REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de Julio del 2015
Años: 205º Y 156º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000291
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANGEL RAFAEL MORENO; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº.
2.908.787
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:, ciudadano GERMAN QUIJADA MERCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 10.109.536, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 80.949.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS (PIRCA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSEPH FRANCESCHETTI y JAQUELIN BLANCO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros .29.216 y 27.600, respectivamente,

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA FLORES, venezolano, mayor de edad de este domicilio con Cédula de Identidad Nº 12.893.567, actuando en su condición de administrador de la demandada empresa.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de Julio de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa signada bajo el Nº FP11-L-2011-000291; compareciendo a la misma el ciudadano GERMAN QUIJADA MERCADO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.949, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 2.908.787, y por la demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS (PIRCA) comparece el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 29.216, actuando en su condición de coapoderado judicial, tal como consta de Instrumento poder cursante al presente asunto, así mismo se encuentra presente en esta Audiencia el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA FLORES, venezolano, mayor de edad de este domicilio con Cédula de Identidad Nº 12.893.567 actuando en su condición de administrador de la demandada empresa. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE SETENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (BS. 70.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total del Cobro de la Indemnización por Accidente de Trabajo Lucro cesante y daño moral demandado por la parte actora en la presente demanda. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE SETENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (BS. 70.000,00), para ser entregado en fecha 06/08/2015;. con la salvedad de que dicho pago se efectuara mediante cheque (no endosable) a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, en la fecha indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido del mismo”. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que, fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Este Tribunal, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo, procede a verificar las facultades conferidas al ciudadano GERMAN QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.109.536 en poder otorgado por el ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO parte actora, cursante al folio trece (13) y su vuelto, de la primera pieza del presente asunto, observando este Juzgado que el profesional del derecho se encuentra facultado para efectuar transacciones en nombre de su representado conforme a lo dispone el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal, verificado lo anterior procede a homologar el respectivo acuerdo transaccional haciéndolo de la siguiente manera: Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2015 (27/07/15), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME


ABOG. MAGLIS MUÑOZ F


APODERADO DEL ACTOR

COAPORADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.




LA SECRETARIA

ABG. YESENIA CARRASQUERO



MMM/
27072015
FP11-L-2011-000291