P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2015-19 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANDAMIOS DALMINE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1957, bajo el N° 42, tomo 3-A.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Informe pericial de fecha 03 de enero de 2014, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en el cual determinó el monto mínimo de indemnización de la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo que fue certificada al ciudadano OSWALDO JOSÉ FREITEZ SÁNCHEZ.

JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 16 de junio de 2015 la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-N-2014-378, por motivo de tener parentesco de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentado en la causal N° 1 prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se remite el asunto a la URDD No Penal para que proceda a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 26 de junio de 2015 y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición la Juez Superior manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-N-2014-378, asignado para su conocimiento, verificó un nexo de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandada, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 42, Nº 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al respecto, es importante señalar que este Sentenciador en el asunto N° KC5-X-2015-000013, analizó la causal de inhibición planteada por la misma Juez inhibida, señalando entre otras cosas lo siguiente:

Por otra parte, reconoce este Juzgador por notoriedad judicial, que la Juez inhibida durante el tiempo que se mantuvo en el libre ejercicio de la profesión, en varios asuntos representó a las partes junto con el ciudadano RAMÓN GARCÍA PADILLA (ver por todos asunto N° KP02-L-2014-879), cuya cédula fue consignada en copia simple, la cual se le otorga pleno valor probatorio; siendo conocido en el gremio profesional y académico que ambos profesionales del Derecho son hermanos, parentesco consanguíneo que encuadra en los términos previstos en el Artículo 31, N° 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, considera quien sentencia, que la información obtenida es suficiente para evidenciar que la inhibida tiene un parentesco de consanguinidad con la representación judicial de la parte demandada, siendo la inhibición en casos como el que nos atañe necesaria en aras de resolver la controversia entre las partes con total imparcialidad, garantizando el ejercicio de la justicia sin distinción alguna, y la igualdad de todas las personas ante la Ley.

En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

De lo anterior se desprende, que efectivamente la Juez mencionada tiene una inhibición declarada con lugar en fecha 04 de junio de 2015, por tener un parentesco de consanguinidad con el ciudadano RAMÓN GARCÍA PADILLA, siendo hermanos, siendo apoderado judicial de la misma empresa demandante en el presente juicio, lo cual se encuadra en la causal alegada por la Juez en la presente incidencia.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana HILMARI GARCÍA PADILLA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-N-2014-378.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de julio de 2015.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria