Causa No. CJPM-TM7C-008-04
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 07 de julio de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha (29) de abril de 2014, a favor del ciudadano JAVIER LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.156.417, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en consecuencia este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano JAVIER LÓPEZ CONTRERAS titular de la cédula de identidad No. V- 16.156.417, quien fuera plaza De la Base Aérea “Tte Vicente Landaeta Gil”, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, con domicilio en el sector mata de agua, municipio obispo, estado Barinas, teléfonos 0426-772.71.22 y 0416-121.57.04, debidamente asistido por su Defensor Público Militar Primer Teniente Pedro José Castillo Borges.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano JAVIER LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.156.417, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha 27 de noviembre de 2001, el ciudadano soldado JAVIER LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.156.417, se le concedió un permiso local, por un lapso de nueve (09) horas, debiendo presentarse ante las instalaciones de la Base Aérea “Tte Vicente Landaeta Gil” con sede en Barquisimeto, estado Lara ese mismo día veintisiete (27) de noviembre de 2001 a las 08:00 de la noche, haciendo caso omiso a esa obligación, no presentándose a su unidad de adscripción (…).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 01 de julio de 2015, este Órgano Jurisdiccional decretó la de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JAVIER LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.156.417, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debiendo cumplir con un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control por el lapso de un (01) año. 2). Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela 3). En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales a favor de este Tribunal Militar, incorporándose a labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal...”
SEGUNDO: En fecha 08 de junio de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano JAVIER LÓPEZ CONTRERAS, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. Constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, con Competencia Nacional, TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ en representación del Estado y el Defensor Público Militar, PRIMER TENIENTE PEDRO JOSÉ CASTILLO BORGES, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Sargento Antonio José Primera Ramos, alguacil de este Órgano Jurisdiccional, inserta al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, por lo que solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano JAVIER LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.156.417, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano JAVIER LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.156.417, por la comisión del delito militare de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), 205º años de la Independencia y 156 años de la Federación.

EL JUEZ MILITAR EL SECRETARIO

JOSE COROMOTO BARRETO CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
TENIENTE CORONEL PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE