Causa No. CJPM-TM7C-191-13
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día 13 de julio de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha siete (07) de abril del año 2.014, a favor del ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad nro. V- 14.746.681, incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad nro. V- 14.746.681, de nacionalidad venezolano, domicilio en la urbanización Altos de Lara, calle 10, con calle 3, vereda 2, a 100 metros del Centro Diagnóstico Integral, quien para el momento del delito fuera plaza de Batallón de Infantería Mecanizada “Coronel Domingo Segundo Riera” ubicado en Carora, estado Lara.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad nro. V- 14.746.681, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha treintaiuno (31) de agosto del año 2012, el Ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, en su carácter de Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y de la Zona Operativa de Defensa Integral Lara, solicitó conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 4° del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de investigación penal militar mediante oficio número 05943, en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Insubordinación, por el ciudadano Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.746.681, quien fue plaza de 141 Batallón de Infantería Mecanizada “Coronel Domingo Segundo Riera”, ubicada en Carora, estado Lara. Ahora bien, el imputado de autos se presentó en la unidad militar de adscripción después de disfrutar de un permiso especial, dirigiéndose hacia su habitación, no saliendo de la misma sino hasta la retirada del ciudadano Comandante General del Ejército Bolivariano quien visitaba dicha unidad militar para el momento, después salió de la habitación y se dirigió hacia el primer comando informando que se le había sustraído un material personal, para luego regresar a la habitación y quedarse allí. Posteriormente en fecha 29 de mayo del 2012, el imputado de autos no asistió a la formación de lista y parte aún cuando en varias ocasiones se mando a buscar, pero este hizo caso omiso a los diferentes llamados, luego el día 30 de mayo del 2012, tampoco se presentó a la formación de control, ordenándole el Mayor Daniel López Barrios Segundo Comandante de la unidad militar quien ordenó al Capitán Daniel Hernández Rivas, oficial de día para el momento, que fuera hasta la habitación del Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz y le informara que debía presentarse en la formación. Cumplida la orden el Capitán Daniel Hernández Rivas se regresó a la formación e informó al Primer Comandante de la Unidad que el Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz le manifestó que no se presentaría a la formación. Posterior a ello, en fecha 12 de noviembre del 2012, se recibe una nueva orden de apertura de investigación penal militar, oficio número 07402 de fecha siete (07) de noviembre del 2012, emanado del Ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, en su carácter de Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y de la Zona Operativa de Defensa Integral Lara, solicitada conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 4° del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar la apertura de investigación penal militar, mediante oficio número 05943 a la Fiscalía Pública Militar, en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción, en contra del ciudadano Primer Teniente en situación de retiro Abraham David Sánchez Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.746.681, antes identificado. En fecha doce (12) de junio de 2012 el imputado de autos ut supra identificado, se presentó en la 14 Brigada de Infantería Mecanizada donde en fecha tres (03) de septiembre del 2012 se le concedió quince (15) días de permiso vacacional, hasta el día dieciocho (18) de septiembre del mismo año, sin embargo el mencionando oficial no se presentó a cumplir con sus funciones de acuerdo a lo establecido por la superioridad, procediéndose a activar el plan de localización vigente realizándole llamadas telefónicas para tratar de localizarlo siendo infructuosa la misma. En tal sentido la unidad militar el día dieciséis (16) de octubre de 2012, declara retardado de permiso al ciudadano Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz, mediante parte postal de la unidad número 290, sin embargo, la unidad militar continúo desplegando todos los esfuerzos para tratar de localizarlo logrando establecer comunicación vía telefónica con el oficial antes descrito, advirtiéndole de la situación y de las consecuencias que esto traería consigo, pero el mismo manifestó su negativa de regresar por lo que la unidad procede en fecha 31 de octubre del 2012, motivo por el cual es declarado presunto desertor sin capturar mediante parte postal de la unidad números 290 y 305 así se constata en los folios 31 y 32 de la presente causa. Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2012 el Despacho Fiscal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal la acumulación de autos de la causa signada con el numero FM13-CJPM-049-2012 a las actas de investigación signada con el numero FM13-033-2012, por cuanto se observa que los hechos que dieron origen a ambas investigación penal militar emanada del ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, en su carácter de Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y de la Zona Operativa de Defensa Integral Lara, bajo oficio numero 07402 de fecha siete (07) de noviembre del año 2012, en contra del ciudadano Primer Teniente en situación de retiro Abraham David Sánchez Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, por la presunta incurso en el delito militar de Deserción. En tal sentido, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2012, compareció ante el Despacho Fiscal, el ciudadano Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz, ut supra identificado con la finalidad de ser formalmente imputado en la presente causa, en presencia de su Abogada Defensora Público Militar, por la presunta comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y el de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. En el día de hoy siete (07) de abril del año 2014, se realiza audiencia Preliminar, contra el imputado de autos.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 07 de abril 2014, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ABRAHAM DAVID SANCHEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad nro. V- 14.746.681, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
“(…) 1) Cumplirá presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Primero de Control ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital por un lapso de un año a partir de la presente fecha, por consiguiente se ordena elaborar el correspondiente exhorto.2) Se acepta como reparación simbólica, del daño causado al estado, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales, a favor de un Consejo Comunal cercano a su residencia, debiendo remitir dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presente fecha carta de aceptación de este Consejo Comunal a fin de verificar su cumplimiento.3)Prohibición de la salida del país sin autorización.4) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y legales Vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En fecha 23 de junio de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día 13 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad nro. V- 14.746.681, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 13 de julio de 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: El Fiscal Auxiliar Militar Décimo Tercero, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad nro. V- 14.746.681, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad nro. V- 14.746.681 por la comisión del delito penal militar de INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, (13) día del mes de julio (2015), 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL LA SECRETARIA JUDICIAL (A)
KATHERINE JOSEIDYS GARCIA INFANTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL (A)
KATHERINE JOSEIDYS GARCIA INFANTE
TENIENTE
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