fecha 05/12/2014 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró abierta la causa a pruebas (articulación prevista en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil una vez que conste en auto la notificacion de la parte actora, demandada y del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12/12/2014 el alguacil de este Tribunal procedió a consignar boleta de notificación dirigida al Fiscal 7º del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 12/06/2015 se recibió resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes con sede en la población de Tumeremo, la cual fue debidamente practicada y agregada el 12/06/2015.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Los ciudadanos ROSA VIRGINIA GUTIÉRREZ RODRIGUEZ, LUIS MANUEL FERNANDEZ GUTIÉRREZ, MARIA VIRGINIA NAZARETH FERNANDEZ GUTIÉRREZ y ROSMARY NAZARETH FERNANDEZ solicitan se rectifique el acta de defunción del De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA signada con el No. 039, folio No. 039 de fecha 07/05/2013 expedida por el Registrador Civil del Municipio El Callao del estado Bolívar pues afirman que se cometió un error al identificar al finado como soltero y manteniendo una relación estable de hecho con la señora DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA cuando realmente estaba casado con la señora ROSA VIRGINIA GUTIÉRREZ RODRIGUEZ desde el año 1995.

En fecha 05/12/2014 se declaró abierta la causa a pruebas por diez (10) días los cuales comenzarían a discurrir una vez que constará en autos la citación del Ministerio Público y la notificación de las partes por virtud del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la persona contra quien obró la solicitud DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA una vez citada, no hizo oposición a la rectificación o al cambio peticionado.

En fecha 12/12/2014 fue citado el Ministerio Público, habiendo sido agregada la comisión de notificación de la última de las partes el día 12/06/2015.

Al escrito de solicitud se anexó:

1º Copia certificada de acta de defunción del De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA signada con el No. 039, folio No. 039 del 07/06/2013 expedida por el Registro Civil del Municipio El Callao, del estado Bolívar, donde se identificó al finado, así: quien fuera venezolano, soltero, de cuarenta y tres años de edad (..) unido estable de hecho con la ciudadana DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.680.235.

2º Copia certificada de acta de matrimonio de los señores LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA y ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ con la que se evidencia que los prenombrados ciudadanos contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar en fecha 27/06/1995 quedando inserta bajo el No. 10 de los libros de registro civil de Matrimonios llevados por esa dependencia durante el año 1995.


3º Copia certificada de acta de nacimiento de los ciudadanos LUIS MANUEL, MARIA VIRGINIA NAZARETH FERNANDEZ GUTIERREZ ROSMARY NAZARETH donde se advierte que son hijos de los señores LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA y ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ supra identificados.

En la articulación probatoria la persona contra la cual obró la solicitud no promovió pruebas, en tal sentido, quedando demostrado con los medios de prueba acompañados con la solicitud –los cuales no fueron impugnados - que se cometió el error alegado por los solicitantes al identificar al De cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA en el acta de defunción supra como de estado civil soltero y manteniendo una relación estable de hecho con la señora DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.680.235 cuando debió identificarse como de estado civil casado con la señora ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, en consecuencia, siendo un error sustancial el cometido en la referida acta se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA a fin de que se corrija el error cometido al momento de hacer el asiento correspondiente, por lo que se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Civil del Municipio El Callao del estado Bolívar para que se sirva insertar esta sentencia en el Libro correspondiente de Registro Civil de Defunciones acta de defunción del De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA signada con el No. 039, folio No. 039 del 07/06/2013 emitida por esa oficina pública, estampando las notas marginales a que hubiere lugar, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA a fin de que se corrija el error cometido al momento de hacer el asiento correspondiente en el acta de defunción en referencia, al identificar al De cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA en el acta de defunción supra como de estado civil soltero y manteniendo una relación estable de hecho con la señora DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.680.235 cuando debió identificarse como de estado civil casado con la señora ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, por lo que se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Civil del Municipio El Callao del estado Bolívar para que se sirva insertar esta sentencia en el Libro correspondiente de Registro Civil de Defunciones (acta de defunción del De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA) signada con el No. 039, folio No. 039 del 07/06/2013 emitida por esa oficina pública, estampando las notas marginales a que hubiere lugar, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
Nota: La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) agregándose al Expediente No. 20.039.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