REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Julio del año 2015
205° y 156°


N° 024-2015
AUTO ORDEN DE APREHESION


CAUSA: CJPM-TM4ES-009-2015

JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACC: TENIENTE SINAHIR MAGDALENA DA’ SILVA RAMIREZ

PENADO: JEAN CARLOS DUGARTE URIBE, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.159.633
DELITO: DESERCION.
PENA: QUINCE (15) MESES DE PRISION.


Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano JEAN CARLOS DUGARTE URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.159.633; ex plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, con domicilio y residencia en la Urbanización Villa Esperanza, Torre B, Piso 2 Apto. 9-2, Ejido Estado Mérida, teléfono. 0274-7900390; fue condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, en fecha trece de abril del año dos mil quince, (13-04-2015), a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 25 de Junio de 2015, este Tribunal Militar Ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado Jean Carlos Dugarte Uribe, determinándose que mencionado penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto este llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto el día de hoy 22 de Julio de 2015, el penado Jean Carlos Dugarte Uribe, no compareció por ante este Despacho, y en virtud de haber sido notificado, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “Ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de Ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Hágase como se ordena.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano penado Jean Carlos Dugarte Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.159.633; ex plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, con domicilio y residencia en la Urbanización Villa Esperanza, Torre B, Piso 2 Apto. 9-2, Ejido Estado Mérida, teléfono. 0274-7900390; fue condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, en fecha trece de abril del año dos mil quince, (13-04-2015), a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar., y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese a la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil quince. Año 205° de la Independencia, y 156° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

SINAHIR MAGDALENA DA’ SILVA RAMIREZ
TENIENTE


En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSION N° 024-2015, se oficio la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se libró boletas de notificación a las partes.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,



SINAHIR MAGDALENA DA’ SILVA RAMIREZ
TENIENTE