REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín, 17 de Julio de 2015
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-008-11
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Por cuanto del auto de fecha 17 de septiembre de 2013, el cual corre inserto desde el folio ciento sesenta y nueve (169) hasta el folio ciento setenta y dos (172) de la pieza única de la causa citada en referencia, seguida al ciudadano penado SOLDADO ® JHONNY JESÚS GUERRA SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.198.044, domiciliado en la Calle Yanez Pinzón, Cas N° 4, Parroquia 2 de Abril, San Félix, Estado Bolívar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1°, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el cual se le impuso un régimen de prueba por UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRUEBA, con las condiciones establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 9° del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el 17 de Julio de 2015.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio se evidencia que el precitado ha cumplido con un régimen de presentaciones por UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRUEBA, siendo su última fecha de presentación el 17 de Julio de 2015, fecha en la que culmina el régimen de prueba, impuesto por este órgano jurisdiccional en fecha 17 de Septiembre de 2013, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado ciudadano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SOLDADO ® JHONNY JESÚS GUERRA SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.198.044, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, cesando de esta manera las obligaciones que le fueran impuestas en la causa CJPM-TM5ES-008-11.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación para los fines de ley consiguientes al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz. Notifíquese lo conducente y remítase la presente causa al archivo judicial de este tribunal militar, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº________________________________ se registró la salida de la Causa bajo el Nº ____________________________ del libro respectivo, formada por una (01) pieza constante de (___________) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA