REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Se efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los ciudadanos imputados: SARGENTO PRIMERO FRANCISCO FERRER PUSAINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.370.345, domiciliado en Barrio 23 de marzo, detrás de la bomba Caribe, casa Nº 22D, calle 32 E, sector Idelfonso Vásquez, teléfono :0426-1606503 / 04146524269, plaza de la Zodi Zulia; SARGENTO PRIMERO YORMAN ALY CASTRO MANZANILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.299, domiciliado en Barrio primero de mayo, casa Nº 109-10, Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 04246058928, plaza del 109 Batallón de Fuerzas Especiales, destacado en la Jefatura de Estado Mayor 13 Brigada de Paraguaipoa; SARGENTO PRIMERO DANNY JESUS LAURENS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.907; domiciliado en Urb el taparo, casa 1C, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, plaza de la banda marcial perteneciente a la 11 Brigada Blindada, todos presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS”, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1, “DESOBEDIENCIA” previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520, “NEGLIGENCIA” previsto y sancionado en el Artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar , “ABANDONO DE FUNCIONES” previsto en el Artículo 534 y sancionado en el Artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se establece que la detención ejecutada en fecha 27 de Junio de 2015, en contra del ciudadano: FRANCISCO FERRER PUSAINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.370.345; plaza del Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, de profesión u oficio Militar en el Servicio Activo; con la jerarquía de SARGENTO PRIMERO, por estar presuntamente incurso a título de AUTOR en un hecho punible de naturaleza penal militar, en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENETES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “ABANDONO DE FUNCIONES”; previsto en el Artículo 534 y sancionado en el Artículo 537; “NEGLIGENCIA” 538 del Código Orgánico de Justicia Militar , ES LEGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se toma la presente Audiencia como Presentación Formal del Imputado de Auto y se DECLARA CON LUGAR la Flagrancia. SEGUNDO: En lo que respecta a los ciudadanos Imputados SARGENTO PRIMERO YORMAN ALY CASTRO MANZANILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.742.299 y del SARGENTO PRIMERO DANNY JESÚS LAURENS MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.465.907, se DECLARA SIN LUGAR la flagrancia. TERCERO: Se declara CON LUGAR la petición de la Fiscalía Militar y Defensa Pública Militar y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO FRANCISCO FERRER PUSAINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.370.345; plaza del Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, de profesión u oficio Militar en el Servicio Activo; con la jerarquía de SARGENTO PRIMERO, por estar presuntamente incurso a título de AUTOR en un hecho punible de naturaleza penal militar, en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENETES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “ABANDONO DE FUNCIONES”; previsto en el Artículo 534 y sancionado en el Artículo 537; “NEGLIGENCIA” 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, parágrafos 1º y 2º, y 238 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará detenido preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. CUARTO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO YORMAN ALY CASTRO MANZANILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.742.299 y del SARGENTO PRIMERO DANNY JESÚS LAURENS MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.465.907, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 9, 13, 242 y 249, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una Medida menos gravosa. QUINTO: En razón al punto anterior, se impone a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO YORMAN ALY CASTRO MANZANILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.742.299 y del SARGENTO PRIMERO DANNY JESÚS LAURENS MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.465.907, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación ante este Órgano Jurisdiccional, cada Treinta (30) días, hasta tanto la Vindicta Pública llegue a un Acto Conclusivo en la presente Causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil o anterior siguiente, debiendo traer una fotografía tipo carnet para ser colocada en el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar de Control. 2) Prohibición de salir del país, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, por el lapso que dure el presente Proceso Penal Militar. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, durante el presente Proceso Penal Militar. SEXTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y como lo señala el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública Militar. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el Acto de Imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: FRANCISCO FERRER PUSAINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.370.345; plaza del Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, de profesión u oficio Militar en el Servicio Activo; con la jerarquía de SARGENTO PRIMERO, por estar presuntamente incurso a título de AUTOR en un hecho punible de naturaleza penal militar, en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENETES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “ABANDONO DE FUNCIONES”; previsto en el Artículo 534 y sancionado en el Artículo 537; “NEGLIGENCIA” 538 del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadano YORMAN ALY CASTRO MANZANILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.299, plaza de la 13 Brigada de Infantería”, profesión u oficio Militar en el Servicio Activo; con la jerarquía de SARGENTO PRIMERO, y ciudadano DANNY JESUS LAURENS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.907, plaza de La Banda Marcial Luis Emilio Sojo Nª 6 de la 11 Brigada Blindad, de profesión u oficio Militar en el Servicio Activo; con la jerarquía de SARGENTO PRIMERO, por estar presuntamente incursos como AUTORES en un hecho punible de naturaleza penal militar, en el delito Militar de “NEGLIGENCIA” previsto y sancionado en el artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar,. SEPTIMO: Se ordena librar la correspondiente Boletas de Encarcelación a nombre del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO FRANCISCO FERRER PUSHAINA, Titular de la Cédula d Identidad Nº V-18.370.345, a los fines de realizar respectivo traslado. OCTAVO: Se insta al Ministerio Público Militar a profundizar más la investigación en atención a las declaraciones rendidas por los imputados, en aras de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y a realizar las diligencias correspondientes a los efectos de realizar prueba de planimetría a la aeronave siniestrada NOVENO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión, emitiendo este Tribunal Militar el auto motivado en el lapso correspondiente.