Causa No. CJPM-TM7C-097-13
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día 20 de julio de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha veinte (20) de septiembre del año 2.013, a favor del ciudadano DEIBIS JESÙS MEDINA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.670.612, incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de INUTILIZACIÒN VOLUNTARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 546 delCódigo Orgánico de Justicia Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano DEIBIS JESÙS MEDINA LINAREZ, titular de la cédula de identidad nro.V-20.670.612, de nacionalidad venezolano, domicilio en el barrio Bolívar, sector 2, carrera 5 con calle 5, casa sin número, Barquisimeto, estado Lara, quien fuera para el momento de ocurrir el hecho plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada “General de División. José Antonio Anzoátegui””.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano DEIBIS JESÙS MEDINA LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.670.612, por encontrase incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de INUTILIZACIÒN VOLUNTARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 546 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“… En fecha catorce (14) de junio del año 2005, el ciudadano General de Brigada Franklin Dionisio Pantoja Guzmán, en su carácter de Comandante de la entonces Guarnición Militar de Barquisimeto, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3 del artículo 163 de Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de la investigación penal militar mediante oficio número 3988, de fecha ocho (08) de junio del año 2005, en relación al presunto cometimiento del delito militar de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO en contra del ciudadano DEIBIS JESUS MEDINA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.670.612, quien fuera plaza del 411 Batallón de Ingeniería Mecanizada “G/D José Antonio Anzoátegui”, con sede en la ciudad de Carora, estado Lara. Agotada la fase de investigación, éste Despacho Fiscal Militar constató que, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2005, el ciudadano DEIBIS JESUS MEDINA LINAREZ, quien fuera soldado, titular de la cédula de identidad N° V-20.670.612, fue designado por su unidad de adscripción mediante orden del día número 147, de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2005, para que desempeñara funciones como centinela en el puesto de guardia numero dos (02), del Batallón antes mencionado, servicio para el cual se le asignó un Fusil Automático Liviano FAL, calibre 7,62 por 51 mm, serial 71437, con la carga básica, lo que se constata en el folio catorce (14) que riela en la presente causa. Posteriormente, estando el ut supra identificado en autos en el desempeño de su servicio, siendo las 07:00 horas de la noche, se disparó intencionalmente, con el armamento del servicio en el pie derecho, ocasionándose fractura de tercio discal de metatarso del segundo dedo, hecho que se registra y constata en opinión de comando inserta en la presente causa, razón por la cual es referido a un centro asistencial donde se le realizaron los exámenes médicos correspondientes. Luego de esto, en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2008, esta Despacho Fiscal solicito ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, se librara orden de aprehensión contra el ciudadano plenamente identificado de autos, por la presunta comisión del delito militar de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 546 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo acordada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de mayo de 2012. Finalmente, en fecha 24 de septiembre del año 2013, se realizó audiencia privada de presentación al ut supra identificado, acordándose en este acto procesal, la imposición de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Asimismo, señaló y explicó la legalidad, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas escritas ofrecidas en este acto, solicito respetuosamente de este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado en autos. De igual forma, solicito sea admitida la presente acusación en todos sus términos, como las pruebas presentadas por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se ordene la realización del debate oral y público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito, así como las accesorias de ley como la señalada en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. También me reservo el derecho de presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 20 de septiembre 2013, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano DEIBIS JESÙS MEDINA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.670.612, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de INUTILIZACIÒN VOLUNTARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 546 delCódigo Orgánico de Justicia Militar quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
“(…) 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara .2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales…”
SEGUNDO: En fecha 11 de junio de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día 20 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano DEIBIS JESÙS MEDINA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.670.612, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 20 de julio de 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar Militar Décimo Tercero, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano DEIBIS JESÙS MEDINA LINAREZ, titular de la cèdula de identidad Nº.V-20.670.612, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de INUTILIZACIÒN VOLUNTARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 546 delCódigo Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano DEIBIS JESÙS MEDINA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.670.612 por la comisión del delito penal militar de INUTILIZACIÒN VOLUNTARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 546 delCódigo Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, (20) día del mes de julio (2015), 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOSE COROMOTO BARRETO KATHERINE JOSEIDYS GARCÍA INFANTE
TENIENTE CORONEL TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATHERINE JOSEIDYS GARCÍA INFANTE
TENIENTE