REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº: KP02-L-2015-000170

PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES RAFAEL JORDAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.992.714.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PAÚL DABOIN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.643.

PARTE DEMANDADA: RICARDO ENRIQUE DOMINGUEZ PUERTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.403.823.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MORELLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de febrero de 2015 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las partes arriba identificadas, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación, manifestando la parte demandada que renuncia al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente este Juzgado vista la manifestación de las partes acuerda la celebración del acto y luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 00001764 de fecha 19 de febrero de 2015 girado contra el Banco Provincial a nombre del demandante, ciudadano EUCLIDES JORDAN, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque Nº 00001764 de fecha 19 de febrero de 2015 girado contra el Banco Provincial por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), correspondientes al pago de todas las sumas y conceptos reclamados, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2013 y utilidades vencidas 2014, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas