REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
204º y 155º
Puerto Ayacucho, ocho de julio de 2015
Causa CJPM-TM8C-046-2015
(FM14-028-2015)
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha miércoles ocho (08) de julio de 2015, donde se encontraban presentes; el Mayor Jesús Enrique Navas Torres Fiscal Militar Décimo Cuarto Con Competencia Nacional, el ciudadano Teniente Editson Piña Piña Defensor Público Militar y el IMPUTADO Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373 en su condición de imputado, quien admitió los hechos del proceso en su totalidad ello en base al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y fue condenado a la pena de Dos (02) AÑOS, DE PRISION; más la accesoria contenida en el artículo 407 en su cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; tipificado en el Artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el Artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 08 de julio del 2017. Procediendo el tribunal a la imposición inmediata de la pena,dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos,y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a lasdisposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- Ciudadano imputadoCabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, quien es plaza de la 5205 Batería de Mortero 120 mm”, estado civil: Soltero, nacionalidad venezolano, de 27 Años de edad, domiciliado en Barrio Upata, Calle Principal, Casa N°05, ubicado en el Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Teléfonos .0416-2125950 y 0426-997272, representado por el Teniente Editson Piña PiñaDefensor Público Militar.
II
DE LA EXPOSICIÒN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE LAEXPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA MILITAR AUXILIAR DÉCIMACUARTA
El Ministerio Público Militar, en fecha08 de mayode 2015 formalizó la consignación del Formal escrito de Acusación Penal de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en contra delciudadano imputadoCabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; tipificado en el Artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el Artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.ElciudadanoMayorJesús Enrique Navas Torres FiscalMilitar Décimo Cuarto Con Competencia Nacional,expuso oralmente entre otros alegatos su petitorio en los siguientes términos:
“…es por ese motivo que este Despacho Fiscal presenta y ratifica en todo su contenido la ACUSACIÓN en contra del Ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° V- 24.541.373, por estar presuntamente incurso en el cometimiento del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; tipificado en el Artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el Artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 Ejusdem y solicito ante su competente autoridad, la admisión de la presente ACUSACIÓN y sus correspondientes pruebas. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias de conformidad con los Artículos 407, Ordinales 01 y 03, 413, 414, 415 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera solicito que se mantenga la Privación Preventiva de Libertad en contra del citado imputado, por cuanto no ha cesado el motivo por el cual fue solicitada la misma, es todo…” (Sic).
Se puede apreciar entonces, que el Despacho de la Fiscalíaratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito formal de Acusación, solicita sea admitida totalmente la acusación, la pertinencia, utilidad, necesidad y legalidad de las pruebas ofrecidas y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio y enjuiciamiento delimputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de Frustración; tipificado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 386 y en grado de Autor Intelectual de conformidad con el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADOCABO PRIMERO KELVIS JESÚS BASANTA TORREALBAY DE LA EXPOSICIÓN DE SU RESPECTIVA DEFENSA
ElimputadoCabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, plenamente identificado en las actas de la Causa principal en estudio, una vez impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez militar, procedió a explicarle que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen,o tiene el derecho a no declarar, asimismo, sele impuso y explico en palabras fáciles de entender al imputado, las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios; la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal.
Incontinenti, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado Sargento Segundo Saúl Jesús Weffer Pedroza,si deseaba declarar y el imputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba respondió:
“…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional…” (Sic).
Acto seguido, el Juez Militar cede el Derecho de palabra alTeniente Editson Piña PiñaDefensor Público Militar,quien entre otros alegatos, señalo lo siguiente:
“…Buenos días ciudadano juez militar, fiscal militar, según las atribuciones que meda el artículo 49 de la Constitución en sus numerales 1,2,4, y en mi condición de defensor público militar y presente en esta audiencia preliminar solicito 1ero. La suspensión condicional del proceso de acuerdo a los establecidos en el los artículos 43, 44, 45 del COPP, y como oferta de reparación del daño causado la realización de trabajos comunitarios en el liceo Bolivariano “Puerto Ayacucho”, de igual forma solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 242 ordinal 3, de igual forma las rebajas correspondientes a las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano juez…”. (Sic).
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y EL ACERVO PROBATORIO
La norma adjetiva procesal señala lo siguiente:
“…Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.Omissis…” (Subrayado de esta instancia).
Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes, el juez militar, y luego del análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio se pudo verificar que se cumplieron los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación y que existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Públicopor lo que se pasó a hacer los siguientes pronunciamientos;
“…PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, y lo califica como delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; tipificado en el Artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el artículo 390 numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN TOTALMENTE, los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. Asimismo se admite la Inspección Técnica Criminalística No. 0751 y la Experticia de Reconocimiento Legal No. 0069 de fecha 14 de mayo que fueron ofrecidas en su oportunidad legal por la Vindicta Publica como nuevas pruebas ello con fundamento en el artículo 311 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic).
Expuesto lo anterior, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal:
“…es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio…”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”,(Sic).Quien aquí decide apreció en cuanto a larelación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, en el escrito de Acusación, que la fiscalía militar plasmo en lo siguiente:
“…El día sábado 21 de Marzo del presente año a las 01:30 horas de la mañana aproximadamente, el Sargento Primero Carlos Alberto Maneirio García, Titular de la Cédula de Identidad N°21.261.707, cuando se encontraba reposando en el dormitorio de las instalaciones del Batallón “G/J. Rafael Urdaneta”, se despertó a consecuencia de que le arrojaron pintura aun Alistado del Batallón mientras dormía en el dormitorio, y procedió a realizar las averiguaciones, y cuando se trasladaba por la parte frontal del dormitorio, escuchó un sonido que venía del depósito que se encuentra ubicado al lado del Parque de Armas de la Batería de Mortero, y en vista que el lugar estaba oscuro se ayudó para alumbrar con el celular y miro a una persona que se encontraba montado en un archivo metálico tratando de recortar los bloques de concreto perteneciente a la pared del depósito de armas y municiones, ¡lo sorprende¡ y le pregunto el nombre, dos y tres veces hasta que responde “!soy el Cabo Primero de la Batería¡”, entonces le dio la voz de “OIDO” a los fines de que adoptara la posición fundamental, y el mismo se paró firme, le dio la Orden “quédate allí” y entonces se bajó del archivo y agarro un bolso de tela sintética del suelo y trato de marcharse, y no se lo permitió y allí empezaron a forcejear, hasta que lo tomo por el cuello y lo arrojó al suelo, llamo a los demás compañeros, quienes se acercaron y fue cuando lo sometieron y lo amarraron; luego al identificarlo se trataba del Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° V- 24.541.373,…” (Sic).
Con este acto de proceder, tal y como lo señalan Acta Policial N°002/21-03-15, cursante en el Folio Nro. 02 de la presente Causa; Informe Personal suscrita por el Ciudadano Sargento Primero Carlos Alberto Maneirio García, Titular de la Cédula de Identidad N°21.261.707, cursante en el Folio Nro. 06 de la presente Causa; Informe Personal suscrita por el Ciudadano 1TTe. Guzmán Antonio Moreno, cursante en el Folio No. 07 de la presente causa; que entre otras alegatos señalan que elimputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, se encuentra presuntamente incurso en el cometimiento del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; tipificado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el Artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el artículo 390 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que:
“…Artículo 570. Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.…”
“…Artículo 386. Hay delito frustrado cuando el agente ha hecho todo lo necesario para consumarlo, sin haber logrado su propósito por causas independientes de su voluntad…”
La sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada es un atentado contra la Administración Militar de las ocho categorías señaladas en el Capítulo X del Título III del Libro Dos del Código Orgánico de Justicia Militar, la incriminación de los hechos de este Capítulo tiene como finalidad la protección del normal funcionamiento de la Administración militar, en cuanto atañe a la probidad, desinterés, fidelidad, seguridad, y respeto debido a la voluntad del Estado. En este tipo de delito el Sujeto Activo es “Cualquier Persona”, los objetos materiales protegidos son los fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, donde el termino •”Efectos” designa al conjunto de armas, pertrechos, municiones y cuanto objetos tenga uso y destino en las Fuerza Armadas (Mendoza Troconis Curso de Derecho Penal Militar Pag. 268) donde los medios de comisión resultan aquellos adecuados a la acción de “Sustraer”.
