REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURIN, 14 de Julio de 2015

CAUSA No. CJPM-TM5ES-025-15

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808.

DELITO: DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los ordinales 1º y 2°, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO GARCÍA RODRÍGUEZ, Fiscal Militar 42º de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR PÚBLICO: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA.

CAPITULO I

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM16C-162-2014, conformada por una (01) pieza, constante de cien (100) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Sexto de control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808, plaza para el momento de los hechos del Destacamento N° 523 del Comando de Zona N° 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio en el sector Montaña Alta, vía Los Pilones, Tercera Calle, Casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, tlf. 0426-1038812, a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los ordinales 1º y 2°, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y quien actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados militares La Pica, Estado Monagas. Ahora bien, este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede como en efecto lo hace a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de control, en contra de él precitado penado y en consecuencia procede a realizar el cómputo inicial y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO III

DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de control, en contra de él penado: SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 30 de Marzo de 2015, e inserta en la presente causa del folio cincuenta y tres (53) al folio cincuenta y cinco (55), que el precitado penado identificado en autos, fue decretado en su contra la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, artículo 237 ordinal 1º, 2º y 3º y el artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 09 de Junio de 2015, fue celebrada audiencia preliminar donde se mantiene la medida de privación judicial en contra de él penado identificado en autos, según consta en acta de audiencia preliminar e inserta del folio ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89); de igual manera se condenó al precitado en base a la admisión de hecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º y 2°, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se evidencia que ha cumplido hasta la presente fecha, con TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 30 de Enero de 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de él ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808, se desprende que el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ordena la reclusión en el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, donde actualmente permanece privado de libertad desde el 30 de Marzo de 2015, en consecuencia. Este Tribunal Militar, acuerda mantener a los penados en autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. Así se decide.


CAPITULO IV

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808, las contenidas en el Artículo 407 en su Ordinal 1º y 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “…Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena…”; en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, para el cumplimiento de la pena accesoria antes señalada, y “…Separación del Servicio Activo…”, en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156 de fecha 19 de Noviembre de 2014, para el cumplimiento de la pena accesoria antes señalada.

CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que él ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808, se encuentra privado de libertad desde el día 30 de Marzo de 2015, en el Departamento de Procesados Militares, La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias. Da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de él ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808, a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los ordinales 1º y 2°, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Junio de 2015 y Publicada en esa misma fecha, mediante la cual condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808, a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los ordinales 1º y 2°, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que él penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 14 de Julio de 2015, con TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 30 de Enero de 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, TERCERO: por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, él penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de auto le nacen el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.808, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su Ordinal 1º y 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “…Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena…”; en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, para el cumplimiento de la pena accesoria antes señalada, y “…Separación del Servicio Activo…”, en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156 de fecha 19 de Noviembre de 2014, para el cumplimiento de la pena accesoria antes señalada; asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, en fecha 09 de Junio de 2015 y Publicada en esa misma fecha, al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde él penado deba cumplir la pena impuesta; este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, acordó mantener al penado de autos, en el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido cumpliendo la pena impuesta, hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al referido recinto penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.











EL JUEZ MILITAR,

CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE