REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 1º DE JULIO DE 2.015
AÑOS: 205° Y 155°
COMPETENCIA BANCARIA

Vista la anterior diligencia de fecha 22 de Junio del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, con el carácter acreditado en autos, y de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el Alguacil de este Tribunal JOSE LUIS DONA GASPAR, mediante diligencia de fecha 17/11/2014, consignó recibo de citación sin firmar del ciudadano CARLOS JAVIER RUIZ, quién no es demandado en este juicio, siendo el demandado CARLOS ANTONIO GUERRA GARCIA, en el presente juicio es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” REPONE la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO GUERRA GARCIA, al estado de nueva citación, y por consiguiente se declara Nulos y sin valor alguno todas las actuaciones subsiguientes al 17 / 11 / 2014, y a tal efecto se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano CARLOS ANTONIO GUERRA GARCIA, para que de contestación a la demanda, al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., conforme a lo dispuesto en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y entréguesele al Alguacil, a los fines de que practique la citación ordenada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp. N° 43.585