Por lo anteriormente indicado y para quien aquí decide; se materializo la presunción por parte de la Fiscalía Militar de la participación activa del imputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, en la comisión del delito militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de frustración; tipificado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 386 y en grado de autor intelectual de conformidad con el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En cuantos a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana señala en su artículo 49 cardinal 1 lo siguiente: “…serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…” (Sic).En el mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señalo lo siguiente:
“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el código Orgánico Procesal Penal…”.
Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo Cuartaa los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadanoCabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, son las siguientes:
DOCUMENTALES:
1. Acta Policial N°002/21-03-15, suscrita por el Funcionario Actuante, La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión por Flagrancia del Ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 24.541.373. Cursante en el Folio Nro. 02 de la presente Causa.
2. Informe Personal suscrita por el Ciudadano Sargento Primero Carlos Alberto Maneirio García, Titular de la Cédula de Identidad N°21.261.707, La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que el citado Tropa Profesional se encontraba de Servicio de Auxiliar del Tercer Turno de Ronda y Funcionario Actuante en la presente Actuaciones, donde señala entre otras cosas como se efectuó la aprehensión del Ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 24.541.373. Cursante en el Folio Nro. 06 de la presente Causa.
3. Informe Personal suscrita por el Ciudadano 1TTe. Guzmán Antonio Moreno, Titular de la Cédula de Identidad N°17.219.861, La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que este Oficial se encontraba cerca del lugar de los hechos, y señala entre otras cosas que se dirigió al sitio de los acontecimiento y observo que habían movido los archivos para intentar meterse en el depósito de armas, así como también expone como se efectuó la aprehensión del Ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 24.541.373. Cursante en el Folio Nro. 07 de la presente Causa.
4. Acta de Filiación de Alta del Ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 24.541.373, La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que es imprescindible para demostrar que ciertamente el citado Ciudadano es Militar Activo de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Cursante en el Folio Nro. 08 y 09 de la presente Causa.
5. Copia Certificada del folio del Libro del oficial de día de la Unidad Militar 5205 “Batería de Montero”. de fecha 11 de Marzo de 2015, La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud que aparece reflejado que el Ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 24.541.373, se evadió de las Instalaciones sin permiso el día 10 de Marzo de 2015, sin causa justificada 11 días antes de cometer el hecho punible, la cual se puede presumir que lo izo a los fines de hacer contacto con el ciudadano apodado “el Barriga” para venderles las municiones. Según declaraciones hechas por el citado imputado de fecha 24 de Marzo de 2015. Cursante en el Folio Nro. 10 y 11 de la presente Causa.
6. Reseña Fotográfica del Sitio del Suceso. La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO ya que se puede apreciar el área o lugar donde fue cometido el hecho. Cursante en el Folio Nro. 12 y 13 de la presente Causa.
7. Acta de Presentación de Imputado, de fecha 24 de Marzo de 2015, La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO ya que se puede apreciar entre otras cosas que el Ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 24.541.373, expone entre otras cosas lo siguiente, el cual trascribo textualmente. “…HABÍA ENTRADO A LAS INSTALACIONES MILITARES EL CUAL YO MISMO ESTABA AHÍ PAGANDO SERVICIO, LA INTENCIÓN MÍA ERA SACAR LAS MUNICIONES…”.(subrayado y negrillas nuestras). Cursante en el Folio Nro. 30 al 32 de la presente Causa.
8. Oficio N°15-300 de fecha 29 de Abril 2015 suscrita por el Fiscal Militar Decimo Cuarto Nacional, dirigido al Lic. Com. Freddy Nicolás Pitko. (Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO ya que se solicitó INSPECCIÓN TÉCNICA, a la parte del depósito del Parque de Arma de la 5205 “Batería de Montero”, cumpliendo de esta manera las formalidades legales para obtener en forma lícita la citada prueba. Cursante en el Folio Nro. 50 de la presente Causa.
9. Oficio N°15-299 de fecha 29 de Abril 2015 suscrita por el Fiscal Militar Decimo Cuarto Nacional, dirigido al Lic. Com. Freddy Nicolás Pitko. (Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO ya que se puede apreciar la solicitud de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO al objeto (Cegueta), de color ladrillo, Marca Manco, la cual fue utilizada por el Ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 24.541.373. a los fines de sustraer Armas y Municiones del Parque de Arma de la 5205 “Batería de Montero”. cumpliendo de esta manera las formalidades legales para obtener en forma lícita la citada prueba. Cursante en el Folio Nro. 51 de la presente Causa.
10. Registro de Cadena de Custodia. La misma es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO ya que queda plasmado la colecta y custodia de una Hoja de Cegueta Metálica de Color ladrillo, Marca Manco, la cual fue utilizada por el Ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 24.541.373, para dañar la pared del deposito del Parque de Arma de la 5205 “Batería de Montero”, a los fines de sustraer Armas y Municiones de la citada Unidad Militar. Cursante en el Folio Nro. 52 y 53 de la presente Causa.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano CAPITAN JOSE MANUEL ACEVEDO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.783.857, Comandante de la 5205 Batería de Mortero 120 mm.
2. Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Sargento Primero Carlos Alberto Maneirio García, Titular de la Cédula de Identidad N°21.261.707, plaza de la 5205 Batería de Mortero 120 mm.
3. Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano 1TTe. Guzmán Antonio Moreno, Titular de la Cédula de Identidad N°17.219.861, plaza de la 5205 Batería de Mortero 120 mm.
Expuesto lo anterior, quien aquí decide; evidencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo Cuarta a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio, las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadanoCabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, fueron obtenidas e incorporadas al proceso, enmarcadas en las reglas previstas en los artículos 181 y siguientes de la norma adjetiva penal, por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser legales. Y en este mismo orden de ideas, la Fiscalía Militar Décimo Cuarta, ha señalado de manera muy minuciosa y detallada, la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, de igual forma las mismas fueron obtenidas e incorporadas al proceso enmarcadas en las reglas previstas en los artículos 181 y siguientes de la norma adjetiva penal, por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser Legales, licitas, necesarias y pertinentes, es por lo que necesariamente de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes.
Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por el Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, subsumidos como han sido los hechos, en el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de frustración; tipificado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el Artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el artículo 390 numeral1todos del Código Orgánico de Justicia Militar, configurado como un grave atentado a la disciplina militar, para el momento de suscitarse los hechos que dieron origen a la presente investigación penal militar.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto, ADMITIR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL y su CALIFICACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de la Fiscalía Militar Décimo Cuarto con competencia Nacional, en contra del ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de frustración; tipificado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el Artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITIERON en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales; pertinentes por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho punible que comprometen la responsabilidad del ciudadanoCabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373. ASÍ DECIDE.
IV
EN LO CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL Y EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DELOS HECHOS
Respecto a la alternativa a la prosecución del proceso, señalada en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 232, de fecha 10 de Marzo de 2005, señaló lo siguiente:
“…La Suspensión Condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Incontinenti, Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y el acervo probatorio en contra del Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373; pasa a imponerlo una vez del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Alternativa de la Prosecución del Proceso, específicamente, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender la alternativa a la prosecución del proceso referida a la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo, pauta establecida en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanoimputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba. Se le pregunto al Sargento imputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, si tenía algo que manifestar con respecto a la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo, el imputadoexpuso lo siguiente:
“…“…no deseo declarar...” (Sic).
En este mismo orden de ideas, el juez impone al imputado imputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender dicho procedimiento.
Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público. Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho (08) de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Banca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:
(…) Este es el único caso en que el Juez de Control asume funciones de sentenciador y no se circunscribe a las funciones controladora y garantizadora. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso (…).
En este orden de ideas, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“…Articulo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivarlo adecuadamente a la pena impuesta
Omissis… (Subrayado de esta instancia)
Acto seguido el Juez pregunta al imputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, que se expresara sobre el Procedimiento por admisión de los hechos, el Acusado de marras expuso lo siguiente:
“…admito mi responsabilidad en todos los hechos y el delito que me imputa la fiscalía en su totalidad que es el delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional, en grado de frustración, y solicito Me imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, es todo, es todo…”
Acto seguido habla el Teniente Editson Piña PiñaDefensor Público Militar, Defensor Público Militar:
“…visto que mi defendido ha aceptado en su totalidad los hechos que le imputa la fiscalía a tenor del contenido del artículo 375, solicito que se le imponga inmediatamente la pena y la rebaja correspondiente, es todo…” …”
V
DE LA PENA A SER IMPUESTA POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL IMPUTADOCABO PRIMERO KELVIS JESÚS BASANTA TORREALBA.
Luego de haber sido impuesto del precepto normado en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del artículo 375 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, detalladamente y en palabras fáciles de entender dicho procedimiento;se le cedió el derecho de palabra al ciudadanoimputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, procediendo a admitir los hechos, sin coacción ni vicios de la voluntad, los hechos imputados por la Fiscalía Militar Décima Cuarta con Competencia Nacional, solicitando la imposición inmediata de la pena llenándose lo extremos legales del artículo 375 ejusdem, pasa este juzgado a calcular la pena a imponer de la siguiente forma: El delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; tipificado en el Artículo 570numeral 1, en concordada relación con el Artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 Ejusdem, establece una pena de dos (02) a ocho (08) años de prisión, y a tenor de lo ordenado en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término medio para el delito señalado ut supra es CINCO (05) Años que es igual a sesenta (60) meses. Y a tenor del contenido del artículo 423 del Código Orgánico de Justicia Militar se rebaja hasta la cuarta parte es decir Quince (15) meses. En este mismo orden de ideas, y en virtud de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja de la pena a imponer en Un Tercio “…en virtud del daño causado a la institución armada y a su valores y pilares fundamentales, como su correlativa afectación al estado de empleo y utilidad de la Fuerza Armada, por lo que trascienden el ámbito individual de la Fuerza Armada como institución y comporta a no dudarlo, la afectación del interés general del mantenimiento de la seguridad y confianza en la Fuerza Armada como una institución eminentemente y esencialmente profesional..” Que sería una rebaja de Quince (15) meses. Quedando un total de treinta (30) meses. Ahora bien la Defensa Pública en su escrito de contestación solicito se le acordaran a su defendido las atenuantes contenidas en el artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar en sus numerales 5, 8, 9, 10 y 11; este juzgado declara con lugar las atenuantes contenidas en el artículo 399 en sus ordinales 5, ya que no aparecen otros registros en la causa que demuestren que el imputado está inmerso en el cometimiento de otros delitos y el numeral 11 ello en virtud de la colaboración que presto el Cabo Segundo Kelvis Jesús Basanta Torrealba, en el desarrollo de la investigación otorgándole una rebaja de tres (03) meses por cada atenuante. Quedando la pena definitiva a imponer al Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373,en Dos (02) AÑOS, DE PRISION; por otra parte, establece el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, de acuerdo al artículo 407 en su cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena; al Cabo Segundo Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, por la comisión del delito deSustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de Frustración; tipificado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 386 y en grado de Autor Intelectual de conformidad con el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 08 de julio del 2017. Por último en relación a la solicitud expuesta como fue en su oportunidad legal correspondiente en fecha 22 de mayo del año en curso y que riela del folio 77 AL 79 de única pieza de la causa principal, con respecto al petitorio del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y ratificada nuevamente en la fecha de hoy por parte de la defensa pública del imputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, este tribunal militar resuelve declarar sin lugar dicha petición considerando que no existe el decaimiento de la medida de coerción ni tampoco han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo como local de reclusión el Centro Nacional De Procesados Militares. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del ciudadano Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; tipificado en el Artículo 570numeral 1, en concordada relación con el Artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. Asimismo se admite la Inspección Técnica Criminalística No. 0751 y la Experticia de Reconocimiento Legal No. 0069 de fecha 14 de mayo que fueron ofrecidas en su oportunidad legal por la Vindicta Publica como nuevas pruebas ello con fundamento en el artículo 311 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Código Orgánico Procesal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, titular de la cédula de Identidad No. V-24.541.373, se le condena a la pena de Dos (02) AÑOS, DE PRISION; mas la accesoria contenida en el artículo 407 en su cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; tipificado en el Artículo 570numeral 1, en concordada relación con el Artículo 386 y en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 Ejusdem, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 08 de julio del 2017. CUARTO: Se declara declarar sin lugar la solicitud expuesta como fue en su oportunidad legal correspondiente en fecha 22 de mayo del año en curso y que riela del folio 77 al 79 de única pieza de la causa principal, con respecto al petitorio del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y ratificada nuevamente en la fecha de hoy por parte de la defensa pública del imputado Cabo Primero Kelvis Jesús Basanta Torrealba, considerando que no existe el decaimiento de la medida de coerción ni tampoco han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo como local de reclusión el Centro Nacional De Procesados Militares.QUINTO: se instruye al Secretario Judicial para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales.Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE