CAUSA CJPM-TM8C-060-2015
FGM-FM18-010-2014.

Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Décima Octava con Competencia Nacional, mediante Oficio No. 462, de fecha 09 de junio de 2015, emanado de ese Despacho Fiscal,en el cual peticiona ante este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar FM18-010-2014, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a los hechos donde se encuentra involucrado el Primer Teniente Samuel José Solórzano Flores, titular de la cédula de identidad No. 17.200.606, por el presunto cometimiento del delito militar de Abuso de Autoridad, este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS INVOLUCRADOS

1.- Ciudadana Katherine del Carmen Carreño Pérez: titular de la cédula de identidad No. 24.518.006, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, Residenciada en la Carretera nacional Vía Achaguas, Sector Zenón, del Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono 0426 8456457, de profesión u oficio bachiller. Ex plaza de la 9003 Compañía de Abastecimientos y Transporte.
2.- Primer Teniente Samuel José Solórzano Flores, titular de la cédula de identidad No. 17.200.606, plaza de la 9003 Compañía de Abastecimientos y Transporte. De 31 años de edad, de estado civil Soltero, Residenciado en el barrio santa Ana, Calle Principal, Quinta Anita Biruaca, Estado Apure.

PRIMERO

Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.

SEGUNDO:
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES FISCALES

En fecha 28 de mayo del año 2014 la Ciudadana Katherine del Carmen Carreño Pérez: titular de la cédula de identidad No. 24.518.006, interpuso denuncia ante Fiscalía Militar Décima Octava en contra del Primer Teniente Samuel José Solórzano Flores, titular de la cédula de identidad No. 17.200.606, en los siguientes términos:

“…En la fecha de hoy, veinte y ocho (28) de Mayo del Dos mil Catorce (2014). Siendo aproximadamente las 11:44 AM horas de la mañana, compareció voluntariamente, por ante esta fiscalía militar decima octava nacional, una persona que manifestó llamarse: CARREÑO PEREZ KATHERINE DEL CARMEN, identificado con la cedula de identidad Nº V- 24.518.006, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, residenciada en la carretera nacional vía Achaguas sector Zenón casa Nº 05 al, lado de un taller, números de teléfonos celulares 0414-4477483. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, a fin de formular denuncias conforme a lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del código orgánico de justicia militar y 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines manifestó: cuando yo me inicie en el servicio militar como alistada en el contingente de mayo 2013, en la CIA 9003 de abastecimiento y trasporte, le manifesté a mi TTE RODRIGUEZ FLEITES, de lo que me estaba pasando y él le paso la novedad a mi caitan Villalobos, Cmdte de la unidad, yo me encontraba de permiso y cuando regrese a la unidad mi capitán Villalobos me llamo y me pregunto sobre la situación que estaba pasando de los Acosos por parte mi S/1RO MONTERO YORBIS, mi capitán mando a reunir a todos los efectivos de la unidad y les metió Plantón, a los días paso nuevamente el S/1RO MONTERO YORBIS, me decía por mensajes de texto: “ que hiciéramos travesuras en el turno de él”, “dame un beso”, hubo un momento que él estaba de guardia y me metió guardia de comedor entonces me decía: “ loca ven para que veas lo que tienes que limpiar” y él se metió para el baño, y yo ya sabía por dónde venía la cosa, cuando él se metió al baño el me hizo seña para que me metiera al baño y nos besáramos, e insistía para que yo entrara con él al baño, entonces me decía que si el baño quedaba sucio me iba a quemar el culo, entonces yo le dije que si mi sargento yo lo voy a limpiar. Entonces me dirigí a donde mi S/1ERO ROBERT HINOJOSA, le manifesté que el S/1RO MONTERO YORBIS, me estaba llamando para que me metiera al baño con él, y que mandaba mensajes y que sí, yo no limpiaba bien el baño me iba a quemar el culo. El S/1ERO ROBERT HINOJOSA, me dijo que se vuelva loco ese sargento puede hacerlo. A los días nuevamente S/1RO MONTERO YORBIS, envió nuevamente mensaje de texto diciéndome “Hola bella donde estas, una persona que te admira tanto que tu no pude saber su nombre, entonces me puse a averiguar el número de teléfono y le pregunte a una amiga Yurbelis Gonzales que si ella tenía ese número y cuando vi, era de mi Sargento Montero Yorbis, hay pase la novedad a mi capitán Villalobos, en si no sé qué acciones tomo mi capitán Villalobos, pero el Sargento primero Montero Yorbis, no me dirige la palabra y no tomo ninguna represaría en contra mía, ya que me ladillaba por el simple hecho de no salir con el, desde aproximadamente el mes de abrir cuando mi PRIMER TENIENTE SAMUEL JOSE SOLORZANO FLORES, cedula de identidad Nº V-17.200.606, fue transferido de la 9na Div. De Cab. Blinb. E hip. Y Zodi Nº 31 Apure. A la 9003 CIA de abastecimiento y transporte yo me encontraba de permiso aproximadamente 12 días, llegue a la unidad y le pregunte a mi sargento carrillo “Quien era el oficial de Día” y me responde: el 1TTE SOLORZANO, “Quien eres tu mal paria”, entonces me pregunta de que pelotón soy, y le dije que era del pelotón de transporte y me dijo mucho gusto, YO soy tu comandante de pelotón. El siguió diciéndome esas palabras mal paria, enferma. Cuando yo iba a salir de permiso el 1TTE SOLORZANO, me dijo que le iba hacer falta verme en la unidad cuando yo, Sali en la noche el me llamo y me dijo todo lo que me decía en persona me lo dijo por teléfono lo cual yo grabe con mi celular. Cuando yo pase la novedad a mí Sargento Mayor de Tercera Serrano, y mi 1TT TOVAR de lo que me había dicho el 1TTE SOLORZANO, ellos se dirigieron a mi capitán Villalobos por cuanto él era comandante de mi pelotón mi capitán quiso escuchar las grabaciones porque a él simplemente le daba asco escuchar a voz de ese teniente. Luego me dijo que averiguara para que fiscalía fuera a ir a interponer la Denuncia y que fuera a la fiscalía del ministerio público. 1TTE SOLORZANO, me pregunto que quien era que me estaba acosando entonces yo le dije que no quería hablar con el, y me fui. Una vez estaba sacando armamentos y medio una nalgada. Confiesa que yo no le había dado como se la dieron las demás soldadas. Es todo. DIGA USTED SI TIENE ALGO MAS QUE DECLARAR A LA PRESENTE DENUNCIA CONTESTO: y contesto que si, solicite medida de protección y seguridad por medio de la fiscalía del ministerio público con competencia ‘para la defensa de la mujer en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE SAMUEL JOSE SOLORZANO FLORES, cedula de identidad Nº V-17.200.606, en fecha: 05 de Mayo de 2014. El fiscal militar décimo octavo con competencia nacional, en aras de mantener el equilibrio y correcta administración de justicia. Solicita a la ciudadana: CARREÑO PEREZ KATHERINE DEL CARMEN, dirección de habitación: Tumeremo Edo. Bolívar casa Nº 10, teléfono de contacto: 0426-7934672, esto se terminó a las 01:16 pm. Se leyó y conformen firman...”(Sic).

La Fiscalía inició la Investigación correspondiente, a tales efectos una vez realizadas las coordinaciones respectivas para investigar la presunta la comisión de hechos punibles de Naturaleza Penal Militar. Con motivo a ello, la Fiscalía efectuó las siguientes actuaciones:

• Acta de Entrevista de fecha 28 de mayo de 2014 efectuada a la Ciudadana Katherine del Carmen Carreño Pérez. Cursante en los folios de 03 a 04 de la presente causa.
• Acta de Entrevista de fecha 11 de junio de 2014 efectuada al Capitán Javier Alexander Villalobos Delgado. Cursante en el folio 17 y 18 de la presente causa.
• Copia simple del Libro de Entrevista con el Personal Profesional de la 9003 Compañía de Abastecimientos y Transporte donde el Capitán Javier Alexander Villalobos Delgado, entrevista al Primer Teniente Samuel José Solórzano Flores. Cursante en el folio 20 de la presente causa.
• Copia simple del Libro de Entrevista con el Personal Profesional de la 9003 Compañía de Abastecimientos y Transporte donde el Capitán Javier Alexander Villalobos Delgado, entrevista a la Ciudadana Katherine del Carmen Carreño Pérez. Cursante en el folio 21 de la presente
• Acta de Entrevista de fecha 11 de junio de 2014 efectuada al Teniente Oscar José Rodríguez. Cursante en los folio 23 al 24 de la presente causa.
• Acta de entrevista efectuada al Sargento Primero Yorbis Rafael Montero Giménez. Cursante en los folio 25 al 26 de la presente causa.
• Acta de entrevista efectuada al Sargento Primero Robert Joelvis Ynojoza Lovera. Cursante en el folio 28 al 29 de la presente causa.
• Acta de entrevista efectuada al Sargento Mayor de Tercera Wilfredo Antonio Serrano Alvarado. Cursante en el folio 30 al 31 de la presente causa.
• Copia simple del Historial correspondiente al Sargento Primero Yorbis Rafael Montero Giménez, cursante del folio 37 al 40 de la presente causa.
• Copia simple del Historial correspondiente al Teniente Oscar Rodríguez Freitez. Cursante del folio 34 al 36 de la presente causa.
• Copia simple del Historial correspondiente al Sargento Primero Robert Ynojoza Lovera. Cursante del folio 41 al 44 de la presente causa.
• Copia simple del Historial correspondiente al Sargento Mayor de Tercera. Cursante del folio 45 al 48 de la presente causa.
• Copia simple del Historial correspondiente al Primer Teniente Samuel José Solórzano Flores. Cursante del folio 49 al 52 de la presente causa.
• Copia simple del Historial correspondiente al Primer Teniente Romer José Tovar Estevez. Cursante del folio 53 al 54 de la presente causa
• Acta de entrevista de fecha 30 de julio de 2014 efectuada al Primer Teniente Samuel José Solórzano Flores. Cursante en el folio 67 al 68 de la presente causa.
• Acta de entrevista de fecha 06 de agosto de 2014 efectuada al Primer Teniente Romer José Tovar Estevez. Cursante en el folio 69 al 70 de la presente causa
• Acta de entrevista de fecha 29 de septiembre de 2014 efectuada a la Ciudadana Katherine del Carmen Carreño Pérez. Cursante en el folio 92 al 94 de la presente causa.
• Acta de entrevista de fecha 03 de junio de 2015 efectuada a la Ciudadana Katherine del Carmen Carreño Pérez. Cursante en el folio 102 de la presente causa.

