REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001036

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ADÁN TOLOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.667.230.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.647.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOR8 C.A.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN JOSÉ VALDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.782.235.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENGELS MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.778.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 20 de febrero de 2015 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, la parte actora y demandada y sus apoderados judiciales, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día 23 de febrero de 2015, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con el monto ofrecido son pagados los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, no teniendo nada más que reclamar por éstos no por ningún otro concepto a la parte demandada.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar.

CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-


Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas.