CAUSA CJPM-TM8C-080-2015
FGM-FM18-015-2014.
Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Décima Octava con Competencia Nacional, quien mediante Oficio No. 520, de fecha 26 de junio de 2015, emanado de ese Despacho Fiscal, en el cual peticiona ante este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar FM18-015-2014, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a los hechos donde se encuentra involucrado Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755, por el presunto cometimiento del delito militar de Deserción tipificado en el Artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS INVOLUCRADOS
1.- Ciudadano Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, , Residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle 100, Casa No. 42, Maracaibo, Edo. Zulia, Teléfono 04146382084-04246901749.
PRIMERO
Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.
SEGUNDO:
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES FISCALES
“…Ciudadano juez militar de control, los hechos objeto de eta investigación están enmarcados
Dentro del siguiente contexto, según se desprenden de oficio No. 1439 de fecha 13 de agosto de 2014, suscrito por el ciudadano General de División Omar Alexis Montes Meza, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral No. 31 Apure donde solicita orden de Apertura de Investigación Militar, en fecha 18 de agosto de 2014, se recibió actuaciones relacionadas a los hechos ocurridos el día 14 de mayo de 2014, donde el ciudadano S/2do. C-16.547 Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755, plaza de la 6ta. Brigada de Infantería de Marina Fluvial “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual”, luego de un permiso de reposo Medico Domiciliario concedido desde el 16 de septiembre de 2013 hasta el 14 mayo del 2014, no presentándose a la unidad pasando a la condición de presunto desertor el día 19 mayo del 2014… (Omisis)… este hecho tuvo inicio el 13 de mayo de 2014, cuando el Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755 plaza de la 6ta. Brigada de Infantería de Marina Fluvial “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual” fue transferido al BRIMF6 según radiograma N0. 1471 de fecha 02SEP13 y No. 1487 12SEP13, el referido profesional al momento de ser transferido sufrió un accidente de tránsito motivo por el cual no pudo presentarse a la unidad desde ese momento se pasó en condición de reposo domiciliario emitido por el Hospital Naval “TN. Pedro M. Chirino, otorgado, firmado y sellado por el Doctor Carlos Luis Pirona Velazco C.IV-09.581.332 y por la unidad debiendo presentarse el 1318MAY14, situación que no ocurrió, razón por la cual el Comandante de la unidad, tramito la novedad ante el Fiscal Militar Décimo Octavo de San Fernando…(Omisis)…también se le realizo entrevistas a los ciudadanos: teniente de Fragata Mirabal Mora Xavier Alejandro, Teniente de Navío Peralta Pérez Lenin Alexander, Teniente de Navío Maldonado Contreras Raymond Armando, Teniente de Fragata Méndez Aponte Francisco Javier, quienes ratificaron los hechos ocurridos el 13 de mayo del 2014…ahora bien ciudadano Juez Militar octavo de Control una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación, este Ministerio Público Militar concluye que existe causal suficiente que hace procedente en el presente caso en relación a la presunta comisión del delito militar de Deserción tipificado en el Artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado 528 del Código Orgánico Justicia Militarla aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del C0digo Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2 que establece “ El sobreseimiento procede cuando: numeral 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad….(Omisis)…en razón de la exposición de las circunstancias antes narradas, solicita formal y respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la investigación Penal Militar No. FM18-015-2015 de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 300 del C0digo Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2 que establece “ El sobreseimiento procede cuando: numeral 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad… aplicable a la jurisdicción Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se inició Deserción tipificado en el Artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar seguida en contra del Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755 ...”(Sic).
La Fiscalía inició la Investigación correspondiente, a tales efectos una vez realizadas las coordinaciones respectivas para investigar la presunta la comisión de hechos punibles de Naturaleza Penal Militar. Con motivo a ello, la Fiscalía efectuó las siguientes actuaciones:
• Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 1439 de fecha 13 de agosto de 2014. Cursante en el folio 1 de la presente causa.
• Informe administrativo suscrito por el fecha 07 de Agosto de 2014, Comandante la 6ta. Brigada de Infantería de Marina Fluvial “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual”. Cursante del folio 02 al 06 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 1471 de fecha 02SEP13. Cursante al folio 07 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 1487 de fecha 12SEP13. Cursante al folio 08 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 0663 de fecha 13MAY14. Cursante al folio 09 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 0678 de fecha 14MAY14. Cursante al folio 11 de la presente causa.
• Asiento del Libro Diario de Fecha 14MAY14. Cursante al folio 10 de la presente causa.
• Asiento del Libro Diario de Fecha 15MAY14. Cursante al folio 12 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 0688 de fecha 15MAY14. Cursante al folio 13 de la presente causa.
• Asiento del Libro Diario de Fecha 16MAY14. Cursante al folio 14 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 0689 de fecha 16MAY14. Cursante al folio 15 de la presente causa.
• Asiento del Libro Diario de Fecha 17MAY14. Cursante al folio 16 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 0699 de fecha 18MAY14. Cursante al folio 17 de la presente causa.
• Asiento del Libro Diario de Fecha 18MAY14. Cursante al folio 18 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 0702 de fecha 18MAY14. Cursante al folio 19 de la presente causa.
• Asiento del Libro Diario de Fecha 19MAY14. Cursante al folio 20 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 0704 de fecha 18MAY14. Cursante al folio 21 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 1017 de fecha 18JUN14. Cursante al folio 22 de la presente causa.
• Mensaje Naval No. 1482 de fecha 23JUN14. Cursante al folio 23 de la presente causa.
• Auto de Investigación Penal de fecha 18AGO14. Cursante del folio 25 al 26 de la presente causa.
• Acta de entrevista efectuada al Teniente de Fragata Mirabal Mora Xavier Alejandro. Cursante del folio 40 al 41 de la presente causa.
• Acta de entrevista efectuada al Teniente de Navío Peralta Pérez Lenin Alexander. Cursante del folio 43 al 44 de la presente causa.
• Acta de entrevista efectuada al Teniente de Navío Maldonado Contreras Raymond Armando. Cursante del folio 45 al 46 de la presente causa.
• Acta de entrevista efectuada al Teniente de Fragata Méndez Aponte Francisco Javier. Cursante del folio 47 al 48 de la presente causa.
• Oficio No. 0152 de fecha 24NOV14. Que informa que el Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755, se presentó voluntariamente en esa misma fecha. Cursante al folio 64 de la presente causa.
• Informe Médico perteneciente al Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755 emitido por el Hospital Naval “TN. Pedro M. Chirino, otorgado, firmado y sellado por el Doctor Carlos Luis Pirona Velazco C.IV-09.581.332. Cursante del folio 70 al 73 de la presente causa.
• Acta de imputación suscrita por el Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755 de fecha 05 de junio de 2015. Cursante del folio 88 al 90 de la presente causa.
TERCERO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Por todo lo antes expuesto, la Fiscalía Militar Decima Octava, solicita ante este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, decrete el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. El sobreseimiento, que proviene del Latín: “Supercedere” (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa. En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, enseña:
“…El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida...”
En vista de ello, es menester mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, nos orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su ordinal 2 y lo señala así:
“…el numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de responsabilidad penal o excusas absolutorias...”
En el mismo sentido el tratadista Binder señala:
“…La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…”
Del cuaderno de investigación se observa, que se está ante Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo es el presunto cometimiento por parte Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755, del delito militar de Deserción tipificado en el Artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar, según se desprende de la Orden de Investigación penal Militar cursante al folio 1 de la presente causa; también es cierto que el Despacho Fiscal en virtud de las investigaciones realizadas y según versión de los hechos y testimonios plasmados y demás formas de acción tomadas, se puede apreciar evidentemente que “concurre una causa de justificación”, ya que se evidencia de las actas que el ciudadano Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755, sufrió un accidente de tránsito en fecha 25 de octubre de 2011, el cual le afecto la pierna izquierda con una fractura de tibia y peroné, fue intervenido quirúrgicamente en diversas oportunidades siendo la última en fecha el 03 de octubre de 2013, cuando se le realizó una Osteotomía de Tibia y Peroné con Osteosíntesis con clavo Bloqueador de Tibia Izquierda que ameritaba reposo y rehabilitación con tratamiento hasta agosto del 2014, evidenciando, que la unida pasa desertor al imputado, sin tener pleno conocimiento de la situación en la que se encontraba el Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755, que presentaba una afectación que no le permitía trasladarse desde la ciudad de Maracaibo hasta San Fernando de apure lugar de ubicación de la 6ta. Brigada de Infantería de Marina Fluvial “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual”, unidad a la que cambiado el día en que sufrió el accidente y a la que pudo presentarse en fecha 24NOV2014.
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Ante esta situación mencionada anteriormente y por tratarse de hechos antijurídico de la norma sustantiva que puedan a futuro atentar contra la institución armada y por ende es competencia del Estado velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República; y al contrastar las actas procesales del caso en estudio frente a la norma rectora infrascrita y la opinión de los Doctrinarios enunciados, resulta determinante que la Fiscalía Militar Décima Octava con competencia Nacional, una vez recibida realizadas las actividades respectivas para investigar la presunta la comisión de hechos punibles de Naturaleza Penal Milita, efectuó una investigación exhaustiva y a profundidad de los presuntos hechos criminosos, determino que no resulta factible presentar otro acto conclusivo, que no sea el Sobreseimiento a tenor de lo establecido en el cardinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”, por lo que ajustado a derecho resulta, es declarar CON LUGAR el Sobreseimiento de de la Investigación Penal Militar FM18-015-2014, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a los hechos donde se encuentra involucrado Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755, por el presunto cometimiento del delito militar de Deserción tipificado en el Artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar, al amparo de lo previsto en el artículo 300 numeral 2, 301, 302 y encabezado de artículo 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 numeral 2, artículo 301, 302 y encabezado de artículo 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Militar Décimo Octava con Competencia Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la la causa CJPM-TM8C-008-2015, solicitada por la Fiscalía Militar Décimo Octava con competencia Nacional, relacionados a los hechos donde se encuentra involucrado el Sargento Segundo Luis Alberto González Morales, titular de la cédula de identidad No. 17.736.755, por el presunto cometimiento del delito militar de Deserción tipificado en el Artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, 301, 302 y encabezado de artículo 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal., trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
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