Se efectuar la Audiencia Preliminar en la causa Nº CJPM-TM10C-214-2015, convocada en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO GUSBALDO GONZALEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.524.406, domiciliado en el Barrio Bicentenario IB calle Lara casa N° 9 Valencia estado Carabobo, teléfono: 0426-6697354, 0426-4692499 y 0416-8621164, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. DISPOSITIVA En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO GUSBALDO GONZALEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.524.406, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO GUSBALDO GONZALEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.524.406, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano SARGENTO SEGUNDO GUSBALDO GONZALEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.524.406, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en el Consejo de Guerra de Maracaibo, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de mantenimiento u otra que a bien tenga a colocar dicho Organismo seleccionado, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Se ordena al SARGENTO SEGUNDO GUSBALDO GONZALEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.524.406, cumplir con sus obligaciones como miembro de la FANB 111 Batallón Blindado Juan Guillermo Urribari, tal como lo ha estado realizando hasta la presente fecha. QUINTO: Líbrense oficios de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, y al 111 Batallón Blindado Juan Guillermo Urribari. En este estado el Juez Militar interroga al acusado con respecto a las medidas impuestas y el mismo manifestó: “Si, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso.