REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la formal Presentación que hace ante este Despacho Judicial el ciudadano PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Décimo de Maracay Edo. Aragua; en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.644.876, quien para el momento de los hechos era plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, y quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los 523, 527 cardinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde peticiona a este Tribunal Militar le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1. Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.644.876, quien para el momento de los hechos era plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESRCIÓN, previsto y sancionado en los 523, 527 cardinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, Representado en este acto por la ciudadana ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO, Defensora Público de Maracay Edo. Aragua.


DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR

El ciudadano PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Décimo de Maracay Edo. Aragua, durante el desarrollo de la Audiencia Expreso lo siguiente:

“…Buenas tardes Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad, en la oportunidad de presentarle formalmente al ciudadano SARGENTO JOSÉ MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 18.644.876, ciudadano Juez esta vindicta Pública Militar realizo todas las diligencias posibles y necesarias para localizar al ciudadano SARGENTO JOSÉ MANUEL BORGES para apegarlo al proceso como tal pero las diferentes formas de ubicación fueron infructuosas es por lo que esta Fiscalía Militar solicito en su oportunidad legal correspondiente ante este Tribunal Militar la respectiva Orden de Aprehensión la cual fue declarada con lugar, por todo lo ante expuesto ciudadano Juez y visto que la orden de aprehensión ya cumplió su cometido el cual era traer al proceso al ciudadano imputado de autos a los efectos de apegarlo nuevamente a la investigación, solicito sea tomada esta Audiencia como acto formal de imputación, se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se emita el correspondiente Oficio para que el mismo seas Excluido del sistema SIPOL además se designe como correo especial el mismo a los fines de llevar el oficio al CICPC, además ciudadano Juez esta representación fiscal de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano SARGENTO JOSÉ MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 18.644.876, y respetuosamente solicito sean las siguientes: Numeral Tercero: Presentaciones periódicas ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe, el cual esta Vindicta Pública Militar muy respetuosamente solicita se realizan cada treinta (30) días, Numeral Cuarto: la prohibición de salir sin autorización del país, de la lo calidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. Es todo…”.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.644.876, luego de que el Secretario Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:

“No tengo nada que declarar ciudadano Juez…Es todo…”.

Respecto a esta declaración las partes no hicieron preguntas.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCION DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR

En lo concerniente a los alegatos expuestos por la ciudadana JAVIERA MALDONADO, en su carácter de Defensora Público Militar de Maracay Edo. Aragua, manifestó lo siguiente:

“…En virtud de la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, esta defensa se adhiere a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad, pero sin antes solicitar muy respetuosamente dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nro. 017-15, de fecha 25 de febrero de 2015, en contra de mi defendido identificado ampliamente en autos...”Es Todo…”. (Sic).

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD FISCAL DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El Ministerio Público, en uso de las facultades que le confiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente Investigación.

Quien aquí juzga, considera que dicha pretensión, es optativa del Ministerio Público, como titular de la acción penal. Y ello va a depender de la profundidad de las investigaciones y de las diligencias urgentes y necesarias obtenidas en esta primera etapa procesal, donde el imputado fue aprehendido. De acuerdo a la pretensión específica de adoptar el procedimiento ordinario, la Fiscalía Militar hace ver que requiere tiempo para practicar diligencias investigativas para esclarecer los hechos en estudio, lo cual es sano procedimentalmente hablando, ya que la búsqueda de la verdad es uno de los objetivos del proceso, por ello lo acertado y procedente en derecho es considerar la aplicación del procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Adjetivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas faltan otras de interés criminalístico, razón por lo que lo procedente es continuar con la Investigación Fiscal respectiva, conforme a la petición fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN CUANTO A LA ADHESION DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA FISCALIA MILITAR.


Durante la intervención de la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Décimo de Maracay Edo. Aragua donde solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-V-18.644.876, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y ratificada por la defensa técnica, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-V-18.644.876, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando de la siguiente manera: en cuanto al CARDINAL 3: Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente. Y ASI SE DECIDE.

EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante la intervención del Ministerio Publico Militar, solicitó al Tribunal Militar declara con lugar la solicitud del ministerio público en cuanto a ser tomado este acto judicial como formal imputación, con respecto al delito DESRCIÓN, previsto y sancionado en los 523, 527 cardinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el Ciudadano SSARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-V-18.644.876.

Asimismo deberá el imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-V-18.644.876, mantener una conducta acorde a su a las leyes y reglamentos de la Republica, obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM10-005-2013, a fin de que el representante del ministerio público militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos sindicados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico militar en el sentido de que esta audiencia sea tomada como acto formal de imputación con respecto al delito de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano SARGENTO JOSÉ MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 18.644.876; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico militar, respecto a la revocatoria de la Orden de Aprehensión Nro. TM5ºC-OAJ-017-2015, de fecha 25 de febrero de 2015, Ordenándose elaborar el respectivo oficio mediante el cual se participe a los Órganos de Investigación, se excluya al ciudadano, SARGENTO JOSÉ MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 18.644.876, de los sistemas de búsqueda, traslado y ubicación inmediata, única y exclusivamente por la orden de aprehensión ut supra identificado; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano SARGENTO JOSÉ MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 18.644.876, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de las siguientes condiciones: 1.-) Numeral Tercero, Presentaciones periódicas antes el Tribunal o la Autoridad que aquel designe, 2.-) Numeral Cuarto, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR: La solicitud de la Fiscal Militar, de Presentarse cada treinta (30) días ante esta secretaria judicial, a fin de firmar el libro de control de presentaciones llevado por este despacho. En este mismo orden de ideas se le hizo del conocimiento al imputado ciudadano SARGENTO JOSÉ MANUEL BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 18.644.876, sobre las consecuencias del incumplimiento de las medidas acordadas a tenor de lo tipificado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública Militar de Oficiar al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), para excluir del SIPPOL al ciudadano antes mencionado. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo a los fines de que continué con la fase de investigación. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.