TERCERO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Por todo lo antes expuesto, la Fiscalía Militar Decima Cuarta, solicita ante este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, decrete el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada..”.
El sobreseimiento, que proviene del Latín: “Supercedere” (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa. En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, enseña:
“…El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida...”

En vista de ello, es prudente mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado Humberto Becerra C. En su obra “El Sobreseimiento En El Proceso Penal Venezolano” , nos orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su ordinal 4 y lo señala así:

“…Esta causal de sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico (en los delitos de acción pública) o en la acusación privada (en los delitos de acción dependiente a instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por ello se deviene automáticamente en la conveniencia ( por lo menos del Ministerio Publico, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa...”

Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que el Ministerio Público, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporara fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado. Tal como lo señala el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetraciónrazón, por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en sí mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos. En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense, ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 4 del artículo 300 del Código Adjetivo. Este causal implica que luego de realizada una exhaustiva investigación, los elementos de convicción recabados en la misma, no sean los suficientemente contundentes como para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. El maestro procesalista Juan Montero Arocca, con relación a esta causal de sobreseimiento nos ilustra lo siguiente:

“…el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero sí de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado…”

Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamenta su pretensión punitiva en contra del imputado. En el mismo sentido el tratadista Binder señala:

“…La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…”

Del cuaderno de investigación se observa, que se está ante Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo es el presunto cometimiento por parte del ciudadano Primer Teniente Samuel José Solórzano Flores, titular de la cédula de identidad No. 17.200.606, del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, según se desprende de la Orden de Investigación penal Militar cursante al folio 1 de la presente causa, y de la denuncia interpuesta por la Ciudadana Katherine del Carmen Carreño Pérez, cursante al folio 3 y 4 de la presente causa; también es cierto que el Despacho Fiscal en virtud de las investigaciones realizadas y según versión de los hechos y testimonios plasmados y demás formas de acción tomadas, se puede apreciar evidentemente que no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico fundar su respectiva acusación para solicitar el enjuiciamiento del Primer Teniente Samuel José Solórzano Flores, titular de la cédula de identidad No. 17.200.606, por el presunto cometimiento del delito militar, por el cual se le apertura la investigación penal militar, en este caso el tipificado en Código Orgánico de Justicia Militar como ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 cardinal 3 que señala lo siguiente:

“…Artículo 509. Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
(Omissis)…
3. Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos…”

El Dr. José Rafael Mendoza Troconis en su Curso de Derecho Penal Militar se refiere al Delito ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 cardinal 3, que para este delito se exige “Dolo genérico”, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el ordinal 3 del artículo 509, que el delito sea efectuado por un superior sobre u inferior, la antijuricidad de este delito en nuestra norma castrense está configurada en excederse arbitrariamente el superior en el ejercicio de su cargo militar, prevalido de su autoridad o situación especial en que está colocado.
Ante esta situación mencionada anteriormente y por tratarse de hechos antijurídico de la norma sustantiva que puedan a futuro atentar contra la institución armada y por ende es competencia del Estado velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República; y al contrastar las actas procesales del caso en estudio frente a la norma rectora infrascrita y la opinión de los Doctrinarios enunciados, resulta determinante que la Fiscalía Militar Décima Octava con competencia Nacional, una vez recibida realizadas las actividades respectivas para investigar la presunta la comisión de hechos punibles de Naturaleza Penal Milita, efectuó una investigación exhaustiva y a profundidad de los presuntos hechos criminosos, determino que no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico presentar como acto conclusivo una acusación, por lo que ajustado a derecho resulta, es declarar CON LUGAR el Sobreseimiento de la presente causa, al amparo de lo previsto en el artículo 300 numeral 4, artículo 301 y encabezado de artículo 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el encabezado de artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Militar Décimo Octava con Competencia Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la la causa CJPM-TM8C-066-2015, solicitada por la Fiscalía Militar Décimo Octava de san Fernando, relacionados a los hechos donde se encuentra involucrado el Primer Teniente Samuel José Solórzano Flores, titular de la cédula de identidad No. 17.200.606, a quien se le apertura una investigación penal militar por el presunto cometimiento del delito militar de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 cardinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, artículo 301 y encabezado de artículo 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.