REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2015.-
205º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2009-000056 SENTENCIA Nº PJ0662015000113
En fecha 14 de julio de 2009, fue remitido a este Juzgado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/4068, de fecha 30 de junio de 2009, el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por ante ese mismo órgano, por la ciudadana Yelitza del Carmen Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.529.171, Gerente General de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA Y PAPELERIA EL GIRASOL, C.A., asistida por el Abogado Ramón Armando Ochoa S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, en contra de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/ 2008/345 dictada en fecha 19 de diciembre de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
En fecha 16 de julio de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la referida recurrente, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folio 40).
Posteriormente, en fecha 20 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se comisionó al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República y del contribuyente LIBRERÍA Y PAPELERIA EL GIRASOL, C.A. Asimismo, se libraron los oficios dirigidos al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 42 al 56).
En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 62, 63).
En fecha 13 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia el envío por correo interno de la DAR del Estado Bolívar de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la Boleta de Notificación de la referida contribuyente (v. folios 64 al 67).
En fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia el envío por correo interno de la DAR de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana contentiva del oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 68 al 71).
En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Fiscal General de la República de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 72, 73).
En fecha 14 de julio de 2010, se agregó la comisión Nº AP31-C-2010-001588, cumplida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación debidamente practicada del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario (v. folios 74 al 88).
En fecha 29 de septiembre de 2010, la representante judicial del Fisco Nacional, solicito mediante diligencia a este Tribunal se oficiara al Juez del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita a este despacho las resultas de la comisión encomendada en fecha 20 de julio de 2009 (v. folios 89, 90).
En fecha 05 de octubre de 2010, se acordó lo solicitado por la República; librando a tal efecto el oficio correspondiente (v. folios 91, 92).
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia el envío por correo interno de la D.A.R. de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 93, 94).
En fecha 01 de diciembre de 2010, se agregó la comisión Nº 4261, cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación del contribuyente LIBRERÍA Y PAPELERIA EL GIRASOL, C.A., no esta debidamente practicada en virtud de lo cual se ordenó librar cartel de notificación a la referida contribuyente (v. folios 110, 112).
En fecha 07 de diciembre de 2010, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal el cartel de notificación de la contribuyente LIBRERÍA Y PAPELERIA EL GIRASOL, C.A. (v. folio 116).
En fecha 08 de febrero de 2011, se ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación del contribuyente supra señalado (v. folios 117 al 120).
En fecha 01 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia el envío por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la boleta de notificación de la referida empresa (v. folios 121 al 125).
En fecha 06 de junio de 2012, se ordenó oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2010 (folio 126, 127).
En fecha 12 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia el envío por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 128, 129).
En fecha 31 de mayo de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su condición de Jueza Superior Temporal, se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 130).
En esa misma fecha, se ordenó oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Estado Bolívar, a los fines de ratificar el oficio Nº 652-2012 de fecha 06 de junio de 2012 solicitándole la remisión de las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2011 (folio 131, 132).
En fecha 10 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia el envío por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (v. folios 133, 134).
En fecha 11 de agosto de 2014, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 135).
En fecha 11 de agosto de 2014, se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la notificación del contribuyente LIBRERÍA Y PAPELERIA EL GIRASOL, C.A., (v. folios 138 al 142).
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia el envío por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación de la recurrente (v. folios 143 al 147).
En fecha 30 de septiembre de 2014, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal el cartel de notificación de la contribuyente LIBRERÍA Y PAPELERIA EL GIRASOL, C.A. (v. folio 148).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 07 de diciembre de 2010, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal fijó en la cartelera de este Tribunal el cartel de notificación del contribuyente LIBRERÍA Y PAPELERIA EL GIRASOL, C.A., del auto de entrada del presente recurso al archivo de este Despacho, (v. folio 116); sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación referida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada (la cual se encuentra a derecho desde el momento en que fue fijado el cartel de su notificación en la cartelera de este Tribunal). De lo que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la recurrente tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, según Oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/4068, de fecha 30 de junio de 2009, interpuesto ante ese ente tributario por la ciudadana Yelitza del Carmen Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.529.171, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente LIBRERÍA Y PAPELERIA EL GIRASOL, C.A., asistida por el Abogado Ramón Armando Ochoa S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, en contra de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/ 2008/345 de fecha 19 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa LIBRERÍA Y PAPELERIA EL GIRASOL, C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.
CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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