REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico favorable N° 07879, de fecha 20 de Enero de 2015, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano, penado: SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, quien fue condenado por el Consejo de Guerra de Maracay, con sede en Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos culpables y responsables de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor; así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio, el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada TREINTA (30) DÍAS, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencias, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, obteniéndose una pena por cumplir igual a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: CARLOS FERMIN SAUL, Trabajador Social: ARLLETTE RAMOS, Criminólogo: MAURO BRACHO; ABOGADO: JESUS ISMAEL ESPINOZA, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:

Sujeto adulto cuyo proceso de socialización primaria transcurre dentro de un hogar nuclear simple, no refiere trayectoria delictiva, refiere primariedad penal, no refiere consumo de drogas, reconoce el delito y las circunstancias derivadas de la conducta transgresora se muestra intimidado ante la sanción penal, refiere aprendizaje positivo ante la experiencia nivel de vida.

V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
Sujeto adulto con capacidad de autocrítica y reflexiones con pocas probabilidades de reincidencia, maneja disposición al cambio con capacidad para entender y acatar normas.

VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:

El equipo técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE, al caso en atención YANCE BARCENA ALEJANDRO titular de la cédula de identidad N° V.-16.094.367, considerando las siguientes elementos; primariedad penal, apoyo familiar, hábitos laborables, orientación, intimidación ante la experiencia legal vivida, plan de vida viable.


VII.-SUGERENCIAS:

 Orientar en el respeto por normas socialmente establecidas.
 Realizar actividad, resolución de problemas y previsión de consecuencias.
 Supervisar área laboral
 Realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar formación educativa…”. (Énfasis nuestro).


Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Énfasis nuestro).

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano: SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367. Así mismo recaudos personales, como: A) Constancia de Trabajo expedida por el Consejo Comunal SAN LLORON SECTOR III, Parroquia San Fernando del Estado Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del Estado Apure, donde consta que el ciudadano ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, labora como Electricista. B) Constancia De Residencia expedida por el Consejo Comunal SAN LLORON SECTOR III, Parroquia San Fernando, del Estado Apure, cursante a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la pieza Nº dos (02) de la causa en comento. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2018. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2018. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada SESENTA (60) DÍAS, hasta la fecha en que finalice la pena, el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2018, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.