REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 29 de Julio de 2015
205°, 156° y 16º
CAUSA N° CJPM- TM1ES-008-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITÁN JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO - ESTADO VARGAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÍÓN DE LOS HECHOS, DICTADA EN FECHA 04 DE MAYO DE 2015 Y PUBLICADA EL 18 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS DE AUTOS:
CIUDADANA: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.834.199 Y CIUDADANO: CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.674.698, ACTUALMENTE RECLUIDOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF) Y EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL) RESPECTIVAMENTE.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º A TITULO DE AUTOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 389 EN SU NUMERAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º Y 3° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA Y LA PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADO SCUTARO DOMENICO, DEFENSOR PRIVADO
MAYOR SALAZAR SOTILLETT WILFREDO, DEFENSOR PUBLICO MILITAR
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO BERMUDEZ, FISCAL MILITAR PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL Y LA TENIENTE DE FRAGATA. LYNNETTE LANGAIGNE BENJAMIN, EN SU CARÁCTER DE FISCAL MILITAR OCTAVA NACIONAL
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – Estado Vargas, dictada en fecha 04 de mayo de 2015 y publicad en fecha 18 de mayo de 2015, la cual corre inserta desde los folios dieciséis (16) hasta el folio cuarenta y uno (41) de la pieza N° 1 de la Causa Nº CJPM-TM4C 025/2015, (nomenclatura de este Tribunal Militar)) mediante la cual condenó a los ciudadano: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º a titulo de AUTOR, de conformidad con el articulo 389 en su numeral 1° y 390 en su numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1° y 3° ejusdem, las cuales corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y la pérdida del derecho a premio. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 04 de mayo de 2015 y publicad en fecha 18 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas, en contra de los ciudadanos: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º a titulo de AUTOR, de conformidad con el articulo 389 en su numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 08 de Febrero de 2015, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 29 de Julio de 2015, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS, hasta el día 07 DE AGOSTO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698, tenemos que los referidos penados se encuentran privados de libertad en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener a los penados de autos, en dichos Centros de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 3) Perdida del derecho a premio, impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas a los ciudadanos penados: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Así se decide.
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698, se encuentran privados de libertad desde el día 08 de Febrero de 2015, actualmente recluidos en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que a los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados(as): DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, es decir, el 02 DE AGOSTO DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir, hasta el 05 DE DICIEMBRE DE 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 04 DE FEBRERO DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.
CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que existen oficios signados con los Nros. FM8 093A-2015, N° FM8 094A-2015, FM8 095A-2015, FM8 096A-2015, de fecha 06 de Marzo de 2015 suscrito por el ciudadano: Teniente Jhonmar Juan Carlos Delgado García, Fiscal Militar Auxiliar Octavo Nacional y oficio N° 108-2015 de fecha 17 de Marzo de 2015, suscrito por la Teniente de Fragata. Lynnette Langaigne Benjamin, en su carácter de Fiscal Militar Octava Nacional, mediante el cual remite al ciudadano Teniente Coronel. Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando de Zona GNB-44 de la Guardia Nacional Bolivariana, las evidencia en calidad de custodia, vigilancia y supervisión, constante por el siguiente material incriminado: 1) “…un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de semillas y restos vegetales, con un peso aproximado de 60 Gr…”, 2) “…Cuatro (04) prendas militares de color verde de tipo Guerrera, Dos (02) pantalón de color verde, Un (01) par de botas militares de color negro, Tres (03) chalecos antibala color negro, Cinco (05) pasamontañas de color negro, dos (02) radios transmisores de color azul marca Motorola, ambos modelo MC220R, seriales de ambos mc220BAXUSBLXX, batería modelo KEBT-071-D, tres (03) cargadores de radiotransmisores seriales MV009295, MV009289, MV009345..”, 3)“…Un (01) arma de fuego tipo fusil, marca KALASHNIKOV AK-103, CAL. 7,62 X 39 MM, serial 061650722, sin cargador donde se lee Fuerza Armada Nacional Venezolana, una (01) escopeta marca mossberg serial K599647 con empuñadura de pistola color negro y guarda mano de madera color marrón con 4 cartuchos calibre 12mm sin percutir y un (01) fusil automático liviano (FAL) seriales devastados, culata fija de color negro, guarda mano de color negro, trompetilla larga, fabricación BELGA, calibre 7,62 x 51 MM y un (01) cargador con 21 cartuchos calibre 7,62 X 51 MM…”, 4)“… Setenta (70) cartuchos CAL. 7,62X39MM sin percutir y doscientos doce (212) cartuchos calibre 9mm sin percutir…” y 5) “…Granada fragmentaria de color verde…”, hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentran involucrada en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa, en consecuencia ordena oficiar a la Teniente de Fragata. Lynnette Langaigne Benjamin, en su carácter de Fiscal Militar Octava Nacional y al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando de Zona GNB-44 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de trasladar hasta la sede de este Tribunal Militar, las evidencias antes descritas a los fines de liberar dicho material, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa. Así se decide.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 04 de mayo de 2015 y publicada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto - estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 04 de mayo de 2015 y publicada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto - estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 3) Perdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º a titulo de autor de conformidad con el articulo 389 en su numeral 1° y 390 en su numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 29 de Julio de 2015, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS, hasta el día 07 DE AGOSTO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que les nace cada uno de los beneficios procesales de ley a los supra mencionados penados; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto a la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, es decir, el 02 DE AGOSTO DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir, hasta el 05 DE DICIEMBRE DE 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 04 DE FEBRERO DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener a los penados de autos, en el Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) y en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director(a) del Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa, en consecuencia ordena oficiar a la Teniente de Fragata. Lynnette Langaigne Benjamin, en su carácter de Fiscal Militar Octava Nacional y al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando de Zona GNB-44 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de trasladar hasta la sede de este Tribunal Militar, las evidencias antes descritas a los fines de liberar dicho material, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa. Así se decide. Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Macuto – estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199 y CALDERA ALAYON RAUL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.674.698, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía Militar Octava con competencia Nacional, al Teniente Coronel. Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando de Zona GNB-44 de la Guardia Nacional Bolivariana y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Director(a) del Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase a los referidos penados(as) del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía Militar Octava con competencia Nacional, al Teniente Coronel. Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando de Zona GNB-44 de la Guardia Nacional Bolivariana y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 156-15 , 157-15 , 158-15 y 159-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), mediante comunicaciones Nros 160-15, 161-15 y 162-15. Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriban el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE