se efectuo la Audiencia Especial con motivo a la Aprehensión por parte de una comisión perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana y posterior presentación ante este Despacho del ciudadano SARGENTO PRIMERO JAVIER ANTONIO ARIAS GALUE titular de la cédula de identidad Nº V-19.838.531, quien fue plaza de la COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para el momento de ocurrir los hechos, sobre quien recaía Orden de Aprehensión por el Juzgado Décimo Militar de Control con sede en Maracaibo, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. este Juzgado Militar Décimo de Control con Sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado EX-SARGENTO PRIMERO JAVIER ANTONIO ARIAS GALUE titular de la cédula de identidad Nº V-19.838.531, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) días ante este Tribunal Militar de Control, a los fines de firmar el folio que a dichos fines se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por ese Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la primera presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Mantener una conducta irreprochable y ejemplarizante, para lo cual se exhorta al procesado evitar cualquier violación de normas constitucionales y legales, durante el presente proceso penal militar. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2015, contra el imputado ciudadano EX-SARGENTO PRIMERO JAVIER ANTONIO ARIAS GALUE titular de la cédula de identidad Nº V-19.838.531. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal Militar. TERCERO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del TENIENTE REINALDO ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, actuando en representación de la Fiscalía Militar Vigésima Nacional con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, realizó en este Acto de presentación la Imputación Formal al ciudadano EX-SARGENTO PRIMERO JAVIER ANTONIO ARIAS GALUE titular de la cédula de identidad Nº V-19.838.531, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de dar estricto cumplimiento a las fases del proceso penal militar que aquí se ventila. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes.