REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000788

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL MONTILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.590.716.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA LA GUADALUPE C.A. (SEGUACA)


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYBER PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.657.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 25 de febrero de 2015 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las Apoderadas Judiciales de ambas partes dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 47.000,00), lo cual será cumplido en tres (03) cuotas, de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CONSESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.666,66) cada una, pagaderas los días 16 de marzo de 2015, 30 de marzo de 2015 y 15 de abril de 2015 con lo cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que el pago de la suma ofrecida corresponde a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, bono nocturno, diferencia de horas extraordinarias, días de descanso y feriados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%).

CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas.