REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
Años: 205º y 156º.-
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en este Proceso, en virtud de ello se establece que la parte actora fundamenta su acción en el hecho en que en fecha 01 de febrero del año 2013, suscribió contrato de Siembra con la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, relacionado a la siembra de pimentón en un terreno ubicado en el Municipio Piar del Estado Bolívar, identificado como El Fundo Eden propiedad de la demandada… que estuvo por un periodo de aproximadamente un año sembrando la porción de terreno objeto del contrato up supra hasta el punto de sembrar la cantidad de TRES MIL (3000) unidades de plantación de pimentón lo que represento el 50% de los seis mil (6000) que era lo estimado en sembrar, … que fueron cosechadas aproximadamente dos (02) kilogramos por cada una lo cual represento aproximadamente seis mil kilogramos cosechados cuyo precio en el mercado está representado en aproximadamente CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) por kilogramos lo cual represento una ganancia de venta de BS. 760,000,oo… que de cuyo dinero cosechado la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ nunca le permitió obtener sus frutos y de igual manera seguir sembrando hasta la definitiva totalidad de matas la cual representaban aproximadamente 6000 unidades totales, lo cual le violento los derechos por no poder recuperar el dinero de los pimentones ya sembrados y de igual manera ocasiono un daño y perjuicio por cuanto no pudo obtener los frutos de las plantas pendientes por sembrar… Es por ello que ante el incumplimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, demanda la RESOLUCIÒN DEL CONTRATO y en consecuencia le pague los siguientes conceptos: a) La suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 780.000,oo) por concepto del contravalor en bolívares de la cosecha de tres mil unidades de plantas de pimentón lo que represento SEIS MIL (6000) kilogramos de pimentón a (Bs. 130,oo) c/u… b) por incumplimiento del contrato… en todo lo relativo a la violación de la CLAUSULA SEGUNDA del contrato no permitió seguir sembrando las otras tres mil unidades de plantación de pimentón tiene el derecho de reclamar los DAÑOS Y PERJUICIOS…C) Por otra parte la disminución del poder adquisitivo que sufrió las sumas de dinero demandada … la experticia complementaria del fallo.
En este sentido, la Demandada de autos procedió a negar, rechazar y contradecir los hechos alegados por el demandante en el libelo de la demanda, y estableció que del pimentón solo se sembraron alrededor de Doscientos metros cuadrados… alrededor de ciento cincuenta (150) matas … y por otra parte señalo que el demandante se venia desempeñando como un trabajador mas del fundo…. Negando de esta manera que haya violado la CLAUSULA SEGUNDA del aludido contrato.., ”
Siendo así lo expuesto por las partes es claro entonces que el punto controvertido es el contrato que señala la parte actora suscribió con la demandada por la siembra de (6000) matas de pimentón, ciñéndose así el hecho controvertido en cuanto efectivamente ascendió la siembra o plantación de pimentón, estos es, cuantas matas de pimentón fueron cultivadas y cual fue la producción de estas, y los hechos en que fue establecida dicha siembra según los alegatos de las partes.
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y así mismo conforme al artículo 221 supra señalado abre a pruebas el presente juicio por un lapso de 05 días de despacho siguientes a la presente fecha y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
EXP. Nro. 43.834
JSM/jc/mr