REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000340
ASUNTO : FP11-L-2014-000340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista a la diligencia que antecede consignada por la ciudadana SOFIA SEISDEDOS, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.485 en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada REPRESENTACIONES JOSWAL C.A., y de la demandada solidaria ciudadana MERY VIOLETA FIGUEROA YEPEZ, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo efectuado entre las partes en virtud del cumplimiento del pago realizado oportunamente por esta representación en la presente causa, este Tribunal a lo fines de pronunciarse sobre su Homologación, lo hace en los siguientes términos :

Mediante decisión de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cursante a los folios 166 al 194, se declaró parcialmente con lugar la acción intentada, condenando a la demandada al pago de la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.19.349,40) por los siguientes conceptos:

Diferencia de antigüedad ( BS. 304,35)
Vacaciones fraccionadas 2013 y bono vacacional fraccionado (Bs. 819,00)
Utilidades fraccionadas 2013 (Bs. 1.023,75)
Pago de cesta ticket (Bs. 17.066,50) más intereses moratorios.-


Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 01 de junio de 2015, este Tribunal le dio entrada y curso de ley al expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, el cual por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Puerto Ordaz, correspondió su conocimiento a este Juzgado para iniciar la respectiva fase de ejecución.

En este orden de ideas, revisado el escrito consignado en fecha 05 de junio de 2015, por las apoderadas judiciales de la parte demandada y de la solidaria, arriba supra identificadas, mediante el cual discriminan los conceptos y montos condenados, y en el dejan constancia de que se le hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora ARGENIS RONDÒN de cheque con ocasión al pago condenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Puerto Ordaz en fecha 30 de abril de 2015, así como en diligencia de fecha 08 de julio de 2015 suscrita por el Apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigna copia de cheque Nº 95851529 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0188-13-1188096370 perteneciente a la demandada REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A. en la cual se observa que la ciudadana ALBINA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.215.113, recibe en conformidad el respectivo Instrumento Valor, en tal sentido, este Tribunal, señalado lo anterior, pudo constatar que las partes en virtud de conversaciones realizadas entre ellos, teniendo la capacidad y disposición, sin coacción y con voluntad propia, a los efectos de evitar gastos mayores y darle celeridad y finalización a este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico con relación a los actos de auto composición procesal , decidieron de mutuo acuerdo convenir las exigencias del trabajador considerando la sentencia definitivamente firme, de tal manera que convinieron en un único pago a los efectos de cumplir con el monto de la condena determinado por mutuo acuerdo los intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación, arrojando como monto global la suma de VEINTIDOS MIL SESISCIENTOS (Bs. 22.600.00) discriminado en el en escrito fecha 05 de junio de 2015, por lo tanto al haberse cumplido con lo establecido en la referida sentencia, y por cuanto no quedan actuaciones pendientes por proveer, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, contentivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana ALBINA CANDELARIA ROSALES PONTE, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A. y solidariamente contra la ciudadana MERY VIOLETA FIGUEROA YEPEZ, dado que se dio cumplimiento a la decisión de fecha 30/04/15 que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Tercero de SME del Trabajo

Abg. Maglis M Muñoz F

La Secretaria de Sala,

Abg. Ronald Aurelio Guerra
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la 08:37 a.m. Conste.
El Secretario de Sala,

Abg. Ronald Aurelio Guerra




MMM/
31072015
FP11-L-2014-000340





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000340
ASUNTO : FP11-L-2014-000340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista a la diligencia que antecede consignada por la ciudadana SOFIA SEISDEDOS, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.485 en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada REPRESENTACIONES JOSWAL C.A., y de la demandada solidaria ciudadana MERY VIOLETA FIGUEROA YEPEZ, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo efectuado entre las partes en virtud del cumplimiento del pago realizado oportunamente por esta representación en la presente causa, este Tribunal a lo fines de pronunciarse sobre su Homologación, lo hace en los siguientes términos :

Mediante decisión de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cursante a los folios 166 al 194, se declaró parcialmente con lugar la acción intentada, condenando a la demandada al pago de la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.19.349,40) por los siguientes conceptos:

Diferencia de antigüedad ( BS. 304,35)
Vacaciones fraccionadas 2013 y bono vacacional fraccionado (Bs. 819,00)
Utilidades fraccionadas 2013 (Bs. 1.023,75)
Pago de cesta ticket (Bs. 17.066,50) más intereses moratorios.-


Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 01 de junio de 2015, este Tribunal le dio entrada y curso de ley al expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, el cual por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Puerto Ordaz, correspondió su conocimiento a este Juzgado para iniciar la respectiva fase de ejecución.

En este orden de ideas, revisado el escrito consignado en fecha 05 de junio de 2015, por las apoderadas judiciales de la parte demandada y de la solidaria, arriba supra identificadas, mediante el cual discriminan los conceptos y montos condenados, y en el dejan constancia de que se le hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora ARGENIS RONDÒN de cheque con ocasión al pago condenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Puerto Ordaz en fecha 30 de abril de 2015, así como en diligencia de fecha 08 de julio de 2015 suscrita por el Apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigna copia de cheque Nº 95851529 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0188-13-1188096370 perteneciente a la demandada REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A. en la cual se observa que la ciudadana ALBINA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.215.113, recibe en conformidad el respectivo Instrumento Valor, en tal sentido, este Tribunal, señalado lo anterior, pudo constatar que las partes en virtud de conversaciones realizadas entre ellos, teniendo la capacidad y disposición, sin coacción y con voluntad propia, a los efectos de evitar gastos mayores y darle celeridad y finalización a este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico con relación a los actos de auto composición procesal , decidieron de mutuo acuerdo convenir las exigencias del trabajador considerando la sentencia definitivamente firme, de tal manera que convinieron en un único pago a los efectos de cumplir con el monto de la condena determinado por mutuo acuerdo los intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación, arrojando como monto global la suma de VEINTIDOS MIL SESISCIENTOS (Bs. 22.600.00) discriminado en el en escrito fecha 05 de junio de 2015, por lo tanto al haberse cumplido con lo establecido en la referida sentencia, y por cuanto no quedan actuaciones pendientes por proveer, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, contentivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana ALBINA CANDELARIA ROSALES PONTE, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A. y solidariamente contra la ciudadana MERY VIOLETA FIGUEROA YEPEZ, dado que se dio cumplimiento a la decisión de fecha 30/04/15 que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Tercero de SME del Trabajo

Abg. Maglis M Muñoz F

La Secretaria de Sala,

Abg. Ronald Aurelio Guerra
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la 08:37 a.m. Conste.
El Secretario de Sala,

Abg. Ronald Aurelio Guerra




MMM/
31072015
FP11-L-2014-000340



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000340
ASUNTO : FP11-L-2014-000340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista a la diligencia que antecede consignada por la ciudadana SOFIA SEISDEDOS, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.485 en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada REPRESENTACIONES JOSWAL C.A., y de la demandada solidaria ciudadana MERY VIOLETA FIGUEROA YEPEZ, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo efectuado entre las partes en virtud del cumplimiento del pago realizado oportunamente por esta representación en la presente causa, este Tribunal a lo fines de pronunciarse sobre su Homologación, lo hace en los siguientes términos :

Mediante decisión de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cursante a los folios 166 al 194, se declaró parcialmente con lugar la acción intentada, condenando a la demandada al pago de la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.19.349,40) por los siguientes conceptos:

Diferencia de antigüedad ( BS. 304,35)
Vacaciones fraccionadas 2013 y bono vacacional fraccionado (Bs. 819,00)
Utilidades fraccionadas 2013 (Bs. 1.023,75)
Pago de cesta ticket (Bs. 17.066,50) más intereses moratorios.-


Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 01 de junio de 2015, este Tribunal le dio entrada y curso de ley al expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, el cual por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Puerto Ordaz, correspondió su conocimiento a este Juzgado para iniciar la respectiva fase de ejecución.

En este orden de ideas, revisado el escrito consignado en fecha 05 de junio de 2015, por las apoderadas judiciales de la parte demandada y de la solidaria, arriba supra identificadas, mediante el cual discriminan los conceptos y montos condenados, y en el dejan constancia de que se le hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora ARGENIS RONDÒN de cheque con ocasión al pago condenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Puerto Ordaz en fecha 30 de abril de 2015, así como en diligencia de fecha 08 de julio de 2015 suscrita por el Apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigna copia de cheque Nº 95851529 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0188-13-1188096370 perteneciente a la demandada REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A. en la cual se observa que la ciudadana ALBINA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.215.113, recibe en conformidad el respectivo Instrumento Valor, en tal sentido, este Tribunal, señalado lo anterior, pudo constatar que las partes en virtud de conversaciones realizadas entre ellos, teniendo la capacidad y disposición, sin coacción y con voluntad propia, a los efectos de evitar gastos mayores y darle celeridad y finalización a este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico con relación a los actos de auto composición procesal , decidieron de mutuo acuerdo convenir las exigencias del trabajador considerando la sentencia definitivamente firme, de tal manera que convinieron en un único pago a los efectos de cumplir con el monto de la condena determinado por mutuo acuerdo los intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación, arrojando como monto global la suma de VEINTIDOS MIL SESISCIENTOS (Bs. 22.600.00) discriminado en el en escrito fecha 05 de junio de 2015, por lo tanto al haberse cumplido con lo establecido en la referida sentencia, y por cuanto no quedan actuaciones pendientes por proveer, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, contentivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana ALBINA CANDELARIA ROSALES PONTE, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A. y solidariamente contra la ciudadana MERY VIOLETA FIGUEROA YEPEZ, dado que se dio cumplimiento a la decisión de fecha 30/04/15 que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Tercero de SME del Trabajo

Abg. Maglis M Muñoz F

La Secretaria de Sala,

Abg. Ronald Aurelio Guerra
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la 08:37 a.m. Conste.
El Secretario de Sala,

Abg. Ronald Aurelio Guerra




MMM/
31072015
FP11-L-2014-000340