REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 10 de julio de 2015
Años: 205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000540

Vista la diligencia de fecha 08/0//2015, presentada por el abogado JAIRO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, mediante la cual impugna la experticia presentada en fecha 02/07/2015; este Juzgado, a los efectos de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Que en fecha 02/07/2015, presentó diligencia el Licenciado JOSE LUIS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.394.343, inscrito en el C.P.C. bajo el Nro 33.440, en su condición de experto contable designado en el presente asunto, quien consigna informe de experticia complementaria del fallo constante de catorce (14) folios útiles., la cual por auto de fecha 03/07/2015, se ordenó agregar a los autos.-

Ahora bien, este Tribunal procedió a la revisión de las actas del expediente y pudo constatar que la experticia fue consignada en fecha 02/07/2015, observando que no se dio cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 29/06/2015, en el cual se dejó constancia de la reanudación de la causa, y en consecuencia se ordenó notificar al experto contable Lic. JOSE LUIS MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.394.343, inscrito en el C.P.C. bajo el Nro 33.440, con ubicación vía telefónica por los siguientes nros: 0286-9348017 y 0424-9135397, a través de la Oficina de Secretarios Judiciales, para que en un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir de la constancia que deje el secretario de la notificación ordenada, consigne en el expediente Informe de experticia Complementaria del fallo, haciéndole saber al referido experto que debe realizar la misma conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de merito dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013.-

En tal sentido, este Juzgado en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, Principios éstos que rigen al Circuito Judicial del Trabajo, conforme lo disponen los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto y valor alguno el segundo párrafo del auto dictado en fecha 03/07/2015; Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 206 del Código de Procedimiento REPONE la causa al estado de que la Secretaria de Sala adscrita a este Juzgado de cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 29/06/2015, es decir notificar al experto contable Lic. JOSE LUIS MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.394.343, inscrito en el C.P.C. bajo el Nro 33.440, con ubicación vía telefónica por los siguientes nros: 0286-9348017 y 0424-9135397, a través de la Oficina de Secretarios Judiciales, para que en un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir de la constancia que deje el secretario de la notificación ordenada, consigne en el expediente Informe de experticia Complementaria del fallo, haciéndole saber al referido experto que debe realizar la misma conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de merito dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013.-


No obstante, se informa a la parte demandante, que una vez conste en auto lo ordenado en el presente asunto, comenzara transcurrir el lapso recursivo de Ley.-

EL JUEZ PRIMERO DE S.M.E.

Abg. JEAN FRANCO DI BACCO

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. YESENIA CARRASQUERO
JFDB/yc.-