REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado el contenido del resultado del Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable Nº 029742, de fecha 13 de Enero de 2015, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.250.106, plaza del Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, quien fue condenado por el Consejo de Guerra de Maracay, con sede en Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1°, 2° y 3° de Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR Y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada TREINTA (30) DÍAS, otorgadas en el Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Despacho Judicial, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, obteniéndose una pena por cumplir igual a de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES PRISION. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga: María Elena Meza, Trabajador Social: Carlos Saúl, Criminóloga: Betzabé Alarcon; ABOGADO: Jesús Ismael Espinoza, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.250.106, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
De la exploración criminológica realizada se puede conocer que no hubo elemento en la dinámica socio-familiar del entrevistado.
No refiere discriminaciones de conducta previas, aunque revela indicadores de tendencia a legitimar en el delito penalizado, nula experiencia con drogas ilícitas.
No hubo detención, luce intimidado por la sanción legal recibida, aunque tiende a justificar su actuación y la percepción del daño y la gravedad es limitada.
Refiere primariedad penal.
V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
Delito aparentemente circunstancial producto del bajo control de impulsos, aprovechándose de su investidura militar sin estimar consecuencia legales. En el presente se muestra dispuesto a cumplir con la norma.
VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, a la medida solicitada al penado: ESCOBAR ESCOBAR FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-20.250.106, basado en los siguientes criterios.
Autocrítica y reflexión ajustada a la realidad.
Disposición a cumplir con las condiciones de la medida.
Pertenencia a su Grupo familiar primario y secundario
Hábitos laborales estables.
Proyecto de vida estructurado.
VII.-SUGERENCIAS:
Realizar Trabajos Comunitarios.
Conducta asertiva
Realizar cursos y talleres de crecimiento personal.
Mantener continuidad laboral.
Apoyar en el diseño de sus metas…”. ( Énfasis nuestro).
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.250.106. Así mismo recaudos personales, como: A) Carta de Buena Conducta, expedida por el Consejo Comunal Sector La Lucha, Carora, Estado Lara, B) Constancia de Residencia expedida por el Consejo–Comunal Sector La Lucha, ubicado en Carora Estado Lara, y C) Oferta de trabajo expedida por el Gerente de la Empresa DATE, (Diseño de tarjetas de presentación, ubicado en Carora, Estado Lara, en donde le hace oferta del trabajo al penado FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.250.106, cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y cuatro (64) de la causa en comento. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.250.106, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.250.106, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 27 DE ABRIL DE 2017. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte in fine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 27 DE ABRIL DE 2017. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE ESCOBAR ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.250.106, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 27 DE ABRIL DE 2017, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.