REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-N-2011-000085
Revisada como han sido las actas que integran el presente proceso, constato este Tribunal que en fecha 20 de febrero de 2015 la Jueza que preside el Juzgado se aboco con el objeto de conocer la causa, siendo debidamente notificadas todas las partes que integran la causa.
En dicho abocamiento se dejo constancia que la causa se reanudaría al estado de fijar la oportunidad de fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio.
Sin embargo se desprende de los autos que en la presente causa ya fue celebrada audiencia e inclusive consta la sentencia definitiva, tal como se muestra a los folios setenta y cuatro (74) y ciento once (111) al ciento veinte (120) del expediente.
Que al folio doscientos once (211, riela sentencia del Juzgado Superior Cuarto del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, repuso la causa al estado de que este Tribunal practique las notificaciones respectivas, con la finalidad que comience a transcurrir el lapso de apelación.
Ahora bien, de todo este análisis se determina que al realizar estas actuaciones (notificando que la causa se encuentra en estado de fijar audiencia y no de apelación), se creo una incertidumbre en el proceso, así como un quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales, constituyéndose un menoscabo al derecho a la defensa y por ende una violación al orden público procesal, en vista de ello, este Juzgado a los fines de reestablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, así como el equilibrio procesal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado con el objeto de no subvertir el procedimiento y no violar el derecho a la defensa de las partes y así evitar la nulidad de cualquier acto procesal, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo REPONE LA CAUSA al estado de notificar tanto a las partes, así como al Procurador General de la República, del abocamiento de la jueza, indicando que transcurrido el lapso de recusación, sin que las parte ejerzan tal derecho si lo creyeren conveniente, comenzará a transcurrir al primer (01) día hábil siguiente, transcurrirán los lapsos a los que se refiere el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sucesivamente el lapso de apelación, quedando sin efecto las actuaciones que rielan del folio 46 al 85 del expediente. Se deja constancia igualmente que la causa se encuentra en fase de apelación. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.
Agréguese copia del presente auto al oficio dirigido a la Procuraduría General de la República. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. Magly Mayol Tranquini
La Secretaria de Sala,
Abg. Kira Mares Pereira
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