REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Decima Segunda de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión y de Privación Judicial Privativa de Libertad, en contra de la ciudadana SOLDADO CARLOS LUIS MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.305, quien se encuentra involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico Militar, este tribunal militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 14 de Abril de 2015, se recibió comunicación de la fiscalía militar superior de Maracay N° FMS-144-2015, por medio de la cual se remite orden de apertura N° 0820, de fecha 09 de abril de 2015, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito militar, “ DESERCIÓN”, a tal efecto es importante señalar:
Desde el día 04 de marzo de 2015 hasta el día 07 de marzo de 2015, al ciudadano SOLDADO CARLOS LUIS MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.305,quien es plaza del 407 BATALLON DE INGENIEROS DE COMBATE “G/J FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO”, se le concedió permiso extraordinario, sin embargo , el precitado ciudadano, no se presentó a unidad al culminar dicha autorización, por tal motivo en ese mismo momento fue pasado a la condición de retardado, y posteriormente el día 10 de Marzo de 2015 fue pasado a la situación de presunto desertor, por cuanto no se ha presentado en la unidad hasta la presente fecha.
Asimismo es importante señalar que el comando natural del precitado soldado ha materializado acciones con el fin de contactarlo, donde el ciudadano PRIMER TENIENTE ADIXON JOSE GUARIRAPA GONZALEZ, Jefe de Personal del 407 Batallón de Ingenieros de Combate “G7J Francisco de Paula Avendaño”, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL ALEXIS JOSE BENITEZ ROMERO, comandante de la misma unidad, el día 28 de mayo de 2015, se apersono en la siguiente Dirección: Sector Samán Mocho, Municipio Los Guayos . Estado Carabobo y se le entrego y fue recibida por el mismo ciudadano SOLDADO CARLOS LUIS MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.305, la citación expedida por este despacho Fiscal Militar Décimo Segundo, tal y como se evidencia en el Acta Policial S/N de fecha 28 de mayo de 2015, no obstante, este ciudadano, no compareció a la referida citación , apreciándose evidentemente el desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1 y el articulo 528l Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SOLDADO CARLOS LUIS MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.436.305, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por la referida ciudadana durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que
Se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, en su condición de Fiscal Militar Décima Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadano SOLDADO CARLOS LUIS MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.436.305, quien se encuentra incursa en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.