REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURIN, 15 de Julio de 2015

CAUSA No. CJPM-TM5ES-026-15

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240.

DELITO: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENADO: DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.689.

DELITO: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: CAPITÁN THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, Fiscal Militar 43º con competencia Nacional.
DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ MIGUEL PLAZ INPRE N° 97.407.

CAPITULO I

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM5J-016-14, conformada por una (01) pieza, constante de doscientos setenta y seis (276) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, contentiva de la sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263 residenciado en San Felix, Estado Bolívar, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022 residenciado en Chirica, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, residenciado en la Calle Principal de Chirica, San Felix, Estado Bolívar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, residenciado en el Barrio 14 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza para el momento de los hechos del 5105 Batería de Mortero 120 mm, con sede en el Fuerte Tarabay, Tumeremo, Estado Bolívar; procede como en efecto lo hace a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra de los precitados Penados y en consecuencia procede a realizar el cómputo inicial y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO III

DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra de los penados: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza para el momento de los hechos del 5105 Batería de Mortero 120 mm, con sede en el Fuerte Tarabay, Tumeremo, Estado Bolívar; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 06 de Agosto de 2014, e inserta en la presente causa del folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y tres (73), que los precitados penados identificados en autos, fue decretado en su contra la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, artículo 237 ordinal 1º, 2º y 3º y el artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 18 de mayo de 2015, fue celebrado el Juicio Oral y Público donde se mantiene la medida de privación judicial en contra de los penados identificados en autos, según consta en acta e inserta del folio doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y cuatro (254); de igual manera se condenó a los precitados en base a la admisión de hecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se evidencia que los precitados penados: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, han cumplido hasta la presente fecha, con ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 05 de Noviembre de 2015, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; y el DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, ha cumplido hasta la presente fecha, con ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 05 de Febrero de 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, y el DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, se desprende que el Tribunal Militar Quinto de Juicio, acordó en el Juicio Oral y Público en fecha 18 de Mayo de 2015, mantener como sitio de reclusión para los precitados, el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, donde actualmente permanecen privados de libertad desde el 06 de Agosto de 2014, en consecuencia. Este Tribunal Militar, acuerda mantener a los penados en autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. Así se decide.


CAPITULO IV

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, a los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, y el DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, las contenidas en el Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “…Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena…”; en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, para el cumplimiento de la pena accesoria antes señalada.

CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, y el DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, se encuentran privados de libertad desde el día 06 de Agosto de 2015, en el Departamento de Procesados Militares, La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha a los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, y el DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias. Da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, en contra de los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza para el momento de los hechos del 5105 Batería de Mortero 120 mm, con sede en el Fuerte Tarabay, Tumeremo, Estado Bolívar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín, Estado Monagas, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, en fecha 18 de Mayo de 2015 y Publicada el 19de Mayo de 2015, mediante la cual condenó a los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza para el momento de los hechos del 5105 Batería de Mortero 120 mm, con sede en el Fuerte Tarabay, Tumeremo, Estado Bolívar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que los penados: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, han cumplido hasta la presente fecha, con ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 05 de Noviembre de 2015, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; y el DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, ha cumplido hasta la presente fecha, con ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 05 de Febrero de 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.TERCERO: por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de auto le nacen el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO JONATHAN NACOL MARCANO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.263, DISTINGUIDO DIOMER CRISTÓBAL ABARRULLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.887.022, DISTINGUIDO ANDRIS JOSUÉ ZAMBRANO RAMÍRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.198.240, y el DISTINGUIDO RICHARD JOSÉ RIVAS TABATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.849.659, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “…Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena…”; en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, para el cumplimiento de la pena accesoria antes señalada; asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, en fecha 19 de Mayo de 2015, al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, acordó mantener a los penados de auto, en el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, donde actualmente se encuentran recluidos cumpliendo la pena impuesta, hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al referido recinto penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR,

CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
CAPITÁN EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE