REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable Nº 041507, de fecha 18 de Marzo de 2015, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: EX-SOLDADO FRANKLIN ESTEVER CORTEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.863.645, de nacionalidad venezolana, plaza del Transporte ARVB “Esequibo” (T-62), Puerto Cabello, Estado Carabobo, y residenciado en la Avenida Williams Lara, Edificio La Candelaria, Piso Nº 3, Apartamento 14, Valle de La Pascua, Estado Guárico; quien fue sentenciado por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en su numeral 1°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada TREINTA (30) DÍAS, otorgadas por este Tribunal Militar en el Auto de Ejecución de Sentencia, y en virtud de las facultades conferidas a este órgano jurisdiccional, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal es ajustado a derecho que el penado de autos permaneciera bajo las precitadas medidas de presentación; asimismo, se observa que el referido penado de autos obtuvo una pena por cumplir de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga: Alexis Gonzalez, Trabajador Social: Arllete Ramos, Criminólogo: Mauro Bracho; Abogado: Mayilse Rangel, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: FRANKLIN ESTEVER CORTEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.863.645, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“…Sujeto adulto con capacidad de autocritica cuyo proceso de socialización primario transcurre dentro de un hogar nuclear simple, no refiere trastorno delictivo, refiere primoriedad penal, no refiere consumo de drogas, reconoce el delito y las consecuencias derivadas de la conducta transgresora, no hay presencia de contaminación criminal, se muestra intimidad ante la sanción penal, refiere aprendizaje positivo ante la experiencia vivida.

V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
Sujeto adulto con capacidad de autocritico y reflexión, con pocas probabilidades de reincidencia, maneja disposición al cambio, con capacidad para entender y acatar normas.

VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:

El equipo técnico evaluador emite opinión de conducta “FAVORABLE”, al otorgamiento de la medida solicitada la medida solicitada en el penado: CORTEZ ORTEGA FRANKLIN ESTEVER, titular de la cédula de identidad N° V-16.863.645, basado en los siguientes criterios.

 Primoriedad en problemas judiciales.
 Exhibe disposición y hábitos laborales.
 No reporta problemas de conducta adictivas.
 Observa conducta personal ajustada a la estabilidad social.

VII.-SUGERENCIAS:

 Reforzar patrones asertivos de conducción y sus metas propuestas.
 Realizar cursos y/o talleres de crecimiento personal.
 Continuar estudios a nivel superior…”. (Énfasis nuestro).


Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“…Articulo482 COPP: Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Énfasis nuestro).

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano: FRANKLIN ESTEVER CORTEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.863.645. Asimismo, recaudos personales, como: 1) Constancia de Residencia expedido por la Oficina de Registro Civil de fecha 20ABR15, y 2) Constancia de Trabajo expedido por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario, en donde consta que el mencionado penado, presta sus servicios en ese Organismo desde el 18NOV14. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: FRANKLIN ESTEVER CORTEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.863.645, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: FRANKLIN ESTEVER CORTEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.863.645, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 28 de OCTUBRE de 2016. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte in fine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 28 DE OCTUBRE DE 2016. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: FRANKLIN ESTEVER CORTEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.863.645, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada SESENTA (60) DÍAS, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 28 DE OCTUBRE DE 2016, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA. CJPM-TM2ES-001-2012.