6REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000123
ASUNTO: FP11-L-2012-000123

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JUAN ALVAREZ, ESDRAS VELASQUEZ y JORGE LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 16.024.301, 20.887.001 y 18.476.188 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 108.483.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de septiembre de 1993 bajo el Nro. 46 tomo 133-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio LENIN BRITO venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.909.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


Acta de Audiencia Especial (Conciliación)

En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 AM), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN ALVAREZ y ESDRAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 16.024.301 y 20.887.001, respectivamente, acompañado de su apoderado judicial ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 108.483, parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; el ciudadano LENIN BRITO venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.909; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada PROTECCIÓN 2010, C.A., según instrumento poder cursante en autos; quienes solicitan ser escuchados por este Instancia, a los fines de celebrar audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL, por cuanto han convenido en cancelar a los demandantes los conceptos reclamados. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Especial, a objeto de impartir la homologación a la presente conciliación, en este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente “En nombre de mi representa y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hago entrega formal a la representación judicial de la parte demandante del pago total correspondiente a las prestaciones sociales e indemnizaciones y demás conceptos laborales adeudadas por mi representada a los accionantes, en este sentido, se estableció el acuerdo en los términos siguientes: el ciudadano JUAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 16.024.301, la cual suma la cantidad TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (31.500,00), tal como se evidencia de cheque de Nº 17054641, Numero de cuenta 01050079651079531599, girado por el MERCANTIL, Banco Universal, correspondiente a los conceptos condenados los días domingos trabajados, indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, los intereses contenidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), intereses de mora y corrección monetaria; el ciudadano ESDRAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 20.887.001, la cual suma la cantidad VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (29.700,00), tal como se evidencia de cheque de Nº 17054640, Numero de cuenta 01050079651079531599, girado por el MERCANTIL, Banco Universal, correspondiente a los conceptos condenados los días domingos trabajados, indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, los intereses contenidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), intereses de mora y corrección monetaria; y el ciudadano JORGE LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 18.476.188, la cual suma la cantidad VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (28.800,00), tal como se evidencia de cheque de Nº 20054642, Numero de cuenta 01050079651079531599, girado por el MERCANTIL, Banco Universal, correspondiente a los conceptos condenados los días domingos trabajados, indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, los intereses contenidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), intereses de mora y corrección monetaria. Seguidamente interviene la representación judicial de la parte accionante, quien recibe el cheque correspondiente al ciudadano JORGE LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 18.476.188, así mismo reciben sus cheques los actores presentes, plenamente identificados, quienes reciben en este acto en conformidad cheques de por el monto anteriormente señalados; por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la suma recibida en este acto se da cumplimiento en su totalidad a la condena a que fuera objeto la demandada mediante sentencia firme, no teniendo más nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto a los accionantes”. En este sentido este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar por terminado el presente juicio con respecto a los ciudadanos JUAN ALVAREZ, ESDRAS VELASQUEZ y JORGE LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 16.024.301, 20.887.001 y 18.476.188 respectivamente y la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., procediendo en consecuencia este despacho a HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el acuerdo alcanzado y el pago efectuado; todo ello, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, en razón de lo anterior, este Tribunal da por concluido el presente proceso en cuanto a los ciudadanos JUAN ALVAREZ, ESDRAS VELASQUEZ y JORGE LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 16.024.301, 20.887.001 y 18.476.188 respectivamente y la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., en consecuencia de lo anterior y por cuanto el acuerdo suscrito, en modo alguno vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público; en consecuencia de lo anterior y en razón de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




El Juez 4to de S. M. E.,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.

El Secretario
Abg. Ronald Guerra