REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
204º y 155º
Puerto Ayacucho, 09 de julio de 2015
Causa CJPM-TM8C-048-2015
(FM14-030-2015)
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha juevesnueve (09) de julio de 2015, donde se encontraban presentes; el Mayor Jesús Enrique Navas Torres,Fiscal Militar Décimo Cuarto Con Competencia Nacional, elciudadano Mayor Carlos José Nelo González,Defensor Público Militar y el Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidadNo. 20.882.867en su condición de imputado, quien admitió los hechos del proceso en su totalidad ello en base al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y fue condenado a la pena de UN (01) MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN; más las accesorias de artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico De Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar; por la comisión del delito DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine) todo en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 23 de agosto del 2015. Procediendo el tribunal a la imposición inmediata de la pena,dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos,y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a lasdisposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- Ciudadano Sargento Segundo Frank ManuelMuñoz,titular de la cédula de identidadNo. 20.882.867,quien es plaza del CONAS, estado civil: Soltero, nacionalidad venezolano, de 26 Años de edad, domiciliado en Upata, Calle Principal, Casa No. 05, Sector Hipódromo Sur, Bolívar, Estado Ciudad Bolívar, Teléfonos 0416-3944916 y 0426-4747465, representado por el Mayor Carlos José Nelo González, Defensor Público Militar.
II
DE LA EXPOSICIÒN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE LAEXPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA MILITAR AUXILIAR DÉCIMACUARTA
El Ministerio Público Militar, en fecha13 de mayode 2015 formalizó la consignación del Formal escrito de Acusación Penal de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en contra delciudadano imputadoSargento Segundo Frank Manuel Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar deINSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 y 513 numeral 2, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine)y contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565 todos en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.ElciudadanoMayorJesús Enrique Navas Torres FiscalMilitar Décimo Cuarto Con Competencia Nacional,expuso oralmente entre otros alegatos su petitorio en los siguientes términos:
“…es por ese motivo que este Despacho Fiscal presenta y ratifica en todo su contenido la ACUSACIÓN en contra del ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, por estar presuntamente incurso en el cometimiento de los Delitos de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine) todo en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y solicito ante su competente autoridad, la admisión de la presente ACUSACIÓN y sus correspondientes pruebas. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias de conformidad con los Artículos 407, Ordinales 01 y 03, 413, 414, 415 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera solicito el sobreseimiento de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 y 513 numeral 2 y contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tenor del contenido del artículo 300 en su ordinal 4 A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada,, es todo…” (Sic).
Se puede apreciar entonces, que el Despacho de la Fiscalíaratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito formal de Acusación, solicita sea admitida totalmente la acusación, la pertinencia, utilidad, necesidad y legalidad de las pruebas ofrecidas y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio y enjuiciamiento delimputado Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidadNo. 20.882.867, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de Frustración; tipificado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 386 y en grado de Autor Intelectual de conformidad con el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADOSARGENTO SEGUNDO FRANK MANUEL MUÑOZ, Y DE LA EXPOSICIÓN DE SU RESPECTIVA DEFENSA
ElimputadoSargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, plenamente identificado en las actas de la Causa principal en estudio, una vez impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez militar, procedió a explicarle que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen,o tiene el derecho a no declarar, asimismo, sele impuso y explico en palabras fáciles de entender al imputado, las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios; la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal.Incontinenti, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz,si deseaba declarar y el imputado Sargento Segundo Frank Manuel Muñozrespondió:
“…No deseo declarar…” (Sic).
Acto seguido, el Juez Militar cede el Derecho de palabra alMayor Carlos José Nelo GonzálezDefensor Público Militar,quien entre otros alegatos, señalo lo siguiente:
“…Buenos días ciudadano juez militar, fiscal militar, según las atribuciones que meda el artículo 49 de la Constitución en sus numerales 1,2,4, y en mi condición de defensor público militar y presente en esta audiencia preliminar hemos escuchado los alegatos que esgrime, cundo le señala el delito de Desobediencia, el fiscal de Puerto Ayacucho no encontró elementos de convicción de los delitos Contra el Decoro Militar e Insubordinación, realmente la fiscalía no pudo demostrar los Dos delitos, en contra de mi defendido ya que le falto investigar más, mi defendido se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares y no ocasiona daño en el servicio, esta defensa considera que le fiscal tuvo bastante tiempo para investigar, de igual forma solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo ciudadano juez…”. (Sic).
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y EL ACERVO PROBATORIO
La norma adjetiva procesal señala lo siguiente:
“…Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.Omissis…” (Subrayado de esta instancia).
Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes, el juez militar, y luego del análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio se pudo verificar que se cumplieron los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación y que existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Públicopor lo que se pasó a hacer los siguientes pronunciamientos;
“…PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867,y lo califica como delito militar de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine) todo en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN TOTALMENTE, los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara con lugar el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Militar en cuanto a los delitos de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 y 513 numeral 2 y contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tenor del contenido del artículo 300 en su ordinal 4 A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. CUARTO: vista la solicitud de la Fiscalía Militar y ratificada por la defensa técnica considera este Juzgado que los motivos que originaron la Privativa de libertad han cambiado y puede suplirse por una menos gravosa, motivo por el cual se declara con lugar la imposición de la medida de presentación cada 20 días antes este juzgado…” (Sic).
Expuesto lo anterior, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal:
“…es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio…”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”,(Sic).Quien aquí decide apreció en cuanto a larelación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, en el escrito de Acusación, que la fiscalía militar plasmo en lo siguiente:
“…En fecha 05 de Abril de 2015, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se presentó ante este Despacho Fiscal, el Ciudadano Primer Teniente Alaña José Miguel, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.846.128, Comandante del Grupo Anti-Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de consignar Acta Policial número 001-15 de fecha 05 de Abril del presente año, donde se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión por Flagrancia del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867, del ACTA POLICIAL se desprende o da entender entre otras cosas lo Siguiente: aproximadamente las 08:50 horas de la mañana se constituyó comisión integrada por los efectivos SM/2DA. Danny Vargas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.291.064y el S/2DO. Joel Ropero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.878.298, en vehículo militar marca Toyota, Modelo Tacoma, placas GNB-05274, al mando del Primer Teniente José Miguel Alaña, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.846.128, con destino al Comando de Zona Nro. 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de llevar al S/2DO. Joel Ropero hacia dicho comando para que firmara el Libro en contra del Decreto del Presidente de los Estados Unidos OBAMA. Una vez en las instalaciones de la mencionada Unidad Militar, el Coronel Jefe de Estado Mayor le pregunta al Primer Teniente José Miguel Alaña si le hacía falta algún otro efectivo para que firmara, por lo que el PRIMER TENIENTE le manifestó que le faltaba el Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, debido a que se encontraba de permiso operacional: En este sentido siendo aproximadamente las 09:08 horas de la mañana el PRIMER TENIENTE le realizó una llamada telefónica del Teléfono 0412-8718662 al S/2 Frank Manuel Muñoz, a su abonado telefónico el cual es 0416-3944916, siendo infructuosa la comunicación; luego a las 09:10 horas de la mañana el Primer Teniente José Miguel Alaña recibió una llamada telefónica del efectivo en cuestión y él PRIMER TENIENTE le manifestó que debía presentarse en las instalaciones del CZN-63, para que firmara el Libro en contra del Decreto del Presidente de los Estados Unidos OBAMA, “manifestando el Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz que él se iba a presentar en esa Unidad Militar sin novedad. Luego de haber pasado varios minutos, al ver que el mencionado efectivo militar no se presentó, haciendo caso omiso a la orden que le fue dada, él PRIMER TENIENTE nuevamente le realizó varias llamadas telefónicas, logrando contestar aproximadamente a las 09:27 horas de la mañana, y le manifestó porque no había cumplido la orden antes dada, respondiendo que se estaba bañando, por lo que él PRIMER TENIENTE le indicó que debía presentarse de inmediato en las instalaciones del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 63 Amazonas. Luego la comisión se traslada hasta las instalaciones de la Unidad Especial del Grupo Anti-Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, y él PRIMER TENIENTE le ordena al SM/3RA. Tirso Sanchez, que se constituyera en comisión en compañía de el S/2 Leonardo Maza, y el S/2DO. Víctor Contreras, en vehículo militar marca Toyota, Modelo Land Cruisser, placas GNB-2221, para que fuera a buscar al Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz; Siendo aproximadamente las 11:59 horas de la mañana regresa la comisión antes mencionada junto con el Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz y él PRIMER TENIENTE le ordenó al efectivo militar que adoptara la posición fundamental porque le iba a llamar la atención por no haber cumplido la orden de presentarse en el CZN-63, por lo que el Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz le dijo de manera desatenta y grosera que no se iba parar firme ni un “COÑO E LA MADRE” y que llamara al que llamara igualito no se iba a parar firme, en ese momento estando molesto saca la boleta de permiso y la tira al suelo; asimismo es de hacer notar que este tipo de conducta sucedió en presencia de los efectivos militares, “SM/2DA. Danny Vargas, SM/2DA. Núñez Caraballo, SM/3RA. Sánchez Tirson Olivo, TteAngelo Aguilar y S/2DO. Luna Pino Erkin”. El PRIMER TENIENTE al ver tal actitud contumaz o hostil, le manifestó de nuevo que se parara firme porque si se insubordinaba iba a llamar al Fiscal Militar para que tomara las acciones pertinentes al caso, volviendo a manifestar el Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz que llamara al que le diera la gana que no le importaba un “COÑO E LA MADRE”, dirigiéndose posteriormente al dormitorio de Tropa Profesional y como a los tres minutos sale nuevamente dando muestras de disgusto y de insubordinación hacia la persona del Primer Teniente José Miguel Alaña, motivo este por el cual le indicó que se parara firme en varias ocasiones y no lo hizo; y en vista a la conducta antes expuesta fue aprendido y se le hizo del conocimiento de la lectura de sus derechos, y fue presentado en la Fiscalía Militar en la Oportunidad Legal,…”(Sic).
Con este acto de proceder, tal y como lo señalan Acta Policial Conas-EM-GAES-AMAZ-SIP-001-15, cursante del Folio No. 02 al 05 de la presente Causa; acta de entrevista al Sargento Mayor de Segunda Danny Vargas (folios 07 al 09); acta de entrevista al Sargento Mayor de Segunda Nuñez Caraballo Antonio (folios 11 al 12); acta de entrevista al Sargento Primero Joel Froilán Ropero Rincón (folios 14 al 15); acta de entrevista al Sargento Segundo Herkin Jesús Luna Pino (folios 17 al 18); acta de entrevista al Sargento mayor de Primera Tirso Ramón Sánchez (folios 20 al 21); hoja de comisión de fecha 05ABR2015 (folios 23); que entre otras alegatos señalan que elimputadoSargento Segundo Frank Manuel Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, se encuentra presuntamente incurso en el cometimiento del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine) todo en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que:
“…De la desobediencia
Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520. ..(Omisis)...
Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.…”
La desobediencia es la negativa o resistencia a obedecer, quebrantamiento de las leyes, reglamento u ordenanzas, o incumplimiento de deberes u órdenes, siempre que se haga caso omiso de los mandatos de los superiores en los actos del Servicio. Es una omisión. La esencia del delito está en la omisión de todos aquellos actos, cuya realización importa “omisión”de actualizar en el orden de los hechos, la realización de la subordinación jurídica de que es sujeto pasivo el agente y consecuencialmente, la autoridad del superior. El sujeto activo del delito es un militar y militar también debe ser el sujeto pasivo.En este orden de ideas Mendoza Troconis, señala que el objeto inmediato de protección es la orden de servicio, el bien protegido es el mando militar que se concreta en las reglas de subordinación, la antijuricidad consiste en efectuar una acción contraria a derecho, por lo que la Desobediencia es la manifestación explicita de la voluntad de violar la orden o resistirse a ella
Por lo anteriormente indicado y para quien aquí decide; se materializo la presunción por parte de la Fiscalía Militar de la participación activa del imputado Sargento SegundoFrank Manuel Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 y 513 numeral 2, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine)y contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565 todos en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En cuantos a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana señala en su artículo 49 cardinal 1 lo siguiente: “…serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…” (Sic).En el mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señalo lo siguiente:
“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el código Orgánico Procesal Penal…”.
Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo Cuartaa los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867 son las siguientes:
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial N°001-15, Suscrita por el Ciudadano Primer Teniente Alaña José Miguel, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.846.128 Funcionario Actuante, la misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que se puede apreciar en el acta policial las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión por Flagrancia en contra del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867. Cursante en el Folio Nro. 02 y 03 de la presente Causa.
2.- Acta de entrevista como TESTIGO, tomada al Ciudadano Teniente Angelo Armando Aguilar Rubio, Titular de la Cédula de Identidad N°20.232.730, la misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que este oficial se encontraba cerca de los hechos antes narrados, y está suscrito en la citada entrevista entre otras cosas como se efectuó la aprehensión del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867. Cursante en el Folio Nro. 04 y 05 de la presente Causa.
3.- Acta de entrevista como TESTIGO, tomada al Ciudadano Sargento Mayor de Segunda Danny José Vargas Fernández, Titular de la Cédula de Identidad N°14.291.064, la misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que este Tropa Profesional se encontraba cerca de los hechos antes narrados, y está suscrito en la citada entrevista entre otras cosas como se efectuó la aprehensión del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867. Cursante en el Folio Nro. 07 al 09 de la presente Causa.
4.- Acta de entrevista como TESTIGO, tomada al Ciudadano Sargento Mayor de Segunda Núñez Caraballo Antonio José, Titular de la Cédula de Identidad N°13.090.441, la misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que este Tropa Profesional se encontraba cerca de los hechos antes narrados, y está suscrito en la citada entrevista entre otras cosas como se efectuó la aprehensión del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867. Cursante en el Folio Nro. 11 y 12 de la presente Causa.
5.- Acta de entrevista como TESTIGO, tomada al Ciudadano Sargento Primero Joel Froilán Ropero Rincón, Titular de la Cédula de Identidad N°18.878.298, la misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que este Tropa Profesional se encontraba cerca de los hechos antes narrados, y está suscrito en la citada entrevista entre otras cosas como se efectuó la aprehensión del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867. Cursante en el Folio Nro. 14 y 15 de la presente Causa.
6.- Acta de entrevista como TESTIGO, tomada al Ciudadano Sargento Segundo Herkin Jesús Luna Pino, Titular de la Cédula de Identidad N°20.232.730, la misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que este Tropa Profesional se encontraba cerca de los hechos antes narrados, y está suscrito en la citada entrevista entre otras cosas como se efectuó la aprehensión del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867. Cursante en el Folio Nro. 17 y 18 de la presente Causa.
7.- Acta de entrevista como TESTIGO, tomada al Ciudadano Sargento Mayor de Tercera Tirso Ramón Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N°13.325.795, la misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que este Tropa Profesional se encontraba cerca de los hechos antes narrados, y está suscrito en la citada entrevista entre otras cosas como se efectuó la aprehensión del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867. Cursante en el Folio Nro. 20 y 21 de la presente Causa.
8.- Boleta de Comisión, suscrita por el Primer Teniente Alaña José Miguel, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.846.128 la cual fue integrada por los efectivos militares Sm/3 Tirso Sánchez, S/2 Leonardo Maza, y el S/2 Víctor Contreras, en vehículo militar marca Toyota, Modelo Land Cruisser, placas GNB-2221, la cual fue utilizada para salir a buscar al Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867. Cursante en el Folio Nro. 23 de la presente Causa.
9.- Copia del Carnet Militar y de la Cédula de Identidad, perteneciente al Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867. La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que es imprescindible para demostrar que ciertamente el citado Ciudadano es Militar Activo de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Cursante en el Folio Nro. 27 y 28 de la presente Causa.
10.- Registro de Cadena de Custodia, La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO ya que queda plasmado la Colecta y Custodia de un equipo de Telefonía Celular, Marca: Utella. Modelo S186, de Color Blanco, con Borde Rojo, Serial Meid: A10000236701, DC, Serial 126513320315, y una Batería Marca Utelca de Color Negro, la cual fue utilizada por el Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867, para efectuar llamada telefónica al Primer Teniente Alaña José Miguel, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.846.128. Cursante en el Folio Nro. 30 de la presente Causa.
11.- Acta de Presentación de Imputado, de fecha 07 de Abril de 2015, en contra del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.882.867; donde se puede apreciar entre otras cosas lo siguiente, el cual trascribo textualmente; “…MI TENIENTE ALAÑA ME ORDENA QUE ME PARE FIRME, YO CUMPLO LA ORDEN Y EL COMIENZA A OFENDERME…” “…HE INTERRUMPI LA PARADA FIRME Y ME RETIRÉ DIRIGIENDOME AL BAÑO…”. asimismo en unas de las preguntas formuladas por el ciudadano Juez Militar Octavo de Control, con sede en Puerto Ayacucho, contestó lo siguiente; lo cual suscribo textualmente; “…DIGA USTED QUIENES SE ENCONTRABAN EN ESE INSTANTE CUANDO EL TENIENTE ALAÑA LO INSULTÓ PRESUNTAMENTE…” El SM2 Vargas Danny y el S2 Luna Pino Helkin…”. (subrayado y negrillas nuestras). Cursante en el Folio Nro. 50 al 55 de la presente Causa.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Primer Teniente Alaña José Miguel, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.846.128, (Jefe de la Unidad Especial del Grupo Anti-Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana) y funcionario actuante. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que este despacho fiscal pueda demostrar, que ciertamente este Oficial estuvo en puede exponer como ocurrieron los hechos antes descritos en contra del Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público como ha sido la conducta del citado imputado en la Unidad Militar. Por ello solicito sea admitido este testigo.
2.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Teniente Ángelo Armando Aguilar Rubio, Titular de la Cédula de Identidad N°20.232.730, plaza de la Unidad Especial del Grupo Anti-Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que este despacho fiscal pueda demostrar, que ciertamente el Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, fue detenido en flagrancia. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
3.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Sargento Mayor de Segunda Danny José Vargas Fernández, Titular de la Cédula de Identidad N°14.291.064, plaza de la Unidad Especial del Grupo Anti-Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que este despacho fiscal pueda demostrar, que ciertamente el Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, fue detenido en flagrancia. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
4.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Sargento Mayor de Segunda Núñez Caraballo Antonio José, Titular de la Cédula de Identidad N°13.090.441, plaza de la Unidad Especial del Grupo Anti-Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que este despacho fiscal pueda demostrar, que ciertamente el Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, fue detenido en flagrancia. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
5.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Sargento Primero Joel Froilán Ropero Rincón, Titular de la Cédula de Identidad N°18.878.298, plaza de la Unidad Especial del Grupo Anti-Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que este despacho fiscal pueda demostrar, que ciertamente el Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
6.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Sargento Segundo Herkin Jesús Luna Pino, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.232.730, plaza de la Unidad Especial del Grupo Anti-Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que este despacho fiscal pueda demostrar, que ciertamente el Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, fue detenido en flagrancia. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
7.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Sargento Mayor de Tercera Tirso Ramón Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N°13.325.795, plaza de la Unidad Especial del Grupo Anti-Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que este despacho fiscal pueda demostrar, que ciertamente el Ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
Expuesto lo anterior, quien aquí decide; evidencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo Cuarta a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio, las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, fueron obtenidas e incorporadas al proceso, enmarcadas en las reglas previstas en los artículos 181 y siguientes de la norma adjetiva penal, por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser legales. Y en este mismo orden de ideas, la Fiscalía Militar Décimo Cuarta, ha señalado de manera muy minuciosa y detallada, la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, de igual forma las mismas fueron obtenidas e incorporadas al proceso enmarcadas en las reglas previstas en los artículos 181 y siguientes de la norma adjetiva penal, por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser Legales, licitas, necesarias y pertinentes, es por lo que necesariamente de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes.
Es por lo antes expuesto, subsumidos como han sido los hechos, este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto, ADMITIR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL y su CALIFICACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de la Fiscalía Militar Décimo Cuarto con competencia Nacional, en contra del ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine) todo en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITIERON en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales; pertinentes por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho punible que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867. ASÍ DECIDE.
En este mismo orden de ideas la fiscalía Militar solicita sean sobreseídos los delitos de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 y 513 numeral 2,y contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565 del código Orgánico de justicia Militar, ello en virtud del contenido del artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada..”. Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que el Ministerio Público, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporara fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamenta su pretensión punitiva en contra del imputado. En el mismo sentido el tratadista Binder señala:“…La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…”.Ante esta situación mencionada anteriormente y por tratarse de hechos antijurídico de la norma sustantiva que puedan a futuro atentar contra la institución armada y por ende es competencia del Estado velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República; y al contrastar las actas procesales del caso en estudio frente a la norma rectora infrascrita y la opinión de los Doctrinarios enunciados, resulta determinante que la Fiscalía Militar Décima Cuarta con competencia Nacional, una vez recibida realizadas las actividades respectivas para investigar la presunta la comisión de hechos punibles de Naturaleza Penal Milita, efectuó una investigación exhaustiva y a profundidad de los presuntos hechos criminosos, determino que no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico presentar como acto conclusivo una acusación, por lo que ajustado a derecho resulta, es declarar CON LUGAR el Sobreseimiento delos delitos de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 y 513 numeral 2,y Contra el DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 del código Orgánico de justicia Militar, los cuales fueron imputados en su oportunidad legal al ciudadanoSargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867. ASÍ DECIDE
IV
EN LO CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL Y EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DELOS HECHOS
Respecto a la alternativa a la prosecución del proceso, señalada en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 232, de fecha 10 de Marzo de 2005, señaló lo siguiente:
“…La Suspensión Condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Incontinenti, Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y el acervo probatorio en contra del ciudadanoSargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867; pasa a imponerlo una vez del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Alternativa de la Prosecución del Proceso, específicamente, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender la alternativa a la prosecución del proceso referida a la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo, pauta establecida en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanoimputado Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz. Se le pregunto al Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, si tenía algo que manifestar con respecto a la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo, el imputadoexpuso lo siguiente:
“… Me acojo al precepto Constitucional, es todo...” (Sic).
