REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Jueves 16 de Julio de 2015
205° y 156°

Corresponde a este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.638, quien fue Plaza del 1912 Escuadrón de Vigilancia y Control de la Aviación Bolivariana para el momento de los hechos, actualmente plaza del Centro de Dirección de la Defensa Aérea, manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, de 34 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en la carretera l, residencias agua marina, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfonos Nº 0426-5635746 (Personal), El ciudadano: PRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.790, quien fue Plaza del 1912 Escuadrón de Vigilancia y Control de la Aviación Bolivariana para el momento de los hechos, actualmente plaza del grupo de Apoyo logístico del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral, manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en la Avenida Bolívar Cruce con Calle Libertad, Edificio Amiramar, Apartamento 8-D, Maracay, Estado Aragua. Teléfonos Nº 0412-6489423 (Personal), Y el ciudadano EX SARGENTO PRIMERO DEIVIS DE JESUS CÁRDENAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.054.299, quien fue Plaza del 1912 Escuadrón de Vigilancia y Control de la Aviación Bolivariana, para el momento de los hechos, manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector los Pedros, Casa S/N, Caserío las Cocuizas, Municipio Mene Mauroa, Estado Falcón. Teléfonos Nº0424-2332180 (Personal). Pasa este tribunal, a realizar la audiencia preliminar en fecha 16 de Julio de 2015. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES:
En fecha 05 de agosto de 2014, el ciudadano GD. Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral “Occidental” ordeno la Previa Apertura de Investigación Penal Militar en contra de los ciudadanos previamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en delitos de naturaleza militar, siendo iniciada una Investigación Penal Militar por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera Nacional de Punto Fijo, en fecha 20 de Agosto de 2014, dictando el correspondiente auto de inicio de investigación. Del estudio de las actas que conforman esta investigación se evidencia que existen elementos de convicción obrantes que comprometen, a criterio de esta Representación Fiscal, la responsabilidad penal de los ciudadanos: CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.638, PRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.790, y EX SARGENTO PRIMERO DEIVIS DE JESUS CÁRDENAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.054.299. Ya que en fecha 06 de octubre del año 2.013, el Primer Teniente José José Graffe, encontrándose como Oficial de Día por la Unidad, le ordenó a la Soldada Rasa Huscary Amaya sacar a las Alistadas Yradeilys Cordero, Emili Vera y Greislis Barboza y a su persona de la habitación, a lo cual ella se negó, por lo cual el 1Tte José Graffe tocó la puerta y le dijo a la Soldada Amaya que si ella se negaba iba a vivir miada, y que no le iban a alcanzar los brazos para las pistolitas y que iba a pasar la Guardia de Oficial de Día con el pagando plantón, por lo que esta se sintió presionada psicológicamente y aceptó entrar a la habitación donde se encontraban el Capitán Oscar Franchi y el Sargento Primero Deivis Cárdenas, y tuvieron una fiesta con las alistadas, donde tomaron ron cacique, escucharon música y bailaron, pese a que ya había sonado el toque de silencio, la Soldada Rasa Huscary Amaya se acostó a dormir ya que no quería participar en el bochinche que tenían formado y la despertaron a la 1:30 am, a esa hora ya las soldadas estaban saliendo de la habitación, entrando a la habitación de ellas sin que el recorrida lo notara, ya que él estaba en la alcabala por orden del oficial de Día, 1TTE José José Graffe (Fol. 08 de la1era Pza.). De las actas se evidencia que el imputado CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, C.I. Nº V-14.650.638, plaza del 1912 Escuadrón de Vigilancia y Control de la Aviación Bolivariana, para el momento del hecho, encuadró su conducta en uno de los delitos militares CONTRA EL DECORO MILITAR, establecido en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor; lo que significa que incurrió en DELITO MILITAR, al haber existido en su comportamiento el elemento subjetivo, la intención de permitir que personal subalterno, incluyendo tropa alistada, ingresara a su habitación después del toque de silencio, con el fin de ingerir bebidas alcohólicas y ver videos musicales, aun sabiendo que el 1TTE José Graffe se encontraba de servicio como Oficial de Día, ocasionando un perjuicio a la Fuerza Armada Nacional, no sólo en el ámbito de los pilares básicos en los cuales descansa la organización, unidad de mando y empleo útil de la Fuerza Armada Nacional, estipulados en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación), por cuanto dicha actuación fue observada por el resto del personal subalterno y mancha la dignidad y el honor que deben caracterizar a todo militar activo de la FANB, el cual en todo momento debe ser de conducta intachable acorde con su investidura militar, sino también en el correcto funcionamiento de la Unidad Militar antes señalada, conducta que está lejos de las cualidades que debe poseer el militar; además que de las actuaciones no se desprende ninguna causa justificativa de su actuación, aunado a que su comportamiento configura un grave atentado a la disciplina militar y revela un irrespeto por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Es decir, incumplió con su deber de dar ejemplo de conducta a sus subalternos, encuadrando su conducta en el tipo penal militar establecido y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por lo que en fecha 28 de Mayo de 2015, la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo presentó formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.638, por la presunta comisión del delito Militar CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 primer parágrafo del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano: PRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.790, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO establecido en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR,previsto en el artículo 565 primer parágrafo del Código Orgánico de Justicia Militar, y al ciudadano EX SARGENTO PRIMERO DEIVIS DE JESUS CÁRDENAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.054.299, por la presunta comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el capitulo V de los delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, tipificado en el articulo 509 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 16 de Julio de 2015, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Imputados ya identificados admite la totalidad de la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con sede en Punto Fijo Estado Falcón, adhiriéndose al precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se declaró con lugar la solicitud de la defensa de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, todo en virtud en lo establecido en los artículos 43, 44, y 45 del Código Procesal Penal.

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR:
Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por la defensa de los ciudadanos CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.638, por la presunta comisión del delito Militar CONTRA EL DECORO MILITAR,previsto en el artículo 565 primer parágrafo del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano: PRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.790, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO establecido en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR,previsto en el artículo 565 primer parágrafo del Código Orgánico de Justicia Militar,y alCiudadano EX SARGENTO PRIMERO DEIVIS DE JESUS CÁRDENAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.054.299, por la presunta comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el capítulo V de los delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, tipificado en el artículo 509 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar y la opinión favorable por parte del Ministerio Público Militar actuante, tal como se aprecia en el acta de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse delos delitos militares supra indicados, los mismos no son de los que excluye la norma, cada uno de los acusados admitió los hechos, asumió la responsabilidad en el mismo, y el compromiso de cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, ello, aunadoa la conformidad expresada en la Audiencia Preliminar por parte de la Fiscalía Pública Militar actuante, hacen procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor delosAcusadosya identificados. En este sentido, se le impone un Plazo de Régimen de Prueba de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha a los acusados CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.638y EX SARGENTO PRIMERO DEIVIS DE JESUS CÁRDENAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.054.299, que culminará el día 16 de Enero de 2016 y respecto al acusadoPRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.790, un plazo de Régimen de Prueba de doce (12) meses, el cual culminará el día 16 de Julio de 2016. Asimismo deberán cumplir con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinales 1, 2, 3, 5 y parte in fine) “los ciudadanos CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.638, por la presunta comisión del delito Militar CONTRA EL DECORO MILITAR,previsto en el artículo 565 primer parágrafo del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.790, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIOestablecido en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR,previsto en el artículo 565 primer parágrafo del Código Orgánico de Justicia Militar. EX SARGENTO PRIMERO DEIVIS DE JESUS CÁRDENAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.054.299, por la presunta comisión del delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el capítulo V. de los delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, tipificado en el artículo 509 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: los ciudadanos CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.638, PRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.790,EX SARGENTO PRIMERO DEIVIS DE JESUS CÁRDENAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.054.299, deberán residir en un lugar determinado debiendo informar, directamente o por conducto de la Defensa, a este Tribunal Militar en caso de cambio de residencia. CUARTO: Prohibición de visitar sitios nocturnos de dudosa reputación, y Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bebidas alcohólicas. QUINTO:Realizar un trabajo de investigación y análisis de cien (100) páginas (en ambas caras) de contenido referente a los siguientes temas: Moral y Buenas Costumbres, Ética Profesional, Valores Familiares, Valores Institucionales, Conducta del Hombre en la Sociedad, Libre Arbitrio y Deberes Militares. Dicho trabajo deberá ser consignado ante este tribunal en manuscrito, hoja de examen tipo oficio o equivalente respetando cantidad de líneas y márgenes, debe ser legible, bien presentado. Asimismo deberá ser transcrito y consignado ante este Tribunal Militar en CD, el penúltimo mes de finalización de régimen de prueba. Por lo que en este acto se ordenó a los acusados hacer manuscrito que deja constancia de su caligrafía a efectos de corroborarlos con el cumplimiento de esta obligación. SEXTO: los ciudadanos CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.638, PRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.790, deberán cumplir con presentaciones cada quince (15) días, ante el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua, y el PRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA, deberá cumplir con presentaciones cada quince (15) días,ante el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo Estado Zulia, si este fuere feriado sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto lleva ese Despacho Judicial, a tal efecto se le Libra Exhorto al Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua y al Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo Estado Zulia.SEPTIMO: los ciudadanos CAPITÁN OSCAR EDUARDO FRANCHI MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.638 y PRIMER TENIENTE JOSÉ JOSÉ GRAFFE VERA titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.790, deberán cumplir con todos y cada uno de los deberes Militares, especialmente aquellos inherentes al cargo que desempeñen