REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, veinte de Julio de dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio, se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, Se encuentran presenten en este acto la ciudadana TANIA DEL CARMEN LEIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad nro. 11.997.294, debidamente asistida por la abogada MOYRA LEIVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nro. 45.841, parte Actora en el presente juicio, y por la parte demandada se encuentran presente el ciudadano MARTIN OMAR ENRIQUE PEREIRA ESTANFORD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.9.905.199, debidamente asistido por la abogada MEILIN JARAMILLO BASTARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.106.592., quien manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia y esta dispuesto a la conciliación.- En este estado Ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y establecen en este acto que la Actora ciudadana TANIA DEL CARMEN LEIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad nro. 11.997.294, VIVIO EN CONCUBINATO O UNION ESTABLE DE HECHO, con el ciudadano MARTIN OMAR ENRIQUE PEREIRA ESTANFORD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.9.905.199, desde el 13-10-1.992 hasta el 12-03-2015. Así mismo ambas partes manifiestan que a partir de este momento y como ya se ha hecho, mantendrán entre ellos un clima de respeto mutuo, absteniéndose de que exista entre ellos clima de violencia de cualquier tipo.- Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria O UNION ESTABLE DE HECHO solicitada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara que la ciudadana TANIA DEL CARMEN LEIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad nro. 11.997.294, EXISTIO UNA RELACION CONCUBINARIA O RELACION ESTABLE DE HECHO, con el ciudadano MARTIN OMAR ENRIQUE PEREIRA ESTANFORD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.9.905.199, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE OCTUBRE DE 1.992 HASTA EL 12 DE MARZO DE 2.015. Y EN VIRTUD DE ELLO LOS MENCIONADOS CIUDADANOS ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIEREN ESTADO CASADOS EN EL LAPSO YA SEÑALADO, Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 4 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación con carácter de sentencia. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria 04 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas a las partes.- Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
El Actor y su abogado asistente

El demandado y sus Abogadas Asistentes,


El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc.
Exp.43.868-15