Causa No. CJPM-TM7C-034-14
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día 20 de julio de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha nueve (09) de junio del año 2.014, a favor del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA INDAVE GONZÁLEZ ENRIQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.847.675, incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA INDAVE GONZÁLEZ ENRIQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.847.675, de nacionalidad venezolano, domicilio en la Urbanización “El Roble”, calle numero 07, casa sin número, Carora, Municipio Torres, estado Lara, quien fuera plaza para el momentos de ocurrir los hechos del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios” G/B Jesús Muñoz Tébar”, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA INDAVE GONZÁLEZ ENRIQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.847.675, por encontrase incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…Agotada la Fase de Investigación, este despacho fiscal militar constato que, el día miércoles trece (13) de febrero del año 2013. El ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA INDAVE GONZÁLEZ ENRIQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.847.675, luego de haber hecho uso de un permiso extraordinario debía presentarse ante las instalaciones del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muñoz Tébar”, haciendo caso omiso a esa obligación y no presentándose en la misma, tal como se constata en los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa; razón por la cual la citada unidad reporta al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA INDAVE GONZÁLEZ ENRIQUE JOSÉ, como retardado de permiso en la parte postal de la unidad S/N, de fecha 14 de febrero del año 2013, inserto en lo folio seis (06) de la presente causa. Posterior a ello, y luego de haber agotado todos los medios posibles para llevarlo de regreso a su unidad, transcurrido el lapso de 72 horas para presentarse y siendo imposible su ubicación es reportado presunto desertor en el parte postal de la unidad S/N, de fecha 18 de febrero del año 2013, inserto en el folio siete (07) de la presente causa.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha nueve (09) de junio del año 2.014, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso SARGENTO MAYOR DE TERCERA INDAVE GONZÁLEZ ENRIQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.847.675, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
“(…) 1) Cumplirá presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar.2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.3) Continuar presentándose su servicio a orden de su unidad de adscripción quedando bajo el cuidado y supervisión de su comando natual.4) En consideración a la oferta de reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este tribunal incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería…”
SEGUNDO: En fecha 11 de junio de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día 20 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA INDAVE GONZÁLEZ ENRIQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.847.675, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 20 de julio de 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar Militar Décimo Tercero, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA INDAVE GONZÁLEZ ENRIQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.847.675, por la comisión del en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA INDAVE GONZÁLEZ ENRIQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.847.675 por la comisión del delito penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, (20) día del mes de julio (2015), 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOSE COROMOTO BARRETO KATHERINE JOSEIDYS GARCÍA INFANTE
TENIENTE CORONEL TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATHERINE JOSEIDYS GARCÍA INFANTE
TENIENTE