En este mismo orden de ideas, el juez impone al imputado imputado Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz,del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender dicho procedimiento.
Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público. Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho (08) de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Banca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:
(…) Este es el único caso en que el Juez de Control asume funciones de sentenciador y no se circunscribe a las funciones controladora y garantizadora. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso (…).
En este orden de ideas, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“…Articulo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivarlo adecuadamente a la pena impuesta
Omissis… (Subrayado de esta instancia)
Acto seguido el Juez pregunta al imputado Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, que se expresara sobre el Procedimiento por admisión de los hechos, el Acusado de marras expuso lo siguiente:
“…admito mi responsabilidad en todos los hechos y el delito que me imputa la fiscalía en su totalidad que es el delito de desobediencia, y solicito Me imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, es todo, es todo…”
Acto seguido habla el Mayor Carlos José Nelo González, Defensor Público Militar, Defensor Público Militar:
“…visto que mi defendido ha aceptado en su totalidad los hechos que le imputa la fiscalía a tenor del contenido del artículo 375, solicito que se le imponga inmediatamente la pena y la rebaja correspondiente, es todo…”
V
DE LA PENA A SER IMPUESTA POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL IMPUTADOSARGENTO SEGUNDO FRANK MANUEL MUÑOZ.
Luego de haber sido impuesto del precepto normado en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del artículo 375 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, detalladamente y en palabras fáciles de entender dicho procedimiento;se le cedió el derecho de palabra al ciudadanoSargento Segundo Frank Manuel Muñoz, procediendo a admitir los hechos, sin coacción ni vicios de la voluntad, los hechos imputados por la Fiscalía Militar Décima Cuarta con Competencia Nacional, solicitando la imposición inmediata de la pena llenándose lo extremos legales del artículo 375 ejusdem, pasa este juzgado a calcular la pena a imponer de la siguiente forma: El delito militarde DESOBEDIENCIA, tiene señalada una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, y a tenor de lo ordenado en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término medio para el delito señalado ut supra es cuatro (04) meses y quince (15) días. En este mismo orden de ideas, y en virtud de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja de la pena a imponer en Un (01) Tercio “…en virtud del daño causado a la institución armada y a su valores y pilares fundamentales, como su correlativa afectación al estado de empleo y utilidad de la Fuerza Armada, por lo que trascienden el ámbito individual de la Fuerza Armada como institución y comporta a no dudarlo, la afectación del interés general del mantenimiento de la seguridad y confianza en la Fuerza Armada como una institución eminentemente y esencialmente profesional..” Quedando la pena definitiva a imponer al Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 20.882.867,en TRES (03) MESES DE ARRESTO, que convertidos a prisión daría un total de Un (01) MES Y QUINCE DÍASde Prisión; por otra parte, establece el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico De Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar; al Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, por la comisión del delito DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine) todo en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 23 de agosto del 2015. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide: PRIMERO: PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del ciudadano Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine) todo en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN TOTALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Militar en cuanto a los delitos de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 y 513 numeral 2 y contra el Decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tenor del contenido del artículo 300 en su ordinal 4 ello en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. CUARTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz,titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, se le condena a la pena de UN (01) MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN; por otra parte, establece el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico De Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar; al Sargento Segundo Frank Manuel Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, por la comisión del delito DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (parte infine) todo en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 23 de agosto del 2015. Por último Ahora bien, una vez dictada la sentencia condenatoria, la medida privativa judicial preventiva de libertad cambia y es suplida en cuanto a la privación de libertad, por la pena impuesta como consecuencia de la sanción de la conducta típica, dejando de ser una medida preventiva privativa de libertad sujeta al artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante vista la solicitud de la Fiscalía Militar y ratificada por la defensa técnica considera este Juzgado que los motivos que originaron la Privativa de libertad han cambiado y puede suplirse por una menos gravosa, motivo por el cual se declara con lugar la imposición de la medida de presentación cada 20 días antes este juzgado hasta tanto sea ejecutada la presente sentencia. QUINTO:líbrese los correspondientes oficios y boletas de excarcelación.SEXTO: se instruye al Secretario Judicial para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales.Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE