REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2005-000012

Recibida como ha sido la comisión Nº 5187 remitida mediante el oficio Nº 15-4915 emanada del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remiten debidamente cumplida la boleta de notificación de la contribuyente CENTRO MEDICO FAMILIA, C.A., por lo que se ordena agregar la comisión recibida en el Asunto identificado bajo el epígrafe de la referencia, indicando que la misma no surte efecto legal alguno. En este sentido, visto que las partes se encuentran a derecho, siendo la última notificación agregada en fecha 24 de abril de 2015 y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de ocho (8) días de despacho para que ejercieran su derecho a apelar del fallo dictado por este Tribunal de conformidad con el artículo 285 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario del 2014. En consecuencia, este Tribunal declara Firme la referida Sentencia. Ahora bien, en virtud de que no quedan actuaciones pendientes, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el correspondiente cierre y archivo definitivo, a partir del presente auto. Para lo cual se deja constancia que el mismo se encuentra conformado por dos (02) Piezas con un total de seiscientos veinticuatro folios útiles (624).
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/ddac.-