REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000537
ASUNTO : FP11-R-2015-000124

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las dos horas de la tarde (02:00pm), día y hora fijada para que tenga lugar la Lectura del Dispositivo de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en virtud del Recurso interpuesto por el Profesional del Derecho YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 125.608, en su condición de Coapoderado Judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de junio del 2015, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el Ciudadano JUAN CABARCAS CABARCAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-22.830.481, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CHIQUINQUIRA, C.A; una vez realizado el anuncio del respectivo dispositivo oral del fallo, las partes acuerdan en reunirse en el Despacho Judicial con el Ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo, a los fines de CONVENIR Y DE LLEGAR A UN ACUERDO TRANSACCIONAL EN LA CAUSA FP11-R-2015-000124. Es por ello que, una vez realizado el anuncio de ley a las puertas de la Sede de los Tribunales Superiores del Trabajo, se hicieron presentes ante este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, por una parte, el abogado YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 125.608, en su condición Representante Judicial de la parte demandada: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA CHIQUINQUIRA, C.A, y por la otra, el abogado: JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 206.071, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, el Ciudadano JUAN CABARCAS CABARCAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-22.830.481, solicitando ser escuchados por esta Alzada, por lo que concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron haber llegado a un Acuerdo Transaccional, motivo por el cual, solicitan en este acto que no se dicte el Dispositivo Oral del fallo, pautado para el día de hoy lunes veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las dos horas de la tarde (02:00pm); ahora bien, manifiesta el representante judicial de la parte demandada recurrente la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CHIQUINQUIRA, C.A, a los fines de dar por concluido el presente asunto, utilizando los medios de auto composición procesal establecidos en nuestro ordenamiento jurídico a través de esta transacción, ofrezco en nombre de mi representada el siguiente pago al ex-trabajador ya identificado en autos, que se detallan a continuación: Para el ciudadano JUAN CABARCAS CABARCAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-22.830.481, UN PAGO ÚNICO POR UN MONTO DE: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00Bs), en virtud de la demanda que incoara en contra de mi representada, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL. La representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CHIQUINQUIRA, C.A, se comprometió en este mismo acto a realizar el pago propuesto a través de-cheque-distinguido-con-el-Nº 00001370, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00Bs), girado en contra de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, emitido por la representación judicial de la parte demandada plenamente identificada a los autos (no endosable), a nombre de la parte actora; la parte demandante y su representación judicial ya identificadas en autos, con plenas facultades expresas en instrumento poder acepta en todas y cada una de sus partes la oferta de pago propuesta por la parte demandada recurrente, así como las condiciones y términos de pago que han quedado expresados, y asimismo, ambas partes supra identificadas solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora recurrente, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Superior (3º) Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.

LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
EL TRABAJADOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRIDA

ABOGADO ASISTENTE,
ABG. JHOANN MORA.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ.