REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 09 de julio de 2015.
205º y 156º



ASUNTO: FP02-U-2015-000015


Mediante escrito de fecha 03 de julio de 2015, fue recibido en este Juzgado en fecha 08 de julio de 2015, recurso contencioso tributario interpuesto por el Abogado José Francisco Osoria Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.483, actuando en representación judicial de la empresa VELAS 3N, C.A., con domicilio procesal Calle Las Flores, Local Número 01; Sector Agua Salada Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-304367058, y anotada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales bajo el código B16119059, contra la Providencia Administrativa Número DGF-DFROR-PA-2025-000993 de fecha 25 de mayo de 2015, suscrita por el Licenciado Jesús Eduardo Tovar Jiménez, en su condición de Director General de Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Dirección de Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Tributario, ofíciese a la Dirección de Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.




YCVR/Malr/kagv.-