REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana: MAYOR OCHOA KATUSKA CHACON, Fiscal Militar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO BEIKER GIOVANY NUÑEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.447.501, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 14 de Abril de 2015, se recibió comunicación der la Fiscalía Militar Superior de Maracay FMS-144-2015, por medio de la cual se remite Orden de Aprehensión N° 0824, de fecha 09 de Abril de 2015, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito de naturaleza Militar” DESERCION” , a tal efecto es importante señalar:
El día 22 Febrero de 2015, hasta el 23 de febrero 2015 al ciudadano SOLDADO BEIKER GIOVANY NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.447.501, quien es plaza del 407 Batallón de Ingenieros de combate “G/J FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO” se le concedió permiso extraordinario. Sin embargo el precitado ciudadano, no se presentó a la unidad al culminar dicha autorización, por tal motivo en ese mismo momento fue pasado a la condición de retardado, y posteriormente el día 26 de febrero de 2015 fue pasado a la situación de presunto desertor por cuanto no se ha presentado en la unidad hasta la presente fecha.
Asimismo, es importante señalar que el comando natural del precitado soldado ha materializado acciones con el fin de contactarlo, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL ALEXIS JOSE BENITEZ ROMERO. Comandante de la unidad, no obstante, ha sido infructuosa la comunicación, apreciándose evidente el desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta a comisión de un delito de naturaleza militar, DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justica Militar.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADO BEIKER GIOVANY NUÑEZ, titular de le cédula de identidad número N° V-22.447.501, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar10º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SOLDADO BEIKER GIOVANY NUÑEZ , titular de le cédula de identidad número N° V-22.447.501, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE