Barquisimeto, lunes 06 de julio de 2015.
205º y 156º
CAUSA N° CJPM-TM7C-098-13
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día lunes 06 de julio de 2015, en razón de la acusación penal militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de Lesiones entre militares, previsto y sancionado en los artículos 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, con domicilio en Intercomunal vía Duaca, kilómetro 12, Barrio San Jacinto, casa sin número, Barquisimeto, estado Lara, teléfonos 04120546627, quien fuera plaza del Comando Regional Número 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho.
DE LOS HECHOS
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“En fecha veintitrés (23) de junio de 2008, el ciudadano General de Brigada Miguel Ángel García Bravo, en su carácter de comandante de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición militar de Barquisimeto (para ese entonces), solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinar 3° del artículo del 163 Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de la investigación penal militar mediante oficio número 5287, en relación a la presunta comisión de un hecho de naturaleza penal militar, en contra del ciudadano Alistado José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, plaza del Comando Regional Número 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara. Agotada la fase de investigación, este Despacho Fiscal Constató que, en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, siendo aproximadamente, las 07:10 horas de la mañana, cuando el ciudadano Sub Teniente Edgar Maldonado Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número V-15.881.204, se desempeñaba como oficial de día de las instalaciones del Comando Regional Número 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, escucho una detonación proveniente del edificio administrativo de la citada unidad castrense, procediendo este efectivo oficial a pasar revista, percatándose que en el pasillo que esta frente a la oficina del jefe de la división de personal del Comando Regional Número 4, se encontraba herido en el piso el ciudadano Alistado Manuel Antonio Parra Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-15.881.204, en compañía del José Miguel Campos Alvares, ambos plazas de esa unidad y para ese momento portaban uniforme militar (patriota), manifestando este último que el alistado que se encontraba en el piso había sido víctima de un disparo, razón por la cual el ciudadano Sub Teniente Edgar Maldonado Gutiérrez, procedió a verificar el estado de salud del mismo, detectando una herida proveniente de un arma de fuego, con orificio de entrada en el muslo izquierdo, sin orificio de salida. Cabe destacar que el ciudadano imputado de autos se encontraba dentro de la oficina (lugar donde ocurrió el hecho) desempeñando el servicio como guardia de comando, y el ciudadano Manuel Antonio Parra Rodríguez, (víctima) se encontraba en la oficina de al lado realizando mantenimiento y se acercó hasta la oficina antes mencionada (donde estaba el imputado) porque este último lo llamó y al entrar se encontró que el alistado Campos Álvarez lo estaba apuntando con un arma de fuego con las siguientes características: Tipo pistola, marca COLT, serial 80BS12125; modelo: 4-2000, calibre 38mm. Aunado a ello el efectivo oficia de día procedió a informar vía radio al Mayor Sulbaran Quintero Juan, quien era el jefe de Servicios de la unidad donde ocurrió el hecho ya al Sargento Técnico de Segunda Castañeda Wally, Jefe del servicio Médico de la unidad, quienes hicieron acto de presencia en el lugar donde sucedió el hecho antes narrado procediendo a trasladar al Alistado Manuel Antonio Parra Rodríguez, hasta el seguro social Pastor Oropeza, con sede en Barquisimeto, estado Lara. Posterior a ello, el ciudadano Sub Teniente Edgar Maldonado Gutiérrez, procedió a ingresar a la oficina del Jefe de Personal a recolectar las evidencias y a hacer entrega a la División de Investigaciones Penales del CORE 4, siendo trasladadas dichas evidencias con la respectiva cadena de custodia hasta esta Fiscalía Militar”.
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la audiencia de preliminar del ciudadano José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, en su derecho de palabra el ciudadano Teniente Juan Pablo Pinto, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia Nacional, expuso:
“…Ante todo muy buenas tardes a todos los presentes. Ciudadano Juez ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este digno tribunal en fecha 01 de marzo de 2013, contra el ciudadano imputado José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Lesiones entre militares, previsto y sancionado en los artículos 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Es todo señor Juez…”
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos, quien se puso de pie, y le interrogó si entendió lo explicado y señalado por el Fiscal Militar, y éste contestó “Sí señor Juez”. Posteriormente el Juez Militar preguntó al imputado si deseaba declarar en este acto, respondiendo: “Sí señor Juez, deseo declarar”. El Juez Militar ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano plenamente identificado de autos, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada le afectaría su negativa y la audiencia continuaría su curso, además se le informó de los artículos que prevén las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y este procedimiento especial, la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar; ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó:
“…Si señor Juez, deseo declarar…”. Se le concede el derecho de palabra al investigado quien expreso: “…Señor Juez, entiendo los hechos que me imputa el Fiscal, reconozco que cometí el delito de lesiones entre militares, me arrepiento de lo ocurrido, acepto lo que me imponga el Tribunal, incluso me someto a realizar una actividad comunitaria a favor de este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, Primer Teniente Adriana Valentina Rodríguez Maldonado, quien manifestó:
“Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil. Señor Juez, quiero señalar que luego de conversaciones sostenidas con mí representado y visto su deseo admitir los hechos imputados por el Fiscal Militar, quiero solicitar en este acto la suspensión condicional del proceso. Es necesario acotar que mi representado reconoce los hechos imputados, por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, éste desea solicitar la suspensión condicional del proceso, razón por la cual se determina que admite los hechos en su totalidad, se arrepiente de lo ocurrido, además, se observa que mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que cuenta con una buena conducta pre delictual y desea someterse al proceso. En tal sentido, mi representado se compromete a cumplir con labores comunitarias a favor de este Tribunal Militar. Es todo”
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el hoy acusado ciudadano José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, en fecha veintiuno (21) de junio de 2008, le ocasionó una herida accidento al ciudadano Manuel Antonio Parra Rodríguez, motivo por el cual el ciudadano General de Brigada Miguel Ángel García Bravo, en su carácter de comandante de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición militar de Barquisimeto, conforme a las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo del 163 Código Orgánico de Justicia Militar, solicitó apertura de investigación. En tal sentido, en fecha 23 de junio de 2008 se dictó el auto de apertura de investigación en fecha penal militar. Sin embargo, este órgano jurisdiccional no logró localizar al acusado de autos, motivo por el cual en fecha seis (06) de noviembre de 2013, se decretó orden de aprehensión contra el ciudadano supra identificado, la cual fue ratificada en fecha diecinueve (19) de agosto de 2014.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano ciudadano José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada ante este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013, por la comisión del delito militar de Lesiones entre militares, previsto y sancionado en los artículos 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. ASI SE DECLARA.
TERCERO: En cuanto a la solicitud formulada oralmente por la Defensora Pública Militar, Primer Teniente Adriana Valentina Rodríguez Maldonado y por el acusado ciudadano José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, en la cual solicitan se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con los artículos 43 y 313 numeral 8 ejusdem, Acuerda decretar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el sistema acusatorio venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
Es importante destacar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y reiterado en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, la cual indica que es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador y reafirmando el principio de buena fe de las partes en todo proceso; no se evidencia en la causa elementos que permitan establecer que el hoy acusado ha tenido una mala conducta predelictual, así como, haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso. Asimismo, es necesario acotar que estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de cuatro (04) años en su límite máximo. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Que el Ministerio Público Militar en la persona del Teniente Juan Pablo Pinto, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia Nacional, no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Publica Militar y del acusado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, incurso en la comisión del delito militar de Lesiones entre militares, previsto y sancionado en los artículos 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano José Miguel Campos Alvares, titular de la cédula de identidad número V-19.726.868, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar Lesiones entre militares, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se fija como Plazo de Régimen de Prueba doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal. CUARTO: Se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los seis días del mes de julio del año dos mil quince.
EL JUEZ MILITAR EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSE COROMOTO BARRETO CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
MAYOR PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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