REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 01 de julio de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2008-000073 SENTENCIA Nº PJ0662015000105

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2008 (v. folio 79 al 80), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y remitido a este despacho mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/2381 de fecha 04 de agosto de 2008, suscrito por el Gerente Regional del referido ente tributario; a tal efecto, se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana María Bela de Jesús de Goncalves, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.167.527, actuando en su carácter de representante legal de la Sucesión David Batista Goncalves, que comprende la sociedad mercantil EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J—30553926-0, domiciliada en la Av. Principal de Unare II, UD-292, Sector II, al lado de la Ferretería Venezuela, Local Nº 29, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, debidamente asistida por el Abogado Alexander Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.389.701, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.531, en contra de la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nº 081001247000415, de fecha 25 de abril de 2005 y la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/152, de fecha 23 de junio de 2008, emitidas por la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia Regional.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos, que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que efectuara la practica de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que efectuara la practica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO S.R.L., al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 82 al 95).

En fecha 08 de octubre de 2008, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio N° 904-2008, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, relacionada con la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, (v. folios 96 al 97).

En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., dicto auto de abocamiento al conocimiento y decisión de la presente causa, otorgándole a las partes el lapso de tres (03) días para que ejerzan su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 98).

En fecha 30 de abril de 2009, la ciudadana Abogada Depsy Cortez Marrón, Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante el oficio N° GGL/OROBA N° 0219, de fecha 18 de Marzo de 2009, se dio por notificada del Oficio N° 902-2008, de fecha 13 de agosto de 2008, emanado de este despacho concerniente a la entrada del presente recurso. (v. folios 99 al 100).

En fecha 05 de mayo de 2009, el Alguacil de este despacho, consigno el envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que practique las notificaciones correspondientes a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Contribuyente. (v. folios 104 al 107).

En fecha 15 de octubre de 2009, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio N° 903-2008, dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionada con la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, (v. folios 108 al 109).

En fecha 16 de marzo de 2011, este Tribunal actuando de conformidad con la Gaceta Oficial N° 39.238 de fecha 10 de agosto de 2009, en la cual se derogó parcialmente la Ley de Hacienda Publica, dejó sin efecto la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República. Asimismo, ordeno librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de solicitar resultas de la notificación debidamente cumplida dirigida a la empresa EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., librándose oficio N° 433-2011 (v. folios 110 al 112).

En fecha 30 de marzo de 2011, el Alguacil de este despacho consigno el envío a través del correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Oficio N° 433-2011, concerniente a la solicitud de resultas debidamente cumplidas de la notificación dirigida a la recurrente (v. folios 113 al 114).

En fecha 03 de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto ordeno librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de practicar la notificación al contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., librándose comisión N° 1128-2013, (v. folios 115 al 125).

En fecha 04 de noviembre de 2013, el Alguacil Accidental de este despacho consigno el envío a través del correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de practicar la notificación a la mencionada empresa (v. folios 126 al 129).

En fecha 11 de julio de 2014, el Alguacil de este despacho, consigno el envío a través del correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del oficio N° 693-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de la solicitud de resultas de la notificación dirigida al recurrente. (v. folios 132 al 134).

En fecha 02 de Diciembre de 2014, este Tribunal mediante auto, ordena agregar a los autos del presente asunto, la comisión sin cumplir de la notificación dirigida al recurrente, proveniente del Juzgado Cuarto del Municipio Caroní Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 14-0195, ordenándose en el auto in comento, librar nueva comisión. (v. folios 142 al 146).

En fecha 10 de Diciembre de 2014, el Alguacil de este despacho, consigno el envío a través del correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de la comisión N° 1353-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de la practica de la notificación dirigida a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L. (v. folios 147 al 150).

En fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal mediante auto, ordena agregar la comisión N° 5075, emanada del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remite la comisión sin cumplir dirigida a la prenombrada contribuyente. Asimismo, ordena la notificación por Cartel de conformidad con lo establecido en el Articulo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (v. folios 151 al 167).

En fecha 04 de Junio de 2015, el Alguacil de este despacho, dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal, el cartel de notificación dirigida a la recurrente (v. folio 168).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la personas que se presentan como representantes de la empresa EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L.; y siendo que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.


-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, al presente recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y remitido a este despacho mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/2381 de fecha 04 de agosto de 2008, suscrito por el Gerente Regional del referido ente tributario; a tal efecto, se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana María Bela de Jesús de Goncalves, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.167.527, actuando en su carácter de representante legal de la Sucesión David Batista Goncalves, que comprende la sociedad mercantil EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J—30553926-0, domiciliada en la Av. Principal de Unare II, UD-292, Sector II, al lado de la Ferretería Venezuela, Local Nº 29, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, debidamente asistida por el Abogado Alexander Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.389.701, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.531, en contra de la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nº 081001247000415, de fecha 25 de abril de 2005 y la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/152, de fecha 23 de junio de 2008, emitidas por la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia Regional.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, al primer (01) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-