REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Decima Segunda de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ELLYER ELIXANDRE FRANCO TROCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.601, con plaza del “8vo NUCLEO DE FORMACION DE TROPAS PROFESIONALES”, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
E fecha 17 de junio de 2015, se recibió Orden de Apertura N°1526, de fecha 04 de junio de 2015, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito de naturaleza militar. “DESERCION”, a tal efecto, es importante señalar:
El día 09 de mayo de 2015, el SARGENTO SEGUNDO ELLYER ELIXANDRE FRANCO TROCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.601, Se le concedió permiso hasta el 16 de mayo de 2015, y para esa fecha no se presentó, como costa en el libro del Servicio de Oficial de Día, de fecha 18 de mayo de 2015, y la Opinión de Comando suscrita por el ciudadano TCNEL. EDWUAR SIMON VERGEL TORTOLERO, Director del “8vo NUCLEO DE FORMACION DE TROPAS PROFESIONALES LOGÍSTICOS”, de fecha 25 de mayo de 2015, por lo cual se considera en la condición de retardado, y posteriormente pasa a la condición de DESERTOR desde el día 22 de mayo de 2015, según consta en el libro del Servicio de Oficial de Día, de fecha 23 de mayo de 2015, y en la Opinión de Comando antes descrita: sin embargo, el referido tropa profesional no se ha presentado en la unidad hasta la presente fecha.
Asi mismo, es importante señalar que el comando natural del precitado tropa profesional ha materializado en reiteradas ocasiones acciones con el fin de localizarlo, telefónicamente por vía de mensaje de texto y por medio de visita domiciliaria, realizada por el ciudadano PTTE RANGEL DIAZ ALBERTO LEONER, titular de la cedula de identidad N° V- 15.334.029, según consta en el libro de Servicio de Oficial de Día, de fecha 18 de mayo de 2015, y en la Opinión de Comando suscrita por el ciudadano TCNEL. EDWUAR SIMON VARGEL TORTOLEDO, Director del “8vo NUCLEO DE FORMACION DE TROPAS PROFESIONALES LOGÍSTICAS”, de fecha 25 de mayo de 2015, no obstante, ha sido infructuoso, apreciándose evidentemente el desapego al proceso penal incoado en su contra, por la presunta comisión del delito militar de “DESERCION”, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO ELLYER ELIXANDRE FRANCO TROCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.601,, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por la referida ciudadana durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Mayor KATIUSKA OCHOA CHACON, en su condición de Fiscal Militar Décima Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO ELLYER ELIXANDRE FRANCO TROCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.601,, quien se encuentra incursa en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.