REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2015.-
205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000010 SENTENCIA Nº PJ0662015000119

En fecha 25 de abril de 2013, fue remitido a este Juzgado oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/662 de fecha 11 de abril de 2013, por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Héctor Rafael Arevalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.875.002, representante legal de la sociedad mercantil IMPRESIONES Y LITOGRAFIA THE AMERICA WORLD C.A., asistido por el Abogado Luis Coromoto Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.656, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana.

En fecha 26 de abril de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la referida recurrente, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 125 al 133 y 139).

Posteriormente, en fecha 13 de junio de 2013, el Alguacil consigno la notificación debidamente practicada del Gerente Regional de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (v folios 135 y 136)

Asimismo en fecha 16 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado la notificación debidamente practicada al Fiscal General de la República. (v folios 137 y 138).

Finalmente el 08 de julio de 2014, fue consignado por el Alguacil de este Juzgado la boleta de notificación de la contribuyente INVERSIONES Y LITOGRAFIA THE AMERICA WORLD C.A., debidamente practicada (v. folios 140 y 141)

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 08 de julio de 2014, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES Y LITOGRAFIA THE AMERICA WORLD C.A., a los fines de notificar a la recurrente del contenido del auto de entrada del presente recurso al archivo de este recinto judicial (v. folios 140 y 141); sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación referida a la Procuraduría General de la República, sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada. De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y posteriormente remitido a este despacho, por el ciudadano Héctor Rafael Arevalo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.002, en su carácter de representante legal de la empresa IMPRESIONES Y LITOGRAFIA THE AMERICA WORLD C.A., asistido por el Abogado Luis Coromoto Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.656, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa IMPRESIONES Y LITOGRAFIA THE AMERICA WORLD C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.

CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m).
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Mar/desiree.-